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Le responden a su escrito y le reconocen su derecho a la devolución de unos ingresos que le habían cobrado por la plusvalía

Queja número 19/4980

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, la Agencia Tributaria de Sevilla del Ayuntamiento de Sevilla, nos responde en los siguientes términos:

En relación al requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, motivado en la queja formulada ante ese organismo por Don (...), con NlF …..........., registrada con el número de queja Q19/4980, se emite el siguiente informe:

El motivo de Ia queja es Ia falta de resolución expresa a su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, relativa a la autoliquidación del IIVTNU 201701736982, registrada en el expediente 201700012132, por entender que no ha existido incremento real del terreno, y por consiguiente no esta sujeta al pago del impuesto, la transmisión del inmueble con referencia catastral 8201401 TG3480S 0003 YT por compraventa de fecha 17-04-2017 formalizada ante el notario Don Juan ….... al número 629 de su protocolo.

Tras la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017, publicada en el B.O.E. del 15 de junio de 2017, que declara la inconstitucionalidad y Ia nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”, y los posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, a partir de la sentencia 1163/2018, de 9 de julio de 2018, respecto del alcance de esta declaración de inconstitucionalidad; se han presentado una gran cantidad de recursos y reclamaciones contra liquidaciones y autoliquidaciones del IIVTNU, fundamentados en este motivo, que vienen ocasionando un considerable atraso en la resolución de los mismos.

No obstante, respecto de Ia reclamación que ahora nos ocupa, con fecha 29-10-2019, la Gerente de Ia ATSE ha aprobado la resolución estimatoria número 201900006906, por Ia que se reconoce el derecho del interesado a la devolución de Ia cantidad indebidamente ingresada, y que, tras la fiscalización por la Intervención General, dará lugar a la incoación del oportuno expediente para Ia devolución del ingreso indebido. Se adjunta copia de Ia resolución emitida, dándose por reproducida la fundamentación contenida en su expositivo.

Es cuanto se puede informar al respecto”.

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 28 de octubre pasado se dicta resolución en respuesta a su escrito formulado con fecha 21 de mayo de 2018, reconociendo su derecho a la devolución instada.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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