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Los herederos de una persona dependiente fallecida reciben la prestación debida

Queja número 17/2917

La compareciente exponía que su marido ya fallecido, tenía reconocida su situación de dependencia y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La referida prestación había devengado efectos retroactivos, cuyo abono se fraccionó en anualidades, impagadas a fecha del fallecimiento del dependiente.

Por Resolución de 2016 se compensó la deuda a favor de la Administración por las mensualidades de la prestación económica abonadas tras la muerte del afectado, con los atrasos de la dependencia insatisfechos a aquél al tiempo del fallecimiento.

La suma resultante en beneficio de la mujer del dependiente fue con ello concretada y, al propio tiempo, acordado su abono fraccionado a la misma en varias anualidades.

La promotora de la queja nos trasladaba dos cuestiones, a saber:

- La primera, denunciar el impago de la deuda en los fraccionamientos unilateralmente establecidos por la Administración.

- La segunda, referida a conocer la razón por la que no se había procedido al abono íntegro de la totalidad de la deuda, una vez fallecido el dependiente, habiéndose acordado su pago aplazado.

A nuestra solicitud de petición de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos respondió que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 7.276,54 euros, correspondientes a las anualidades pendientes de pago, en el mes de octubre de 2017.

En vista de que la pretensión de la interesada se vio satisfecha, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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