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Le revisan la ayuda para adecuarla a mayor grado de dependencia

Queja número 16/5788

Revisión de PECEF para adecuarla a mayor grado de dependencia.

La compareciente exponía que el 17 de noviembre de 2014 había solicitado la revisión del grado de dependencia de su madre y que por Resolución de 17 de febrero de 2016 aquélla había sido reconocida como Gran Dependiente. No obstante, no había tenido lugar el dictado de la Resolución relativa al recurso correspondiente a la misma propuesto por los Servicios Sociales.

Solicitado informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de lo indicado resultó ratificado el relato de la interesada, concluyendo que en marzo de 2017 el PIA se encontraba validado y pendiente de resolución, una vez que se recibiera físicamente la referida propuesta.

Dado traslado del informe a la promotora de la queja, alegó ésta en mayo de 2017 que la resolución no había tenido lugar, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución al citado organismo concretado en Recordatorio de los deberes legales recogidos en los siguientes preceptos:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial indicó que con fecha 4 de marzo de 2016 se acordó iniciar de oficio al revisión del PIA motivado por el aumento del grado y dando traslado a los servicios sociales comunitarios dicho acuerdo. El 4 de abril de 2017 tuvo entrada en Registro el informe PIA emitido por los servicios sociales comunitarios y el 10 de mayo de 2017 fue resuelta la prestación económica de cuidados en el entorno familiar con una intensidad máxima.

Puesto que de la anterior información se desprendía la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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