Queja número 17/4341
El padre del interesado, reconocido como dependiente moderado, estaba padeciendo la demora en la revisión de grado.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se diera curso a la revisión de grado instada por el dependiente y se dictase la Resolución resultante, procediendo a impulsar la elaboración del PIA conforme al grado resultante.
En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 12 de diciembre de 2017 se dictó resolución reconociendo una situación de dependencia en Grado III de Gran dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios sociales comunitarios para la elaboración del correspondiente PIA.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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