Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5413 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.)
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Se ejercen las competencias administrativas de recuperación de oficio del patrimonio público de vivienda.
14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha tenido conocimiento por las personas promoventes de otra queja, de que en el bloque ..., de ... de Córdoba, se ha adjudicado una vivienda a una familia que nunca llegó a ocuparla, siendo pues ésta, ocupada de forma irregular, y ocasionando sus ocupantes serios destrozos a la comunidad.
Finalmente, la citada familia abandonó la vivienda y en la actualidad se encuentra vacía.
Parece ser que el vecindario teme una nueva ocupación ilegal, y llama la atención sobre el hecho de encontrarse una vivienda protegida vacía, con la cantidad de personas necesitadas de este bien básico.
Nos encontraríamos, pues, con una vivienda protegida que no cumple con la función social que se le asigna, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.
Además, en estos momentos de crisis económica en los que, lamentablemente, se ha producido un empobrecimiento de la población muy llamativo, los poderes públicos, más que nunca, deberán velar por el cumplimento de esta función social.
Asimismo, podríamos encontramos ante una vulneración del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, al no permitirse optar a la vivienda señalada, a ninguna familia que carezca de medios propios para acceder a una vivienda en el mercado libre.
También nuestro Estatuto de Autonomía, consagra este Derecho constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales.
La efectividad del Derecho exige una implicación directa de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda, quienes -por mandato del artículo 47 de la Constitución, 25 de nuestro Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37.1 de este cuerpo legal, y el art.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía- deberán promover las condiciones que posibiliten la ejecución material del Derecho a una Vivienda Digna, así como la adopción de aquellas medidas legales que resulten necesarias, en aras a garantizar la efectividad de este derecho, en las condiciones legalmente establecidas.
En consecuencia, con lo expuesto, se incoa la presente actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad la situación descrita.
07-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Se ejercen las competencias administrativas de recuperación de oficio del patrimonio público de vivienda.
Según informe emitido por la Secretaria General de vivienda, podemos concluir que el asunto que motivó la presente actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, al haberse puesto en marcha los mecanismos legales existentes en aras a recuperar de oficio la vivienda en cuestión, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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