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Le pedimos al Ayuntamiento de Marbella que valore declarar zona saturada de ruidos la plaza de La Libertad, en San Pedro de Alcántara

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5158 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Marbella que, en coordinación con todas las áreas municipales y policía local, valore y estudie la conveniencia de dictar una nueva declaración de Zona Acústicamente Saturada de la plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, fijando adicionalmente cuantos dispositivos sean necesarios de vigilancia, control y disciplina de las actividades realmente desarrolladas en la zona. Además, se le sugiere la posibilidad de tratar el problema en una reunión con los representantes vecinales afectados.

ANTECEDENTES

En este expediente de queja, el vecino de la ciudad de Marbella (Málaga) residente en la Plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, denunciaba “los reiterados incumplimientos que realizan varios establecimientos cuyas actividades comerciales son bares, pubs y discotecas, situados en los bajos de edificios de viviendas en un número superior a los 20 locales en una reducida zona y que producen molestias continuas de ruidos, una gran contaminación acústica y que están afectando gravemente la salud y calidad de vida de los vecinos de la Plaza de La Libertad de San Pedro de Alcántara (Málaga)”.

Esta situación, según el escrito de queja, había motivado “numerosas quejas y denuncias presentadas en los últimos años al Ayuntamiento de Marbella por los vecinos de la Plaza de la libertad de San Pedro relacionadas con los ruidos, molestias, incumplimientos de horarios, insalubridades, escándalos y otras circunstancias soportadas por los vecinos afectados por los problemas sin efectividad alguna. Consta asimismo que son numerosas las actas levantadas por la Policía Local referidas a los mismos problemas sin que se haya producido rectificación alguna”.

Las circunstancias que el interesado concretaba en su queja eran las siguientes:

1.- Vulneración de las ordenanzas municipales y normativas legales relativas a, entre otras cuestiones, los horarios de cierre, las actividades autorizadas, las terrazas en la vía pública, el consumo de bebidas alcohólicas, etc.

2.- Contaminación acústica ambiental generada por los establecimientos de la zona, que estaba provocando alteraciones en la salud de las personas residentes en la misma (irritabilidad, estrés, trastornos del sueño, etc.) y que estaba afectando gravemente su derecho al descanso.

3.- Concentración de más de 20 locales en una superficie reducida, constante y permanente durante todos los días del año, sin que se hubiese tenido en cuenta por el Ayuntamiento, a la hora de conceder licencias, la saturación de establecimientos y de ruidos generados.

4.- Se aducía también que “el Ayuntamiento de Marbella no sólo no aborda este problema tratando de corregir las situaciones utilizando las disposiciones legales tanto locales como autonómicas sino que lo agrava dando más licencias de aperturas y ampliaciones en los horarios de cierre de estos bares de copas y discotecas”.

5.- Que todo ello estaba suponiendo la vulneración de derechos fundamentales de las personas residentes en el entorno de la Plaza de la Libertad, como el derecho a la intimidad, a la salud y a un medio ambiente adecuado, “encontrándonos sin protección y sintiéndonos principalmente desatendidos por las personas responsables en esta materia en la Administración Pública Municipal”, por lo que “es por ello que hemos decidido plantear de nuevo y en primera instancia esta situación al Ayuntamiento de Marbella esperando que de una vez por todas se acometan las soluciones pertinentes velando por el cumplimiento íntegro de la normativa existente en esta materia tanto a nivel municipal como del Estado”.

En los términos expuestos, la queja fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe al Ayuntamiento de Marbella. En respuesta, recibimos, en marzo de 2015, oficio de la Alcaldía-Presidencia acompañado de “Nota Interior” dirigida por el Concejal Delegado de Comercio, Industria y Vía Pública a la propia Alcaldía. En dicha nota se indicaba que “Por lo que atañe a lo que esta Administración ha hecho para paliar los problemas de ruidos que producen los establecimientos ubicados en la Plaza de la Libertad de San Pedro de Alcántara, le indico que con fecha 30/10/09 el Pleno del Ayuntamiento ya acordó, a la vista de los problemas de ruidos que se venían produciendo en la referida plaza, «Aprobar los Planes Zonales específicos y su posterior puesta en funcionamiento, de las zonas de Avenida del Mar y Plaza de los Olivos en Marbella y Plaza de la Libertad en San Pedro de Alcántara, “Zonas de Protección Acústica Especial»”.

Además, en dicha “Nota Interior” se informaba también de que “Fruto de ese acuerdo, fue la inmediata suspensión del otorgamiento de cualquier tipo de Licencia de Apertura nueva para implantar actividades de música en los establecimientos, entre otros, de la referida Plaza de la Libertad” y que “Tenemos constancia que por parte del Director de Industria se han tenido varias reuniones con los titulares de establecimientos ubicados en la Plaza de la Libertad de San Pedro de Alcántara, advirtiéndoles que deberían velar para que los clientes de los establecimientos no permanezcan en el exterior de los mismos causando ruidos y molestias a los vecinos residentes en la zona”.

Finalmente, en dicha “Nota interior” se indicaba que “se ha de dejar constancia que desde esta Delegación a mi cargo nos hemos preocupado y ocupado de que todos los establecimientos ubicados dentro de las zonas de protección acústica, entre ellos los de la reiterada plaza, desarrollen sus actividades ajustándose escrupulosamente a las normas ambientales y a los horarios legalmente establecidos para las licencias que amparan dichas actividades, teniendo igualmente constancia que las molestias denunciadas por el Sr. ... tienen su origen en los ruidos y discusiones que se producen en el exterior y no en el interior de dichos establecimientos, debiendo significarse que la vigilancia y el control de las personas y de las molestias por ruidos y escándalos que se produzcan en los viarios públicos es competencia de la Policía Local”.

Además de esta información del Concejal Delegado de Comercio, Industria y Vía Pública, la Alcaldesa nos informaba de que se había dado traslado de la queja del denunciante a la Policía Local para que emitiera el correspondiente informe sobre sus competencias, visto que el problema fundamental parecía estar, tal y como advertía el Concejal referido, en el exterior de los locales que de la Plaza de la Libertad y en la aglomeración de personas. En este sentido, solicitamos ese informe de la Policía Local mediante escritos dirigidos a la Alcaldía en fechas de 17 de junio, 30 de julio y 7 de octubre de 2015, además de mediante llamadas telefónicas realizadas al gabinete de Alcaldía en fecha de 15 de febrero, sin que hasta el momento hayamos tenido respuesta alguna.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se haya emitido, por parte de ese Ayuntamiento un primer informe en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un segundo o ulterior informe sobre el mismo asunto. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, ese Ayuntamiento de Marbella, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, concretamente de la Policía Local, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de ese segundo informe no ha impedido a esta Institución analizar, en lo posible y dentro de las competencias que nos confiere la LDPA, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto, ya hemos tenido ocasión de decir -por ejemplo, Resolución dirigida al Ayuntamiento de Córdoba en el expediente de queja 12/6904-, que “la autorización de apertura de una discoteca y, singularmente, si ésta tiene una gran entidad por su aforo permitido, genera inevitablemente como efecto indirecto en el espacio exterior una importante afección acústica derivada del tránsito de personas y vehículos de motor, así como de las inevitables concentraciones de personas que se produce en su entorno”. Si en aquel caso el problema era el generado por la afluencia de público a una sola discoteca de gran aforo y todo lo que ello conlleva, el caso es perfectamente extrapolable al de la presente queja, en la que son varios los establecimientos y locales (parece que en torno a 20) que provocan esa contaminación acústica por, según parece, la afluencia de público y el ruido ambiental.

Por ello, el Ayuntamiento de Marbella debería valorar, en primer lugar, la conveniencia de considerar la revisión de aquel Plan Zonal Específico de la Plaza de la Libertad en San Pedro de Alcántara, de 2009 y su posterior declaración como “Zona de Protección Acústica Especial”, y dictar, previos trámites legales oportunos, una nueva declaración de zona acústicamente saturada, a los efectos de lo previsto en el vigente Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía.

De hecho, ya mencionábamos en nuestra primera petición de informe al Ayuntamiento, que la problemática, fundamentalmente de ruidos, provocada por la aglomeración de locales de ocio en el entorno de la Plaza de la Libertad, es una cuestión estructural que afecta a un importante número de personas, de ahí que, sin perjuicio de que la concesión de licencias y el desarrollo de actividades sea una cuestión reglada, deba tratarse este asunto de forma estructural y haciendo uso, en todo caso, de los instrumentos jurídicos con los que la normativa vigente dota a los municipios, como por ejemplo la declaración de zona acústicamente saturada. En este sentido, creemos que valorando la posibilidad de una nueva declaración, aprovechando la experiencia de la anterior declaración de “Zona de Protección Acústica Especial” y los resultados de la aplicación del plan de zona, se podría abordar esta problemática con una nueva visión de conjunto y adoptar una serie de medidas anejas a tal declaración con las que minorar el nivel de ruido.

Ello, con independencia de que, en todo caso, se adopten también desde ya una serie de medidas de vigilancia, inspección, de policía, disciplinarias y, en su caso, sancionadoras, con las que controlar, disuadir y tratar de fomentar el cumplimiento de la legalidad vigente de las actividades autorizadas, del cumplimiento de horarios de cierre, de posibles “botellones”, de conductas incívicas sancionadas por las ordenanzas municipales, de la legalidad de las terrazas, etc.

En todo caso, debe tenerse presente que el ruido exterior que se deriva de las concentraciones de personas en la vía publica encuentra su respuesta legal en los artículos 3 y siguientes de la Ley 7/2006, de 4 de Octubre, sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los Municipios de Andalucía. De acuerdo con estos preceptos, quien realice una actividad de esa naturaleza puede ser sancionado, con lo cual el ruido que se produce en el interior de un local de ocio se somete a los condicionamientos inherentes a la autorización de estas actividades para que no creen afecciones acústicas en el exterior y el ruido que se produce en el exterior se combatiría con la mencionada Ley 7/2006.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que, en lo sucesivo, desde el Ayuntamiento de Marbella se atienda en un plazo prudencial y razonable de tiempo, ajustándose a los datos, documentos o informaciones concretos y puntuales que se pidan, las peticiones de colaboración realizadas por esta Institución en el curso de la tramitación de expedientes de quejas, con independencia de que se trate del primer informe, del segundo o de posteriores y sucesivos informes que se requieran; y, a tal efecto, que se nos remita el informe de la Policía Local pendiente en este expediente de queja.

Por otra parte, para el supuesto de que persista el problema de fondo de la contaminación acústica provocada por la aglomeración de personas y afluencia de público en torno a los, al parecer, 20 locales y establecimientos de ocio que se encuentran en la Plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, así como de eventuales incumplimientos en cuanto a las actividades autorizadas y a su régimen normativo, se formula:

RECORDATORIO 2 de la regulación legal contenida en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en cuanto a la permanencia y concentración de personas, en su caso, no autorizada en la Plaza de la Libertad, así como de la regulación contenida en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, en cuanto a la declaración de zonas acústicamente saturadas.

RECOMENDACIÓN 2 para que, con la coordinación de todas las áreas y/o delegaciones municipales con competencias en materia de autorización de actividades medio ambiente urbano y, especialmente, de policía local, disciplina de actividades y seguridad ciudadana, se valore la procedencia de dictar una nueva declaración de zona acústicamente saturada por la acumulación de locales y establecimientos de ocio en la Plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, así como de fijar cuantos otros dispositivos sean precisos en cuanto al régimen de vigilancia, control y disciplina de actividades hosteleras y de ocio en establecimientos públicos, especialmente en lo que respecta a las actividades autorizadas y a las desarrolladas realmente, así como en lo que afecta al régimen de horarios de cierre.

SUGERENCIA para que, a tenor de la magnitud del problema que se desprende de los datos recabados con la tramitación de esta queja y de la acumulación de en torno a 20 locales y establecimientos de ocio en la Plaza de la Libertad de San Pedro de Alcántara y el ruido que ello genera por la afluencia de público y clientes, se mantenga en el Ayuntamiento de la localidad una reunión entre las autoridades municipales, la policía local y una representación de los vecinos y vecinas afectados, a fin de tratar la problemática de la contaminación acústica generada y plantear frente al mismo posibles soluciones, alternativas u otras formas de solventarlo o hacerlo disminuir.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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