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Listas de espera. Plazos garantizados para la atención sanitaria

Lunes, 2 Marzo, 2015

INDICE

I. Introducción.

1.- ¿En qué consiste la garantía de plazo de respuesta?

2.- ¿Qué prestaciones sanitarias están cubiertas por la garantía de plazo?

3.- ¿Quiénes pueden beneficiarse de la garantía de plazo de respuesta?

4.- ¿La garantía de plazo de respuesta opera de manera indefinida?

 

II. Garantía de plazo de respuesta para las intervenciones quirúrgicas.

5.- ¿Cuál es el plazo máximo en el que se tienen que llevar a cabo las intervenciones quirúrgicas cubiertas por la garantía?

6.- ¿Desde cuándo comienza a contar el plazo máximo para las intervenciones quirúrgicas?

7.-¿Cuándo se entiende realizada la inscripción en el registro de demanda quirúrgica?

8.- ¿En qué situaciones puede suspenderse el cómputo del plazo?

9.- ¿Cómo se produce la pérdida de la garantía de plazo de respuesta?

10.- ¿Dónde puede ofertarse por la Administración Sanitaria la realización de la intervención quirúrgica sujeta a garantía de plazo?

11.- ¿Qué ocurre si el paciente no acepta la derivación a un centro concertado o autoconcertado?

12.- ¿Puede el centro concertado o autoconcertado discrepar de la indicación quirúrgica del paciente que se le deriva?

13.- ¿Cómo se ejercita la garantía de plazo de respuesta?

14.- ¿La elección puede recaer sobre cualquier centro sanitario privado?

15.- ¿La garantía de plazo de respuesta cubre todos los costes de la intervención en el centro sanitario privado?

16.- ¿Qué intervenciones no se incluyen en la obligación de pago?

17.- ¿Ante quién debe solicitarse la emisión del documento acreditativo para ser intervenido en un centro sanitario privado?

18.- ¿Qué información debe recogerse en dicho documento?

19.- ¿Cuál es el plazo de validez del documento acreditativo?

20.- ¿Cómo se procede al pago de los gastos derivados de la intervención sujeta a garantía en un centro sanitario privado?

21.- ¿Qué procedimientos deben ser inscritos en el registro de demanda quirúrgica?

22.- ¿Qué procedimientos están expresamente excluidos de la inscripción?

23.- ¿A quién se adscribe el registro de demanda quirúrgica y por quién se gestiona?

24.- ¿Qué información debe constar en el registro de demanda quirúrgica?

25.- ¿Cuál es el plazo para resolver sobre la solicitud de inscripción en el registro?

26.- ¿Qué circunstancias pueden determinar la baja en el registro de demanda quirúrgica?

 

III. Garantía de plazo de respuesta para procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos.

27.- ¿Qué se entiende por proceso asistencial a los efectos de la garantía de plazo de respuesta?

28.- ¿Cuáles son los procesos asistenciales cubiertos por la garantía de plazo de respuesta y qué plazos máximos se establecen para los mismos?

29.- ¿Qué se entiende por primera consulta de asistencia especializada?

30.- ¿Qué especialidades están cubiertas por la garantía de plazo de respuesta y cuál es el tiempo máximo para la atención en las mismas?

31.- ¿Qué se entiende por procedimientos diagnósticos?

32.- ¿Qué procedimientos diagnósticos están cubiertos por la garantía de plazo de respuesta y cuál es el plazo máximo para su realización?

33.- ¿Desde cuándo comienza a contar el plazo máximo de respuesta para los procesos asistenciales, las primeras consultas de especialidades y los procedimientos diagnósticos que lo tienen establecido?

34.- ¿Cuándo se considera realizada la inscripción en el registro correspondiente?

35.- ¿Cómo se produce la pérdida de la garantía de plazo de respuesta?

36.- ¿Dónde pueden ofertarse por la Administración Sanitaria las citas para las consultas y los procedimientos diagnósticos?

37.- ¿Cómo se ejercita la garantía de plazo de respuesta?

38.- ¿Dónde se solicita el documento y cuál es el plazo para resolver?

39.- ¿La elección puede recaer sobre cualquier centro sanitario privado?

40.- ¿La garantía de plazo de respuesta cubre todos los costes de la asistencia en el centro sanitario privado?

41.- ¿Quién expide el documento acreditativo para ser atendido en un centro sanitario privado en estos casos?

42.- ¿Qué información debe recogerse en dicho documento?

43.- ¿Cuál es el plazo de validez del documento acreditativo?

44.- ¿Cómo se procede al pago de los gastos derivados de la intervención sujeta a garantía en un centro sanitario privado?

45.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de los registros de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada, y procedimientos diagnósticos?

46.- ¿A quién se adscriben los registros de procesos asistenciales, primera consulta de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos?

47.- ¿Qué información debe constar en los registros de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos?

48.- ¿Cuál es el plazo para resolver sobre la solicitud de inscripción en los registros de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos?

49.- ¿Qué circunstancias pueden determinar la baja en los registros?

50.- ¿Dónde se pueden consultar los datos sobre situación en la lista de espera?

 

IV. Referencias normativas

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I. INTRODUCCIÓN.-

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 22. 2 g), recoge el derecho de los usuarios y pacientes del sistema andaluz de salud a “la garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos”, previéndose que con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos para su ejercicio.

Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art. 6.1 m) reconoce el derecho de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios públicos, “a que se les garantice , en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente estén establecidos”.

A continuación se relacionan preguntas frecuentes acerca de los derechos que asisten a la ciudadanía en relación con estos plazos garantizados para el acceso a las prestaciones sanitarias.

 

1.- ¿En qué consiste la garantía de plazo de respuesta?

La garantía de plazo de respuesta consiste en el establecimiento de un tiempo máximo en el que se deben ofertar determinadas prestaciones sanitarias, transcurrido el cual surge el derecho a requerir el tratamiento en un centro sanitario privado, con cargo a la Administración Sanitaria.

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2.- ¿Qué prestaciones sanitarias están cubiertas por la garantía de plazo?

  • - Las intervenciones quirúrgicas que se precisan para la atención de los procedimientos relacionados en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

(http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/derechos/D209_2001/Anexo.pdf)

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3.- ¿Quiénes pueden beneficiarse de la garantía de plazo de respuesta?

Los titulares del derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se encuentren inscritos en los correspondientes registros.

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4.- ¿La garantía de plazo de respuesta opera de manera indefinida?

Puede suspenderse temporalmente quedando sin efecto de manera provisional, mediante Orden del titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

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II. GARANTÍA DE PLAZO DE RESPUESTA PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

 

5.- ¿Cuál es el plazo máximo en el que se tienen que llevar a cabo las intervenciones quirúrgicas cubiertas por la garantía?

  • - 180 días, en el caso de las intervenciones establecidas en el anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre 

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/114/3

  • - 120 días en el caso de las intervenciones recogidas en el anexo de la Orden de 20 dcoe diciembre de 2006 

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-sas_normativa_mediafile/2019/Orden20061220.pdf

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6.- ¿Desde cuándo comienza a contar el plazo máximo para las intervenciones quirúrgicas?

Desde que se presente por el paciente o persona autorizada para ello, el documento de inscripción en el registro de demanda quirúrgica, previa cumplimentación por el facultativo responsable.

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7.- ¿Cuándo se entiende realizada la inscripción en el registro de demanda quirúrgica?

El día de la indicación realizada en la consulta o el día de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro, efectuada por el paciente o persona autorizada para ello.

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8.- ¿En qué situaciones puede suspenderse el cómputo del plazo?

  • - Según criterio facultativo, cuando por circunstancias derivadas del proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, no fuera conveniente realizar la intervención quirúrgica prevista, y en tanto se resuelven las mismas.

  • - Por causa justificada imputable al paciente, y por los plazos siguientes:

    • - nacimiento o adopción de hijo o nieto: cuatro días naturales.

    • - matrimonio: quince días naturales.

    • - fallecimiento o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive: cuatro días naturales.

    • - cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal: el tiempo que sea estrictamente necesario.

    • - fuerza mayor: el tiempo que dure el suceso o tarde en desaparecer la causa que impide la comparecencia.

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9.- ¿Cómo se produce la pérdida de la garantía de plazo de respuesta?

  • Si una vez requerido para llevar a cabo la intervención, el paciente se niega o no comparece a la citación, o la demora voluntariamente, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas; o aún concurriendo algunas de las que pueden justificarlo conforme al número anterior, no se justifique por el paciente en el plazo de quince días desde que se produjeron.

  • SI el paciente no accede a ser intervenido en el centro en el que se le oferta la intervención quirúrgica.

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10.- ¿Dónde puede ofertarse por la Administración Sanitaria la realización de la intervención quirúrgica sujeta a garantía de plazo?

En cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o cualquiera de los centros concertados, atendiendo al orden siguiente: primero centros existentes en la misma localidad, después en la misma provincia, a continuación en las provincias limítrofes, y finalmente los existentes en otras provincias.

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11.- ¿Qué ocurre si el paciente no acepta la derivación a un centro concertado o autoconcertado?

Continuará en la situación de programable pero, tras documentarse por escrito su negativa, perderá la garantía de plazo de respuesta quirúrgica.

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12.- ¿Puede el centro concertado o autoconcertado discrepar de la indicación quirúrgica del paciente que se le deriva?

Si, puede considerar que se dan circunstancias preexistentes o sobrevenidas que desaconsejan la intervención, ante lo cual remitirá al paciente de nuevo al hospital de origen.

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13.- ¿Cómo se ejercita la garantía de plazo de respuesta?

Una vez transcurrido el plazo máximo asignado a la intervención, si el paciente está interesado en requerir tratamiento en un centro sanitario privado, deberá solicitar un documento que lo acredita para ser intervenido en el centro sanitario elegido.

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14.- ¿La elección puede recaer sobre cualquier centro sanitario privado?

No, es preciso que en el centro elegido no desarrollen su actividad médicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la especialidad correspondiente al procedimiento quirúrgico indicado.

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15.- ¿La garantía de plazo de respuesta cubre todos los costes de la intervención en el centro sanitario privado?

El importe de los gastos a satisfacer por la Administración Sanitaria no superará el máximo establecido para cada uno de los procedimientos quirúrgicos((http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/derechos/D209_2001/Anexo.pdf), y comprenderá:

  • - las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento al que vaya a ser sometido, o durante el período de hospitalización. Incluidos en su caso los estudios preoperatorios necesarios.
  • - la atención derivada de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, tanto en la fase operatoria, como en la intervención quirúrgica, como en a hospitalización, y el postoperatorio, hasta los 60 días naturales contados desde el día siguiente al del alta clínica del paciente.

  • - las reintervenciones quirúrgicas que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con la causa que motivó su intervención.

  • - el tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados.

  • - las curas.

El importe de las prótesis implantadas no se considerará incluido en el precio anterior, no pudiendo superar las cantidades máximas fijadas en el anexo I de la Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervenciones quirúrgicas en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica del sistema sanitario público de Andalucía

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/derechos/O25_2002_gd/anexo1.pdf)

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16.- ¿Qué intervenciones no se incluyen en la obligación de pago?

Las distintas a las que originaron la inscripción en el registro de demanda quirúrgica, a menos que se consideren necesarias realizar en el acto quirúrgico, como consecuencia de discrepancias diagnósticas surgidas en el mismo, resolviéndose sobre su abono por la Administración Sanitaria previo informe del centro donde se realizaron.

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17.- ¿Ante quién debe solicitarse la emisión del documento acreditativo para ser intervenido en un centro sanitario privado?

Ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en los supuestos de centros integrantes de la red asistencial del mismos y de las agencias empresariales sanitarias, y ante las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud, y Políticas Sociales, en los supuestos de centros hospitalarios concertados o convenidos con dicha Consejería.

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18.- ¿Qué información debe recogerse en dicho documento?

Al menos deben figurar los siguientes extremos:

  • - Acreditación de haberse superado el plazo máximo de garantía de respuesta previsto para su procedimiento quirúrgico.

  • - Procedimiento quirúrgico.

  • - Centro hospitalario del sistema sanitario público de Andalucía que indicó la intervención.

  • - Cuantía económica que la Administración Sanitaria se compromete a satisfacer, como máximo, por los gastos derivados de la intervención quirúrgica.

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19.- ¿Cuál es el plazo de validez del documento acreditativo?

Un año a contar desde la fecha de su entrega al interesado o su representante legal, transcurrido el cual, si no se hubiera hecho uso del mismo, la Administración quedará exonerada del pago de los gastos derivados de la intervención, en el supuesto de que esta llegase a realizarse posteriormente.

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20.- ¿Cómo se procede al pago de los gastos derivados de la intervención sujeta a garantía en un centro sanitario privado?

Dicho centro presentará factura a la Dirección Gerencia del SAS, o de las Agencias empresariales sanitarias (en función de la adscripción del centro que indicó la intervención), que se acompañará de los documentos siguientes:

  • - informe clínico con indicación de los datos de identificación del paciente, procedimiento quirúrgico realizado, y fecha de la intervención.

  • - fotocopia del documento acreditativo.

  • - fotocopia de la autorización administrativa de funcionamiento del centro otorgada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma competente.

  • - declaración responsable del representante legal del centro por la que se manifieste que en el mismo no desarrollan su actividad médicos del sistema sanitario público de Andalucía de la especialidad correspondiente al procedimiento quirúrgico efectuado, y que aquel no mantiene con la Administración Sanitaria andaluza contrato o convenio en el que se incluya la prestación de servicios de dicha especialidad.

  • - relación de los médicos del centro de la especialidad correspondiente al procedimiento quirúrgico realizado.

  • - declaración responsable del representante legal del centro en el que se manifieste que al paciente intervenido no se le ha facturado, ni se le facturará por los conceptos que se facturan a la Administración Sanitaria andaluza.

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21.- Qué procedimientos deben ser inscritos en el registro de demanda quirúrgica?

Todos los procedimientos quirúrgicos programados que hayan sido indicados por los facultativos del sistema sanitario público de Andalucía, así como por los profesionales de los centros concertados que tengan implantado el mismo.

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22.- ¿Qué procedimientos están expresamente excluidos de la inscripción?

  • - las intervenciones urgentes y las urgentes diferidas.

  • - las intervenciones quirúrgicas de extracción y transplante de órganos.

  • - las intervenciones programadas durante un episodio de hospitalización en el que se establece aquella indicación quirúrgica.

  • - los procesos obstétricos.

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23.- A quién se adscribe el registro de demanda quirúrgica y por quién se gestiona?

El registro de demanda quirúrgica tienen carácter único y se adscribe a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, pero se gestiona de forma descentralizada por cada uno de los centros hospitalarios dependientes de aquel, por las agencias empresariales sanitarias adscritas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y los centros concertados con la misma que se determinen.

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24.- Qué información debe constar en el registro de demanda quirúrgica?

  • - datos relacionados con la identificación del paciente.

  • - situación del paciente con relación al registro.

  • - datos clínicos iniciales.

  • - situación del paciente con relación a la aplicación de la garantía de plazo, fecha de la situación de la garantía, causa de la suspensión del cómputo del plazo máximo, y causa de pérdida de la garantía.

  • - situación del paciente con relación a la intervención.

  • - datos relacionados con los procesos asistenciales.

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25.- Cuál es el plazo para resolver sobre la solicitud de inscripción en el registro?

La inscripción debe practicarse en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, o desde que se subsanen los defectos formales de la misma, pero si no recae resolución expresa en el plazo de tres meses, se entenderá estimada aquella.

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26.- Qué circunstancias pueden determinar la baja en el registro de demanda quirúrgica?

  • - la realización de la intervención quirúrgica indicada.

  • - la voluntad expresa del paciente en tal sentido.

  • - la revaluación de la indicación, que haga desaconsejable la intervención quirúrgica.

  • - el fallecimiento del paciente.

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III. GARANTÍA DE PLAZO DE RESPUESTA PARA PROCESOS ASISTENCIALES, PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS.-

27.- ¿Qué se entiende por proceso asistencial a los efectos de la garantía de plazo de respuesta?

Es el conjunto de actuaciones normalizadas que se inician cuando un facultativo de un centro del sistema sanitario público de Andalucía o del centro concertado que se determine, realiza la orientación diagnóstica de una enfermedad y concluye con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para la misma.

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28.- ¿Cuáles son los procesos asistenciales cubiertos por la garantía de plazo de respuesta y qué plazos máximos se establecen para los mismos?

Los recogidos en el anexo I del Decreto 96/2004, de 8 de marzo (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/derechos/D96_2004/Anexo1.pdf) , a saber:

  • - Cáncer de cerviz/útero: 30 días naturales.

  • - Cáncer de mama: 30 días naturales.

  • - Cáncer de próstata/hiperplasia benigna: 30 días naturales.

  • - Cáncer colorectal: 30 días naturales.

  • - Cáncer de piel: 30 días naturales.

  • - Disfonía-cáncer laringeo: 30 días naturales.

  • - Dolor torácico de origen cardiaco: 60 días naturales.

  • - Insuficiencia cardiaca: 60 días naturales.

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29.- ¿Qué se entiende por primera consulta de asistencia especializada?

Aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y no tengan la consideración de revisiones.

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30.- ¿Qué especialidades están cubiertas por la garantía de plazo de respuesta y cuál es el tiempo máximo para la atención en las mismas?

Las que aparecen recogidas en el anexo II del Decreto 96/2004, de 9 de marzo ((http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/derechos/D96_2004/Anexo2.pdf), a saber:

  • - Oncología médica.

  • - Obstetricia.

  • - Hematología.

  • - Otorrinolaringología.

  • - Psiquiatría y salud mental.

  • - Neumología.

  • - Aparato digestivo.

  • - Medicina interna.

  • - Cirugía general y digestiva.

  • - Pediatría.

  • - Urología.

  • - Rehabilitación.

  • - Dermatología.

  • - Cardiología.

  • - Traumatología y cirugía ortopédica.

  • - Neurología.

  • - Nefrología.

  • - Endocrinología.

  • - Ginecología.

  • - Oftalmología.

El plazo máximo establecido para las primeras citas de estas especialidades es de 60 días naturales.

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31.- ¿Qué se entiende por procedimientos diagnósticos?

Aquellos procedimientos que se soliciten por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del sistema sanitario público de Andalucía, o de un centro concertado que se determine.

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32.- ¿Qué procedimientos diagnósticos están cubiertos por la garantía de plazo de respuesta y cuál es el plazo máximo para su realización?

Los que figuran en el anexo III del Decreto 96/2004, de 8 de marzo (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/derechos/D96_2004/Anexo3.pdf), que habrán de llevarse a cabo en un tiempo máximo de 30 días naturales.

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33.- ¿Desde cuándo comienza a contar el plazo máximo de respuesta para los procesos asistenciales, las primeras consultas de especialidades y los procedimientos diagnósticos que lo tienen establecido?

Desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la inscripción en el registro de procesos asistenciales, el registro de primeras consultas de asistencia especializada y el registro de procedimientos diagnósticos, respectivamente.

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34.- ¿Cuándo se considera realizada la inscripción en el registro correspondiente?

  • Para los procesos asistenciales en la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico por el facultativo como se describe en cada uno de los procesos.

  • Para las primeras consultas de atención especializada en la fecha de solicitud de la misma por el facultativo de atención primaria.

  • Para los procedimientos diagnósticos en la fecha de presentación de la solicitud realizada por el facultativo, con la conformidad en su caso del paciente.

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35.- ¿Cómo se produce la pérdida de la garantía de plazo de respuesta?

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36.- ¿Dónde pueden ofertarse por la Administración Sanitaria las citas para las consultas y los procedimientos diagnósticos?

En sus centros asistenciales de referencia, o si no es posible garantizar el plazo en los mismos, en otros centros asistenciales del sistema sanitario público de Andalucía, o en centros concertados, garantizándose en los dos últimos casos la accesibilidad de los pacientes.

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37.- ¿Cómo se ejercita la garantía de plazo de respuesta?

Transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrá solicitar el documento de atención en un centro privado autorizado.

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38.- ¿Dónde se solicita el documento y cuál es el plazo para resolver?

El documento de atención en un centro privado se solicita preferentemente en el mismo centro donde se realizó la inscripción de la demanda de proceso asistencial, primera consulta de especialidades, o procedimiento diagnóstico; y la Administración Sanitaria debe resolver en el plazo de siete días a contar desde el día siguiente a la fecha en la que la solicitud tuvo entrada en el centro en el que se debió atender el proceso, la consulta o el procedimiento referidos, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

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39.- ¿La elección puede recaer sobre cualquier centro sanitario privado?

La expedición del documento acreditativo irá acompañada de una relación de los centros sanitarios privados que, conforme a su cartera de servicios, puedan realizar los procesos asistenciales, las primeras consultas de asistencia especializada y los procedimientos diagnósticos que están cubiertos por la garantía, a cuyo fin la Administración Sanitaria suscribirá convenios de colaboración con aquellos que deseen figurar en el citado listado, como instrumento informativo para los pacientes.

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40.- ¿La garantía de plazo de respuesta cubre todos los costes de la asistencia en el centro sanitario privado?

El importe de los gastos a satisfacer por la Administración Sanitaria no podrá superar el comprendido en el anexo I de la Orden de 18 de marzo de 2005 (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=../../contenidos/derechos/O20050318_2.pdf) , y comprenderá:

  • - En el caso de los procesos asistenciales: la primera consulta realizada, pues las pruebas diagnósticas y la resolución del proceso se realizarán en el sistema sanitario público de Andalucía.

  • - En el caso de las primeras consultas de asistencia especializada, la primera consulta realizada, pues las pruebas diagnósticas y el tratamiento se realizarán en el sistema sanitario público de Andalucía.

  • - En el caso de las pruebas diagnósticas, solo la prueba diagnóstica para la que se está inscrito en el correspondiente registro.

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41.- ¿Quién expide el documento acreditativo para ser atendido en un centro sanitario privado en estos casos?

La Dirección Gerencia del centro en el caso de centros de la red asistencial del Servicio Andaluz y las Agencias empresariales sanitarias, y las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para los centros hospitalarios concertados o convenidos con la misma.

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42.- ¿Qué información debe recogerse en dicho documento?

Al menos debe recoger los siguientes extremos:

  • - datos del paciente.

  • - fecha de inscripción el registro correspondiente.

  • - acreditación de haberse superado el plazo máximo de garantía de respuesta previsto.

  • - proceso asistencial, primera consulta de asistencia especializada o procedimiento diagnóstico propuesto.

  • - centro del sistema sanitario público de Andalucía que realizó la inscripción.

  • - cuantía económica que la Administración Sanitaria se compromete a satisfacer como máximo por los gastos derivados de la asistencia.

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43.- ¿Cuál es el plazo de validez del documento acreditativo?

El documento acreditativo tendrá un plazo de validez igual al previsto para la garantía del proceso asistencial, de la primera consulta de asistencia especializada, o del procedimiento diagnóstico, contado desde la fecha en que se entregue a la persona interesada o a su representante legal.

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44.- ¿Cómo se procede al pago de los gastos derivados de la intervención sujeta a garantía en un centro sanitario privado?

Dicho centro presentará factura en el centro sanitario público que originó la inscripción del proceso asistencial, la primera consulta de asistencia especializada, o el procedimiento diagnóstico; dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para los centros adscritos al mismo, y a la de las agencias empresariales sanitarias para los dependientes de estas últimas, que se acompañará de los documentos siguientes:

  • - informe clínico en el que consten los datos de identificación del paciente y el motivo del procedimiento realizado.

  • - fotocopia del documento acreditativo.

  • - fotocopia de la autorización administrativa de funcionamiento del centro sanitario otorgada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma competente.

  • - declaración responsable del representante legal del centro sanitario privado en la que se manifieste que en el mismo no desarrollan su actividad profesionales de la medicina del sistema sanitario público de Andalucía de la especialidad correspondiente, ni que mantiene con la Administración sanitaria andaluza contrato o convenio en el que se incluya prestación de servicios de dicha especialidad.

  • - relación de los médicos del centro de la especialidad correspondiente al proceso asistencial, la primera consulta de asistencia especializada o el procedimiento diagnóstico realizado.

  • - declaración responsable del representante legal del centro sanitario privado en la que manifieste que al paciente atendido no se le ha facturado, ni se le facturará, por los conceptos que se facturan a la Administración sanitaria andaluza.

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45.- ¿Qué procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos deben inscribirse en los registros correspondientes?

  • - Los procesos asistenciales cubiertos por la garantía de plazo de respuesta que hayan sido identificados por el personal facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como por los profesionales de los centros concertados que tengan implantado este registro.

  • - Las primeras consultas de asistencia especializada cubiertas por la garantía de plazo de respuesta que hayan sido solicitadas por el personal facultativo de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  • - Los procedimientos diagnósticos cubiertos por la garantía de plazo de repuesta que hayan sido indicados desde una consulta programada ambulatoria, por el personal facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como por los profesionales de los centros concertados que tengan implantado este registro.

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46.- ¿A quién se adscriben los registros de procesos asistenciales, primera consulta de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos?

Tienen carácter único y se adscriben a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. aunque su gestión de lleva a cabo de forma descentralizada por cada uno de los centros sanitarios de dicho organismo, las agencias empresariales sanitarias adscritas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, los centros concertados que se determinen, y las unidades de gestión provincial.

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47.- ¿Qué información debe constar en los registros de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos?

  • - Identificación del paciente.

  • - Situación de la inscripción con relación al registro.

  • - Datos de la cita.

  • - Situación de la inscripción con relación a la garantía de plazo de respuesta.

  • - Libre elección (para los registros de procesos asistenciales y primeras consultas de asistencia especializada).

  • - Centros.

  • - Documentos acreditativo.

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48.- ¿Cuál es el plazo para resolver sobre la solicitud de inscripción en los registros de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos?

La inscripción debe practicarse en el plazo de cinco días naturales a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, o desde que se subsanen los defectos formales de la misma, pero si no recae resolución expresa en el plazo de quince días, se entenderá estimada aquella.

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49.- ¿Qué circunstancias pueden determinar la baja en los registros?

La voluntad expresa del paciente en dicho sentido y su fallecimiento, así como:

  • - en el de procesos asistenciales, la resolución diagnóstica del proceso asistencial y la elaboración de su plan terapéutico.

  • - en el de primeras consultas de asistencia especializada, la realización efectiva de la primera consulta.

  • - en el de procedimientos diagnósticos, la realización efectiva del procedimiento diagnóstico.

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50.- ¿Dónde se pueden consultar los datos sobre situación en la lista de espera?

A través de Salud Responde (902 505 060 ó saludresponde@juntadeandalucia.es), y por lo que se refiere a la lista de espera quirúrgica, también a través de la Oficina virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía Inters@s.

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IV. REFERENCIAS NORMATIVAS.-

(http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/RespAsistencial/default.asp)

1.- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2.- Orden de 25 de septiembre de 2002, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

3.- Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervenciones quirúrgicas en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4.- Orden de 25 de septiembre de 2002, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal llamado registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

5.- Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

6.- Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

7.- Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos y sobre el funcionamiento de los registros de procesos asistenciales, de demanda de primeras consultas de asistencia especializada, y de demanda de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

8.- Orden de 18 de marzo de 2005,por la que se establece el procedimiento de pago de los gastos derivados de procesos asistenciales, primeras consultas de especialidades y procedimientos diagnósticos en los centros sanitarios privados por superación del plazo de respuesta máxima establecido por el Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

9.- Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de los registros de demanda de procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

10.- Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

 

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27 Comentarios

El DPA responde | Julio 19, 2018

Hola Raquel, debes personarte en la Secretaría del Departamento de Digestivo del centro de salud y/o Hospital en el que te atendío el especialista junto con el informe médico para que ellos te den la cita que debiera indicar el propio informe. Gracias y un saludo

Myra Cecilia (no verificado) | Febrero 8, 2018

Muy informativo gracias.

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