Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1692 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, Hospital Punta Europa
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Administración sanitaria recomendando que se tome conciencia del derecho que asiste a los ciudadanos que se desplazan desde otras localidades andaluzas para una estancia temporal que oscile entre un mes y un año, a ser atendidos en el ámbito de la atención primaria de la salud con fijación de cita, sin necesidad de que soliciten asignación de centro y médico, más que cuando deseen ser atendidos siempre por un mismo profesional.
También recomienda que desde las unidades de atención al usuario de los centros de ese área de gestión sanitaria se informe a los ciudadanos sobre el ejercicio de este derecho conforme a las prescripciones de la reglamentación administrativa interna que figura en el entorno web de la administración sanitaria.
ANTECEDENTES
El interesado se dirigió a esta Institución mediante un escrito del siguiente tenor literal:
“Me he dirigido en el día de hoy al centro de salud de la plaza Menéndez Tolosa de Algeciras para solicitar asistencia médica. La funcionaria que me ha atendido me comenta que mi médico está en Málaga y no puede darme cita. Le he respondido que por motivos laborales resido temporalmente en Algeciras y me ha contestado que no es su problema y debo aguantarme.”
Por su parte, tras admitir la queja a trámite solicitamos informe de ese Área de Gestión Sanitaria, la cual nos ha respondido de la siguiente forma:
“Puestos en contacto con el director del centro de salud donde acudió el interesado, nos comunica que tras la indagación de los hechos constata que no hay citas registradas ni apunte clínico alguno en su historia de salud en centros de atención primaria ni hospitales públicos en el día de la reclamación ni posteriores, por lo que se puede estimar que no viene para una asistencia médica urgente.
Por otro lado comprobados sus datos en la Base de Datos de Usuarios (BDU), D. (...) tiene domicilio en Málaga, con centro de salud y médico asignado.
El centro de salud Algeciras-centro (actual denominación del Menéndez Tolosa) sigue el procedimiento establecido para los casos de persona con aseguramiento sanitario público con desplazamiento temporal: cuando se trata de una demanda de asistencia urgente se formaliza un alta provisional en la BDU con el fin de que se pueda prestar la asistencia. Si lo que solicita el ciudadano es una cita para un médico de familia, es preciso asignarle un profesional con cupo abierto en el centro de salud de referencia del domicilio del desplazado. Para ello se le informa al interesado que debe acudir a la unidad de atención al usuario de cualquier centro, en horario de apertura de los mismos, debiendo facilitar el referido domicilio, con el fin de que se le pueda asignar centro y médico, tras lo cual, si necesita cita se le proporciona.
La persona que atendió al Sr. (...) le informó en esos términos. Lamentamos si su percepción fue otra y le pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.”
CONSIDERACIONES
El interesado acude a esta Institución afirmando que en un momento dado necesitó asistencia sanitaria y la misma no le fue proporcionada en el centro de salud al que se dirigió en la localidad en la que se encontraba temporalmente desplazado por motivos laborales.
Esa Administración sanitaria por su parte apunta que la atención que demandó no era urgente, la cual se le habría proporcionado, sino que solicitó una cita, y a este fin fue advertido de la necesidad de que se le asignara centro y médico.
Atendiendo a los datos recabados podemos concluir que no se discute el derecho del interesado a recibir asistencia sanitaria en una localidad distinta a la de su residencia habitual, sino la obligatoriedad de seguir determinados trámites burocráticos para acceder a la misma.
En este sentido tanto la página web de la Consejería de Salud como la del SAS, siguiendo reglamentaciones de carácter interno, explican el modo de proceder para recibir asistencia sanitaria en los casos de desplazamiento temporal a otro domicilio.
De esta manera registran una serie de prescripciones en función de la duración estimada del desplazamiento, que se resumen de la siguiente manera:
1.- Cuando una persona residente en Andalucía va a desplazarse temporalmente, en un periodo de un mes a un año, a un municipio andaluz distinto del de su residencia puede optar por elegir médico y centro en ese municipio sin que suponga la pérdida de asignación a su médico habitual.
La elección de médico por desplazamiento temporal no es una obligación del usuario, es un servicio que garantiza que un solo médico se haga cargo de su atención durante el tiempo que dure su desplazamiento y que a la vuelta a su residencia habitual va a seguir asignado a su médico habitual.
2.- Si el desplazamiento es inferior a 1 mes, el usuario puede utilizar su tarjeta sanitaria para ser atendido en su condición de desplazado en cualquiera de los centros de atención primaria de Andalucía,
3.- Cuando el desplazamiento es superior a 12 meses, es conveniente realizar una elección de médico en el nuevo municipio de residencia.
Desconocemos cuál era la duración estimada de la residencia temporal del interesado en Algeciras, pero lo que se deduce de lo anteriormente expuesto es que la asignación de centro y médico que se aduce por esa Administración como necesaria para adjudicar cita, se constituye solamente como opción, con el único efecto añadido de que un solo profesional se encargue de la asistencia durante el tiempo que dure el desplazamiento.
Luego es posible asignar cita aun cuando el usuario no solicite la elección de médico por desplazamiento temporal a otro domicilio, solo que en estos casos lógicamente podrá ser atendido por profesionales diferentes cabe vez que recabe asistencia.
Y todo ello sin necesidad de que la demanda de aquella tenga carácter urgente y teniendo en cuenta que cuando el desplazamiento no supere el plazo de un mes ni siquiera se prevé dicha posibilidad, puesto que durante ese tiempo basta con la exhibición de su tarjeta sanitaria.
Lógicamente no podemos pronunciarnos respecto a la información que se trasladó al interesado por el personal que lo atendió en el centro de salud Algeciras-centro, apuntándose por esa gerencia la posibilidad de que aquel tuviera una percepción distinta respecto de los datos que se le trasladaron, pero lo cierto es que si se le informó en los términos que se contemplan en el informe, y que hemos reflejado en los antecedentes de esta resolución, no podemos considerar que los mismos resulten ajustados a la reglamentación administrativa interna que ordena esta materia.
La ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, incluye entre los derechos que asisten a los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios públicos (art. 6), el relativo “a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso” (apartado d), de manera que estando claro para ambas partes el derecho del interesado a recibir asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria en una localidad distinta a la de residencia, no se transmitió al interesado con la claridad necesaria cuál era el procedimiento para acceder a la misma, en la medida en que no se le ofreció la posibilidad de darle cita directamente, obviando la solicitud previa de asignación de médico y centro, como requisito añadido exclusivamente para garantizar la unicidad del facultativo.
Además, no entramos a valorar que el interesado probablemente se limitó a requerir asistencia sanitaria sin considerar el carácter urgente o no de su demanda, lo que hubiera permitido asistirle conforme a dicho criterio, teniendo en cuenta que en el horario de funcionamiento ordinario de los centros de salud las situaciones que motivan las demandas de atención urgente pueden no diferir demasiado de las que se hacen con dicho carácter.
Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Art. 6, d).
RECOMENDACIÓN 1: Que se tome conciencia del derecho que asiste a los ciudadanos que se desplazan desde otras localidades andaluzas para una estancia temporal que oscile entre un mes y un año, a ser atendidos en el ámbito de la atención primaria de la salud con fijación de cita, sin necesidad de que soliciten asignación de centro y médico, más que cuando deseen ser atendidos siempre por un mismo profesional.
RECOMENDACIÓN 2: Que desde las unidades de atención al usuario de los centros de ese área de gestión sanitaria se informe a los ciudadanos sobre el ejercicio de este derecho conforme a las prescripciones de la reglamentación administrativa interrna que figura en el entorno web de la administración sanitaria.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
4 Comentarios
Estoy mal del corazon soy de Villanueva del Rosario ( Malaga )
Ahora resido en Barcelona pero vengo de vacaciones a mi pueblo Villanueva del Rosario
Pedir una receta urgente para el corazon y me dicen que soy catalán que me lo fuera traido de Barcelona. Esta medijeron en el Ambolatori y policia por
Decir que no habia derecho
Estimado Francisco, no entendemos muy bien si el problema es que no te atendieron con una receta emitida por el Servicio Catalan o es que el médico de cabecera no te atendió y no te quiso recetar lo que necesitabas.
Si quieres puedes llamarnos por telefono al 954212121 para aclararnos tu caso. Un saludo.
Cuanto tardan es asignar las citas una vez entregados todos los documentos a otra provincia.De Marbella a Zamora.Estoy sola y con quimio y necesito cuidados,voy a la casa de una hermana.Gracias
Hola Manoli,
Entendemos, por los datos que facilitas en tu consulta, que resides actualmente en Zamora. El ámbito territorial de actuación del Defensor del Pueblo Andaluz es Andalucía, por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con el Servicio de Salud de Castilla y León. En el siguiente enlace tienes toda la información: pincha aquí.
Saludos,