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Logra la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial para su padre

Queja número 16/5522

El padre del interesado, gran dependiente, se encontraba residiendo, de forma privada, en una Residencia de Personas Mayores de su localidad, pero cuando se le aprobó su Programa Individual de Atención se contemplaba como recurso la atención residencial en otra Residencia de Mayores a cuya plaza concertada renunció y solicitó una revisión del Programa Individual de Atención, orientada a que se le reconociese una prestación económica vinculada al servicio, para atención residencial en la Residencia de Mayores en la que se encontraba, sin que se hubiese resuelto aún.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz Recomendación en el sentido de que se aprobase la revisión del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente, informando al interesado, en el caso de que no fuese posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.

Al mismo tiempo, se formuló Sugerencia para que se tomase en consideración en el Programa Individual de Atención, la preferencia de permanencia en la residencia de mayores de su municipio manifestada por el interesado, bien mediante el reconocimiento del servicio de atención residencial, bien mediante la aprobación de una prestación económica vinculada al servicio.

La citada Delegación Territorial respondió informando que, con fecha 15 de febrero de 2017, se había aprobado la revisión del PIA, reconociendo la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial en la Residencia en la que se encontraba.

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