Queja número 16/6767
La madre del interesado, reconocida como dependiente, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.
En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 24 de julio de 2017 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 45 horas mensuales, así como el servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada.
Considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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