El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Mediamos con Cajasur para paralizar un desahucio.

Queja número 18/0960

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Cajasur es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, nuestra normativa reguladora permite al Defensor del Pueblo Andaluz realizar actuaciones de mediación con el fin de proponer a los organismos o entidades afectados fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de los asuntos recibidos.

Por ello, nos dirigimos a la citada entidad solicitando su colaboración a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la promotora de la queja, en representación de una señora y su hijo menor de edad y sus padres que el 12 de abril de 2018 tenían previsto el lanzamiento de la vivienda en la que residían, en la que estaban empadronados desde 1996 y que era propiedad de Cajasur.

En el auto judicial dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria contra la sociedad anteriormente propietaria se declaraba que no tenían título legítimo para ocupar la vivienda. No obstante, la interesada afirmaba que sus padres habían sido anteriormente los propietarios de la vivienda y que aportaron la misma a una sociedad, de la que su madre era administradora única y su padre apoderado.

En cuanto a su situación personal, la afectada estaba en situación de desempleo, siendo sus únicos ingresos una prestación por desempleo de 308,67 euros, ya que la situación económica del padre de su hijo le impedía abonarle regularmente la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador. Esta precaria situación le impedía acceder a una vivienda de alquiler a precio de mercado. Señalaba además que sus padres tampoco contaban con ingresos y que tanto su hijo como su madre necesitaban permanecer en el municipio, en el primer caso por estar su colegio y círculo familiar en dicho municipio y en el segundo porque su madre cuidaba de sus abuelos, que eran muy mayores y presentaban graves discapacidades físicas y psíquicas.

El padre de la interesada había acudido a los servicios centrales de Cajasur exponiendo esta situación y solicitando poder permanecer en la vivienda al menos hasta que finalizase el curso escolar del menor y mientras tanto pagar un alquiler. Asimismo, habían propuesto comprar la vivienda dentro de unos meses, con lo que un familiar obtuviera de la venta de una vivienda en otro municipio.

A la vista de la situación que se nos exponía y teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas, consideramos oportuno dirigirnos a la entidad, por si fuera posible evitar que se produjera el desalojo de la familia hasta tanto no dispusieran de una alternativa habitacional, apelando a este respecto a la sensibilidad de dicha entidad crediticia.

En su respuesta, Cajasur nos informó que la inmobiliaria actualmente propietaria de la finca había decidido solicitar al Juzgado la suspensión del lanzamiento señalado para el 12 de Abril, con el fin de dar tiempo a sus ocupantes para que aportasen toda la documentación que acreditase su actual situación económica y familiar, y en base a la misma valorar si procedía estudiarles una posible solución o alternativa habitacional.

Considerando, por tanto, aceptada la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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