Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2686 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)
El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera su deber de colaboración en la tramitación de las quejas presentadas por la ciudadanía, recomendándole, además, que realice las actuaciones precisas para que la solicitud del interesado se resuelva sin dilaciones.
ANTECEDENTES
1. El interesado nos exponía que había solicitado al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la revocación de unas placas de vado y señales de tráfico que se encontraban en un solar de su propiedad, así como su retirada. Nos indicaba que no había obtenido respuesta a dicha solicitud por lo que, en junio de 2014, interesamos al citado Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, y sin más dilaciones, la petición presentada por el interesado, informándonos al respecto.
2. En su respuesta, el Ayuntamiento nos indicó que se había procedido a emitir requerimiento al reclamante para que aportara documentación que acreditara la propiedad del solar en cuestión y, de este modo, dar el trámite oportuno a su solicitud de revocación de placas de vado y señales de tráfico. Por ello, preguntamos al interesado si ya había aportado dicha documentación.
Pues bien, aportando copia del escrito entregado al Ayuntamiento, el interesado nos señaló que había presentado ya la documentación requerida, por lo que, en septiembre de 2014, interesamos que se nos mantuviera informados de la resolución que, finalmente, se adoptara por parte municipal acerca de la solicitud del interesado de revocación de placas de vado y señales de tráfico en el citado solar.
3. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información mediante nuevos escritos de Octubre y Diciembre de 2014. Pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma, privándonos de conocer lo que se hubiera resuelto acerca de la pretensión del afectado que venía demandando, desde hacía un importante plazo de tiempo, la intervención municipal en este asunto.
CONSIDERACIONES
En base a los referidos antecedentes, se le traslada la CONSIDERACIÓN de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa de procedimiento administrativo y en la vulneración de algunos de los derechos que asisten al afectado para que sus pretensiones sean resueltas, en el sentido que resulte procedente, en un plazo razonable.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de los preceptos citados, se lleven a cabo por esa Corporación Municipal las actuaciones precisas con objeto de que la solicitud del reclamante sea resuelta sin nuevas dilaciones en el sentido que se estime procedente.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios