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Le pedimos al complejo hospitalario universitario de Granada que remita al SAS los historiales clínicos demandados para atender unas reclamaciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1702 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Complejo Hospitalario Universitario de Granada recomendando que contacte con el Servicio de Aseguramiento y Riesgos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para clarificar las solicitudes de remisión de historias clínicas e informes médicos que estén pendientes, y se comprometa a dar respuesta inmediata a las mismas, y a respetar en el futuro el plazo de un mes previsto para este cometido en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.

ANTECEDENTES

La interesada manifestaba que en fecha 14.12.2011 presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Granada, en relación con el fallecimiento de su hermano (...), en el cual consideraba que había tenido incidencia directa el retraso en el diagnóstico y la aplicación de un tratamiento médico contraindicado para su dolencia.

No obstante, como aún no se había recibido la totalidad de la historia clínica, se interesó como prueba que se recabara la misma de los diferentes centros que habían intervenido en la asistencia, a saber, el ambulatorio Dr. Alejandro San Martín de Pamplona, el centro de Salud de Pinos Puente (Granada), y el Hospital Universitario “Virgen de las Nieves” de Granada.

Refería la interesada que al no tener ninguna respuesta del Servicio Andaluz de Salud presentó nuevo escrito el 17/05/12 solicitando información sobre el estado y trámite en que se encontraba el expediente, siendo respondido a los pocos días (el 30/05/12) en el sentido de anunciar la iniciación del expediente número (...) y requerirle para subsanación de la solicitud porque faltaba el certificado de defunción de su hermano, el libro de familia y las autorizaciones para actuar en el expediente.

Pues bien, la interesada asegura que desde que cumplimentó el requerimiento en fecha 11/06/12 la tramitación del expediente estaba paralizada porque el Hospital Universitario "Virgen de las Nieves" de Granada no había remitido la historia clínica al servicio correspondiente.

Subraya al respecto que en todo este tiempo ha ido presentado escritos para denunciar la demora y que, pese a ello, seguía la misma situación de cinco años atrás, sin historia clínica.

En relación con este punto se aportan las comunicaciones del SAS al respecto:

1.-15-06-12: “le comunico que está pendiente de recibir documentación clínica del Centro de Salud Pinos Puente”.

2.-22-01-13: “tengo que comunicarle que el mismo se encuentra pendiente de recibir Historia Clínica e informe del S° de Dermatología y Hematología del Hospital Virgen de las Nieves que, con fecha 22/01/13, se vuelve a solicitar”.

3.-25-09-13 “tengo que comunicarle que se encuentra pendiente de recibir Historia Clínica e Informe del S° de Dermatología y Hematología del Hospital Virgen de las Nieves que, tras ser solicitado en dos ocasiones, reiteramos con fecha 24/09/13”.

4.-15-05-14: “comunicándole que se encuentra pendiente de recibir documentación clínica, tanto del Hospital Virgen de las Nieves como del Distrito Metropolitano de Granada, la cual se vuelve a solicitar”.

5.-19-03-15: “comunicándole que se encuentra pendiente de recibir documentación clínica del Hospital Virgen de las Nieves, la cual se reitera el día 19/03/15”.

6.-18-02-16: “comunicándole que se encuentra pendiente de recibir Historia Clínica e Informe del S° de Dermatología y Hematología del Hospital Virgen de las Nieves la cual se reiteró el 04/02/16”.

Cuando la interesada se dirigió a esta Institución consideraba inaceptable que la reclamación patrimonial todavía se encontrara en sus primeros trámites por la desidia del Hospital Universitario “Virgen de las Nieves” de Granada en remitir la documentación al servicio correspondiente del SAS, más aún después de haberles mandado recordatorios en los cuatro años precedentes.

Pues bien, tramitadas las solicitudes de información correspondientes tanto a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, como al hospital, nos encontramos que por parte de aquel refieren que en ninguna de las fuentes de registro de las que dispone para “este tipo de peticiones ciudadanas” (documental y electrónica) han encontrado registros relacionados con la petición de la interesada, lo que les ha llevado a contactar con el servicio gestor de esta prestación en los servicios centrales del SAS para iniciar de manera inmediata la petición a los servicios de hematología y dermatología con carácter prioritario.

Por su parte esa Dirección General explica que el informe clínico al que se hace referencia en la queja fue enviado por el Complejo hospitalario uiniversitario de Granada en el mes de julio pasado, constituyendo el siguiente paso del procedimiento la elaboración del dictamen médico y el subsiguiente trámite de audiencia.

CONSIDERACIONES

Desde esta Institución nos venimos pronunciando hace tiempo en relación con la demora que acarrea la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, y últimamente en cuanto al retraso en la remisión de la historia o informes clínicos desde los centros sanitarios en los que tuvo lugar la asistencia cuyo ajuste a la lex artis se discute, en la medida en que esta circunstancia se ha convertido en uno de los motivos que mayor incidencia tienen en el incumplimiento generalizado de los plazos previstos normativamente para la resolución.

Iniciamos nuestro posicionamiento en este punto con la resolución emitida en la queja 13/5691, en la que llegamos a realizar las siguientes Sugerencias:

1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias.”

En la respuesta de la Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos, se adujo que ya se venía satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se venían intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explicaba la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redundara en la mejora de la eficacia en la gestión.

Tras valorar la información suministrada por nuestra parte, concluimos el expediente considerando que se habían aceptado los términos de nuestra Resolución, aunque ello no impidió que el problema objeto de aquel siguiera planteándose, viéndonos obligados a llamar la atención de esa Dirección General y del mismo hospital nuevamente sobre este asunto con ocasión de la resolución emitida conjuntamente en las quejas 14/5961 y 15/1126.

En este segundo momento nos planteamos generalizar a todos los centros la medida anunciada por un concreto hospital, de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por su parte y proceder a su conclusión.

De ahí que emitiéramos una Recomendación del siguiente tenor:

Que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad.”

En este sentido se solicitaba que se practicase un requerimiento específico al hospital granadino.

Pues bien, ahora nuevamente nos encontramos con una denuncia similar, elevándose prácticamente a cuatro años el período al que se contrae la demora.

Ciertamente, no acabamos de comprender la argumentación ofrecida por el centro, pues no sabemos a qué tipo de “peticiones ciudadanas” se refiere, que le lleva a consultar con el servicio de atención a la ciudadanía.

Las solicitudes de documentación clínica efectuadas en el curso del expediente de responsabilidad patrimonial y cuya demora en su remisión es el objeto de esta queja, no proceden de la ciudadana que promueve el expediente, sino del servicio responsable de la tramitación del procedimiento, incardinado en esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.

En este orden de cosas, desconociendo la fórmula organizativa de los registros del centro, no puede sino resultar sorprendente, no ya solo el hecho de no localizar ningún asiento relacionado con la solicitud realizada por dicho servicio, sino el no haber tomado cuenta tampoco de ninguna de las reiteraciones que se hicieron desde aquel con posterioridad, pues tal y como se ha expresado con anterioridad, cada uno de los requerimientos de información que sobre el estado de tramitación del expediente llevó a cabo la interesada fue seguido, al menos en cinco ocasiones (22.1.2013, 24.9.2013, alrededor del 15.5.2014, 19.3.2015 y 4.2.2016), de la reiteración de la petición efectuada al centro.

En definitiva, que no acertamos a entender qué es lo que el hospital ha indagado en su registro de entrada, o en todo caso se nos antoja que el funcionamiento del mismo no puede tildarse de eficiente.

Al recibo de la resolución emitida en la queja 15/1126, desde el hospital se nos indicó que hacían suya nuestra Recomendación, y que se había solicitado al servicio gestor de estos expedientes información sobre aquellos respecto de los cuales el centro debía proceder a su agilización, para así facilitar la emisión de los dictámenes técnicos correspondientes, quedando a la espera de las instrucciones que considerara pertinentes esa Dirección General.

En el informe recibido en esta queja también se afirma que se han acometido instrucciones desde ambas instancias para la finalización de los casos que han quedado pendientes por alguna dificultad en el transcurso de la información que debe proporcionarse al respecto para la resolución de los mismos.

Por nuestra parte estimamos que el hospital debe ser perfectamente consciente de los requerimientos recibidos, el plazo al que le obliga la resolución a la que más arriba nos referíamos, así como el que se establece en la normativa vigente para concluir la tramitación de aquellos, por lo que no necesita instrucciones adicionales a las ya emitidas por la Dirección General con carácter previo, para cumplir con las obligaciones que le atañen en este ámbito.

No obstante y en la medida en que pueda contribuir a facilitar la gestión que analizamos, y de acuerdo a las posibilidades que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, acuerda elevar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que contacte con el Servicio de Aseguramiento y Riesgos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para clarificar las solicitudes de remisión de historias clínicas e informes médicos que estén pendientes, y se comprometa a dar respuesta inmediata a las mismas, y a respetar en el futuro el plazo de un mes previsto para este cometido en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.

Ver  asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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