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Le reconocen plaza residencial a una dependiente nonagenaria

Queja número 17/4595

La compareciente exponía que en enero de 2014 solicitó la revisión del grado de dependencia de su madre, resultando un Grado III de Gran Dependencia que se reconoció por Resolución de junio de 2015.

El PIA, sin embargo, no se había aprobado más de tres años después de la solicitud, tiempo durante el cual, la dependiente, de 91 años, había tenido que ser ingresada en una residencia de mayores.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, en noviembre de 2017, concluía que el 12 de junio de 2015 se había dictado Resolución concretando la dependencia de la afectada en un Grado III o Gran Dependencia y que el 24 de agosto de 2017 se aprobó el PIA con la asignación de prestación de atención en Residencia de Mayores.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló al citado organismo Recordatorio de los deberes legales recogidos en los siguientes preceptos:

- Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación al derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable.

- Artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica.

- Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, en relación con el plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia.

En su respuesta la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz nos informó, nuevamente, que con fecha con fecha 24 de agosto de 2017 le fue reconocido a la persona dependiente el Servicio de Atención Residencial. En cuanto a la tardanza producida en la aprobación de los PIAS, sobretodo en aquéllos expedientes correspondientes a personas que requerían una plaza concertada en una Residencia -salvo urgencias sociales- señalaban que existía un importantísimo número de expedientes en esa fase que resultaba imposible resolver en plazo debido a la limitación de la disponibilidad presupuestaria, debiendo seguirse para su aprobación el orden de entrada de las mismas. Esta situación resultaba más acentuada en el caso de residencias al tener que limitarse al número de plazas disponibles concertadas.

En vista de lo anterior, considerando que habían sido aceptados los contenidos esenciales de la Resolución que dictamos, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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