Queja número 17/6495
La madre del interesado, reconocida como dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en servicio de ayuda a domicilio.
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz en el sentido de que se adoptasen las medidas técnicas y jurídicas que permitieran la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que aludía esta queja y la efectividad de los servicios o prestaciones reconocidos.
En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 4 de julio de 2018 se le reconoció el servicio de ayuda a domicilio de 45 horas mensuales.
En vista de la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios