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Le responden a su solicitud sobre las bases de una oferta de empleo

Queja número 20/5458

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio administrativo mantenido ante solicitud de remisión de determinada información que con fecha 10 de enero de 2020 instó de la Diputación Provincial de Córdoba, la Diputación provincial en Resolución recaída al respecto, nos exponía lo siguiente:

En virtud del presente y en el ejercicio de la Competencia delegada mediante Decreto de fecha 13 de enero de 2020 resuelvo:

PRIMERO.- Estimar parcialmente la solicitud de información formulada por D. (…) y con domicilio …. Córdoba en lo referente a entrega de copia de las Bases de la convocatoria del anterior proceso selectivo para cubrir una plaza de Oficial 1ª Preimpresión realizada por la Diputación Provincial de Córdoba, copia que se deberá adjuntar a la resolución.

SEGUNDO.- Estimar asimismo la petición de información del Sr. (...) en lo relativo a las normas reguladoras de las bolsas de empleo de esta Diputación cuyo acceso se podrá efectuar en el siguiente enlace:

httpszllwww.dpucordoba.es/uploads/anaghmentsg/37187/reglamentoregulador.pdf

TERCERO.- Desestimar la petición de copia de los exámenes que se realizaron en el anterior proceso selectivo de Oficial 1ª Preimpresión por las razones contenidas en el presente informe”.

Debe usted tener en cuenta que entre los razonamientos a que se refiere ese apartado tercero de la resolución, se señala como causa para no facilitar el acceso a las copias de los exámenes que usted interesaba y que se habían realizado en el anterior proceso selectivo, de la categoría, al considerar la Administración provincial que resultaban de aplicación los razonamientos contenidos en Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n." 5 de 5 de noviembre de 2019; de la Audiencia Nacional) dada la similitud de peticiones.

Se consideró pues, en aplicación de la interpretación contenida en, aquella Sentencia, que no existe un derecho absoluto de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la Administración.

Y, como prueba de ello Ia Ley 19/2013 contempla unas causas de inadmisión y unos limites al acceso a la información.

Además, debe usted tener en cuenta que el artículo 18.1 e) alude a la inadmisión de las solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo “no justificado con Ia finalidad de transparencia de esta ley”

Entendiendo la Administración que su pretensión desbordaba la finalidad perseguida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (BOE núm. 295, de 10/12/2013). Y por ello es perfectamente inadmisible, al amparo del articulo 18.1.e) de dicha Ley.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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