Queja número 17/5319
La interesada exponía lo siguiente:
“Somos una familia de 5 miembros, actualmente sobreviviendo con una prestación de subsidio por desempleo de 430 euros al mes, tengo 3 hijos de 17, 16 y 5. Mi hijo de 16 con una discapacidad de 34% (retraso madurativo). Vivimos actualmente en Archidona (Málaga) porque en 2015 tuvimos que abandonar nuestra vivienda porque no podíamos pagar la hipoteca. Volvimos al pueblo de mi marido y entramos a vivir en una vivienda municipal. En este momento, la Alcaldesa nos pide que abandonemos nuestro hogar. No encontramos ningún alquiler, porque además el problema se agrava (por desgracia) porque somos de etnia gitana. Estamos en una situación muy precaria.
Recientemente hemos recibido una comunicación del Ayuntamiento en la que se fija el lanzamiento para el próximo 31 de octubre a las 09'00 horas.”.
Ante la situación descrita solicitamos informe al Ayuntamiento de Archidona y tras evaluar su respuesta, volvimos la dirigirnos a dicha corporación realizando las siguientes consideraciones:
En primer lugar, ciertamente la vivienda que sin título legítimo ocupaba el interesado desde el año 2015, era una vivienda destinada al uso de guardería infantil y no de vivienda social. En consecuencia, el expediente iniciado por el ayuntamiento con la finalidad de recuperar el bien inmueble ocupado resultaba de todo punto ajustado a derecho, y desde esta Institución no teníamos nada que decir.
De otra parte, y centrándonos en el problema habitacional que afectaba al interesado y su familia, pudimos observar que por parte de los Servicios Sociales se había activado el protocolo para los casos de exclusión social y emergencia habitacional, tratando de proporcionarles tanto a todos los miembros de la unidad familiar los recursos sociales y económicos que habían ido necesitando para atender las necesidades básicas.
Ahora bien, lo que pudimos observar era que no existía ningún recurso habitacional que se le pudiera ofrecer para cuando tuvieran que abandonar el inmueble de titularidad municipal que ocupaban.
Era aquí donde surgía el conflicto ya que desde un punto de vista legal y en ejecución de sentencia debería el interesado abandonar la vivienda. Ahora bien, también por imperativo constitucional, los poderes públicos deberán garantizar a las personas sin recursos una vivienda digna.
En este sentido, invocamos la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017 de la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, por la que se revocaba una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que autorizaba el desalojo de una vivienda de titularidad pública ocupada sin título por una familia con tres menores.
El Alto Tribunal, determinaba que, ante de autorizar el desalojo de una casa, el juez tenía que “asegurar y garantizar una protección integral y efectiva de los derechos e intereses de los menores”.
En atención a todo lo expuesto, debería existir una coordinación con los servicios sociales para que llegado el momento en el que el interesado tuviera que abandonar el inmueble que ocupaba, pudiera ofrecérsele una alternativa habitacional digna, garantizándose de esta forma el bienestar de los menores afectados.
En su respuesta, el Ayuntamiento indicó que se había acordado llevar a cabo la necesaria coordinación con los servicios sociales llegado el momento en que el afectado y su familia tuvieran que abandonar la vivienda a fin de ofrecerle una alternativa habitacional digna, garantizándose de esa forma el bienestar de los menores afectados.
En consecuencia, considerando solucionada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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