El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Le pedimos al Ayuntamiento que implemente el servicio de información ciudadana

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3894 dirigida a Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de San Roque para que se proceda a implementar los sistemas que permitan integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Corporación.

Para que se implementen los sistemas que permitan la divulgación y difusión institucional de toda aquella información pública que deba estar a disposición de la ciudadanía.

Y para que las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio sean analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento.

ANTECEDENTES

I. Con registro de entrada en esta Institución, fue recibido escrito de la Asociación (…) a través del cual nos trasladaba lo siguiente:

- Que desde julio de 2013 se han estado remitiendo al Ayuntamiento de San Roque diferentes solicitudes, todas ellas destinadas al cumplimiento de los fines asociativos.

- Que desde que se solicitó su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se le han venido poniendo trabas injustificadas y sin motivo con el único objetivo de no facilitar la información que era interesada.

- Que tras las primeras contestaciones recibidas, a finales de 2013 sus solicitudes son rechazadas sistemáticamente por diferentes motivos, ausencia de nombre bajo la firma, falta de autorización de la Presidencia, falta de acuerdo expreso de la Asamblea General y Junta Directiva.

- Que dicha forma de actuar lo es solo respecto a su Asociación y no respecto al resto. Así, con fecha 29 de abril y número de registro de entrada 9/228 la Asociación promotora de la queja presentó solicitud de acceso a determinado expediente de urbanismo; paralelamente, un vecino como supuesto representante de otra Asociación vecinal, presentó con la misma fecha y registro de entrada 9/229 la misma solicitud de acceso al mismo expediente. Mediante Decreto de 15 de mayo el Consistorio solicita al representante de la Asociación (...) que acredite su representación, mientras que al otro ciudadano se le autoriza sin más, mediante Decreto de 6 de mayo, a que acceda al expediente sin mayor problema y sin necesidad de acreditar representación alguna.

- Que la Alcaldía ha llegado a reconocer en un Pleno el haber pedido "la colaboración o ayuda a la oposición, en Junta de Portavoces con objeto de frenar la actividad de la Asociación".

- Que entienden que el Ayuntamiento mantiene respecto a esta Asociación una actitud discriminatoria.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a esa Corporación Municipal.

III. En atención a la solicitud cursada, se recibe oficio del Ayuntamiento informando lo siguiente:

- Que mediante informe de la Secretaría General de fecha 16 de octubre de 2013 se da contestación a las siguientes cuestiones:

a. Que el requerimiento para la presentación del Presupuesto constituye un mero acto de trámite no susceptible de recurso alguno.

b. Que el plazo de inscripción será de tres meses, entendiéndose desestimada la solicitud sino hay resolución expresa.

c. Que los documentos que deben presentarse para solicitar la inscripción deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

- Que con fecha 11 de diciembre de 2013 de dicta Decreto por el que se tiene por desistida a la Asociación en la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

- Que dicho Decreto es notificado a la Asociación con fecha 13 de diciembre de 2013.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, y así establece:

«Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.»

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

En desarrollo de las previsiones constitucionales y estatutarias, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), señala que:

«1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

2. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

...

5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación.»

Algunos de los principios recogidos en este precepto proceden directamente de la Constitución, consagrándose el carácter instrumental de la Administración puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos, así como su carácter vinculante para todas las Administraciones Públicas.

Entre dichos principios podemos distinguir aquellos que se refieren a criterios de organización internos de la Administración, de aquellos que se proyectan específicamente sobre los ciudadanos (transparencia, participación, buena fe, confianza legítima), y así el artículo 35 -derechos de los ciudadanos-, artículo 36, y especialmente en relación al tema que venimos tratando el artículo 37 –derecho de acceso a Archivos y Registros-.

Segunda.- De la transparencia y la participación.

Estos principios, introducidos en la tramitación parlamentaria de la Ley 4/1999, son consecuencia de las previsiones constitucionales establecidas en los artículos 23 y 105, y su desarrollo legal en las normas que regulan entre otros el acceso a los registros y documentos públicos, la legitimación para iniciar o participar en los procedimientos administrativos o el derecho de petición.

Con el artículo 105 de la CE. se culmina una largo trayecto normativo que nos lleva del principio del secreto al principio de la transparencia, así los ciudadanos tienen derecho acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, con las lógicas excepciones que la propia norma (art. 37 LRJPAC) o la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal establecen.

No obstante, el objetivo de la transparencia perseguido se encontraba solo parcialmente desarrollado, en principio al resultar insuficientes por el limitado ámbito de actuación de los artículos 35 y 37 de la LRJPAC y posteriormente por el desarrollo de las tecnologías de la información que nos permiten un acceso a la información pública disponible. De ahí la necesidad de configurar el derecho de acceso como derecho fundamental que ha venido a regular la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la vez que suple las carencias de la normativa previa subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde a los tiempos e intereses de los ciudadanos.

Ambos principios van de la mano, constituyendo una dualidad difícil de separar, que vienen a suponer una mejora de nuestra condición democrática y en la efectividad al derechos a una buena administración.

De esta forma dicha participación, en relación con los anteriormente mencionados principios de buena fe y confianza legítima, debería suponer la corresponsabilidad en la adopción de las decisiones adoptadas, si bien para ello es necesario que exista de forma previa unos niveles de transparencia que permitan tener la información suficiente y necesaria.

La Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, vino a regular la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno como ejes fundamentales de toda acción política, estableciendo que «Toda las personas tiene derecho a acceder a la información pública» (art. 12), entendiéndose como tal:

«... los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»

La norma autonómica, establecida por la Ley 1/2014, de 24 de Junio, vuelve a reiterar en su exposición de motivos que «sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar», añadiendo que «también la evaluación de programas y políticas públicas se reconoce como un instrumento operativo para cumplir objetivos de transparencia». De esta forma, reproduce en su artículo 24 el derecho de acceso a la información pública, definiendo en su artículo 2 que entiende por información pública y el acceso a la misma.

Esta norma publicada con fecha 30 de Junio de 2014 en el BOJA establece en su disposición final quinta una vacatio legis de un año, disponiendo las entidades locales andaluzas de un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, es decir hasta el 10 de Diciembre del presente año, para realizar las adaptaciones pertinentes con objeto de cumplir lo estipulado en la ley.

A este respecto, el título IV se dedica al fomento de la transparencia, así el artículo 35 viene a regular la integración de la transparencia en la gestión y el artículo 39 su divulgación:

«Art. 35. 1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 de la presente ley establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna.

2. Asimismo, establecerán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de la organización.

Art. 39. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.»

Mientras que en los dos siguientes títulos se viene a establecer los aspectos organizativos, con la creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos –entidad dotada de autonomía e independencia para actuar como autoridad independiente de control tanto en el ámbito de la transparencia como en el de la protección de datos- (arts. 43 y sigs.), y la regulación del régimen sancionador (arts. 50 y sigs.):

«Art. 50.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.»

Por lo tanto, siendo indiscutible el derechos de cualquier ciudadano –por sí o por medio de sus representantes legítimos- a tener acceso a la información pública que obre en poder de la administración, tan solo podrá limitarse dicho acceso en los casos específicamente contemplados en la norma (art. 14 LTAIP).

Ante una negativa y/o impedimento no justificado por parte de un órgano de la administración, y en relación a esas «otras responsabilidades que pudieran concurrir» a las que hace referencia el anteriormente referido artículo 50.1, nos parece oportuno hacer mención a la Sentencia 026/13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Sevilla con fecha 26 de Enero de 2013, que estimamos de interés a título estríctamente ilustrativo. En la misma se señala:

«Los hechos declarados probados e imputados a los acusados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra los derechos cívicos de los previstos en el art. 542 del Código Penal ... que tiene por finalidad cubrir los atentados contra los derechos fundamentales de la persona cometidos por los funcionarios públicos que no tengan una expresa protección penal en el resto de preceptos. Su ámbito propio y principal es, como recuerda la STS 2.773/1992 de 22-12, el de los derechos políticos de participación en la vida pública, incardinándose en aquellos derechos cuyo ejercicio precise una iniciativa de un titular.

Como han afirmado diversas sentencias del Tribunal Supremo es característico de un Estado de Derecho que los derechos cívicos no sólo se reconozcan teóricamente sino que existan garantías para su ejecución. El reconocimiento de dichos derechos quedaría vacío de contenido si no se estableciese de manera expresa la sanción de los funcionarios y autoridades que, abusando de su función, impidiesen ejercitarlos. ..., es por lo que el sistema de garantías requiere la utilización, frente a dichas conductas obstaculizadoras o impeditivas, del instrumento de coerción más poderoso de que dispone el Ordenamiento Jurídico: la sanción penal.

Constituye una norma penal en blanco, cuya norma complementaria es fundamentalmente la Constitución, que es donde se proclaman los derechos fundamentales de la persona y las normas legales que desarrollan de un modo u otro tales derechos.

Siendo el elemento objetivo del tipo una conducta de acción de impedimento del ejercicio de un derecho, en la que se integra simplemente la negativa ... impedir a sabiendas el ejercicio de los derechos cívicos ... que debe entenderse en sentido amplio, como cualquier conducta que de hecho haga imposible su ejercicio...»

Las legitimas demandas de información realizadas por la Asociación Defensa Ciudadana Activa, y la cuestión por ellos calificadas de “rechazo sistemático de nuestras solicitudes”, “la actitud discriminatoria respecto a otros ciudadanos y Asociaciones” o "la colaboración o ayuda a la oposición realizada por el Alcalde, en Junta de Portavoces con objeto de frenar la actividad de la Asociación", no han sido respondidas por esa Corporación en el informe que nos fue remitido, por lo que no procede efectuar un análisis jurídico acerca de la fundamentación en la que se haya sustentado la manera de proceder del Consistorio.

Estando próximo el plazo máximo del que disponen las entidades locales andaluzas para adaptarse a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, que se cumple el día 10 de Diciembre próximo, esperamos que se hayan establecido los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional del personal (art. 38 LTA), así como contemplar dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional, actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulte accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella (art. 39 LTA).

Así de esta forma, mediante la divulgación y difusión institucional se facilitaría el acceso de la ciudadanía a la información evitándose la realización de solicitudes de acceso innecesarias, y en su caso, el personal estaría formado y cualificado para atender dicha demanda.

En cualquier caso, se trata como se ha señalado de un plazo máximo, lo que no empece a que con carácter previo al mismo la actuación municipal resulte acomodada a las exigencias del texto legal, lo que supondría a nuestro juicio una buena praxis.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de San Roque la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1.Que a la mayor brevedad se proceda a implementar los sistemas que permitan integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Corporación, con arreglo a las exigencias previstas en la normativa sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno, acogiendo por tanto los principios inspiradores de tal norma.

RECOMENDACIÓN 2. Que a la mayor brevedad posible se implementen los sistemas que permitan la divulgación y difusión institucional de toda aquella información pública que deba estar a disposición de la ciudadanía.

RECOMENDACIÓN 3.Que en lo sucesivo, las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio sean analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento, favoreciendo así la participación ciudadana en asuntos públicos, prestando incluso asistencia a los interesados para que a través de ella puedan ver satisfechos sus deseos de acceso a información pública.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía