Queja número 16/4856
Solicitado mayor grado por agravamiento, pudo conservar el reconocido desde el 2003.
La interesada pedía que nos interesáramos ante la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales por su expediente, ya que teniendo reconocido el grado de discapacidad del 48% a través de la Delegación Territorial en Barcelona, le había sido rebajado, sin haber existido mejoría alguna de las enfermedades y dolencias que le afectaban, siéndole necesario e indispensable continuar con el grado del 48% en su día reconocido, puesto que aún continuaban las mismas enfermedades y dolencias, siendo además considerable el agravamiento de las mismas.
La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba respondió a nuestra solicitud de información participándonos que con fecha 26 de junio de 2006 la interesada solicitó "revisión por agravamiento" de su grado de discapacidad reconocido, adjuntando documentación que avalaba su reconocimiento anterior realizado en la ciudad de Barcelona. El 18 de julio se solicitó la remisión del expediente al Equipo de Valoración de Adultos de dicha ciudad.
Con fecha 5 de septiembre de 2006 se recibió la documentación relativa al expediente de reconocimiento de grado de discapacidad enviada por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, departamento de Bienestar Social. En dicha documentación el Dictamen Técnico Facultativo correspondiente a la Valoración del Grado de discapacidad, con efectos de fecha 22 de enero de 2003, reconocía un grado de discapacidad total del 48% (41% por sus limitaciones y 7 puntos de factores sociales complementarios), dicho reconocimiento no tenía carácter revisable. El día 13 de noviembre de 2006 la interesada comunicó cambio de domicilio en una localidad cordobesa. Con la finalidad de tramitar el reconocimiento por parte del Equipo de Valoración y Orientación - EVO- fue citada el día 8 de febrero de 2007. De dicho reconocimiento se desprendió Resolución de fecha 20 de Abril de 2007, denegando la revisión por agravamiento, con fundamento en los Dictámenes médico, psicológico y social, y en aplicación de los baremos vigentes, según RD 1971/1999, de 23 de diciembre se le valoró un grado de discapacidad total de 21%.
No obstante, atendiendo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en aplicación de su artículo 89.2, se dispuso que la resolución fuese congruente con la petición realizada y en ningún caso pudiera agravar la situación inicial y sin prejuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo expediente, si procedía.
Se resolvió desestimar la petición de Revisión de Grado solicitada a instancia de parte y se mantuvo el grado inicial del 48% fijado en la Resolución de fecha 22 de Abril de 2003. Con fecha 11 de Mayo de 2015, la interesada presentó nueva solicitud de "revisión por agravamiento" de su grado de discapacidad reconocido, aportando informes médicos. El 28 de abril de 2016 fue citada en el Centro de Valoración. La resolución, que se emitió con fecha 19 de julio de 2016, reconocía "ratificar grado de discapacidad a instancia de parte" pero no recogía la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en aplicación del artículo 89.2.
Conocido dicho error, nos informaron que se revisaría dicha Resolución y se emitiría la correcta.
Encontrándose en vías de solución el asunto que nos planteó la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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