Queja número 15/4151
Mejora de la atención social a los pacientes en situación de vulnerabilidad social que acuden a Urgencias Hospitalarias.
Esta Institución tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que una persona sin hogar, varón de 54 años, al parecer había sido atacado y quemado cuando dormía en un cajero de una entidad de crédito en la zona de la Macarena, acudiendo al Hospital Virgen Macarena, donde fue atendido y dado de alta tres horas después.
La citada noticia ponía en duda tanto la adecuación de la primera intervención médica de urgencias como la atención de carácter social que se había prestado al afectado, lo cual dio lugar a la incoación de la presente queja de oficio para la investigación de los hechos expuestos, por cuanto podrían haberse afectado derechos constitucionales y estatutarios, como el derecho a la vida, a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, así como el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
Nos dirigimos tanto a la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como a la Dirección del Hospital Virgen Macarena de Sevilla, Del informe del hospital destacaba la siguiente secuencia de acontecimientos:
- A la persona afectada se le prestó asistencia la madrugada del 2 de agosto. El paciente fue dado de alta en la mañana de dicho día 2, para regresar a las 11:35 horas del día 3, tras ser atendido en la calle por el servicio de emergencias 061.
- A partir de este momento se decreta el ingreso a cargo de cirugía plástica, que se prorroga hasta el día 24 de septiembre, cuando fue dado de alta por fuga, y llevado de nuevo ese mismo día para ingreso, y desde entonces hasta el 6 de octubre, período en el cual permaneció ingresado en planta de hospitalización a cargo del servicio de cirugía plástica y quemados.
- El paciente no refirió en ningún caso haber sido objeto de una agresión, sino que mencionó un accidente con un cigarrillo mientras dormía.
- Por lo que hace a las actuaciones desplegadas durante su primera asistencia en urgencias para determinar las necesidades de recursos sociales de aquel, se explica que la situación de este paciente es sobradamente conocida, y que el mismo conoce todos los recursos, los cuales no demandó en este caso.
Volvimos a solicitarle un nuevo informe en relación con la asistencia sanitaria de urgencias y con la atención social prestada al afectado. Así, en cuanto a la atención sanitaria en urgencias, destacábamos que la primera atención de urgencias concluyó con el alta hospitalaria, tras limpieza y tratamiento de las quemaduras, con mera indicación para la práctica de curas, mientras que la posterior comparecencia, unas horas más tarde, determinó el ingreso hospitalario y una estancia en el centro nada desdeñable en tiempo, lo cual significó un cambio de posicionamiento terapéutico cuyas causas solicitamos conocer.
En cuanto a la atención social, señalábamos que no parecía que el día de la primera comparecencia del afectado en el servicio de urgencias se hiciera intervención social alguna, sobre la base de que aquel conocía sobradamente los recursos y no demandó ninguno de ellos.
Con respecto al informe que se nos remitió, emitido por el Área de Reclamaciones Patrimoniales del Hospital Universitario Virgen del Rocío, destacábamos lo siguiente:
- En cuanto a la orientación clínica adoptada en las dos ocasiones, la diferencia era el resultado de la valoración en cada caso de las características mostradas por las lesiones y la evolución experimentada por las mismas. El alta primera se produjo con la indicación de continuar bajo los cuidados del médico de atención primaria, para curas diarias, o para volver al Servicio de Urgencias, como así ocurrió finalmente.
Por el responsable de la Unidad de Gestión Clínica de Urgencias se concluyó que la asistencia dispensada era adecuada y el diagnóstico, tratamiento y recomendaciones correctos, y se advertía de la necesidad de consultar en caso de evolución desfavorable.
- En cuanto a la atención social, el informe reiteraba que el interesado no demandó ninguna atención de carácter social antes de su alta o en las horas posteriores a la misma.
Se señalaba que el paciente era usuario habitual del Servicio de urgencias del centro, así como del centro de salud y de las consultas externas de diversas especialidades, de forma que conocía y utilizaba los recursos asistenciales y de orientación social cuando lo consideraba conveniente.
Se concluyó señalando que los protocolos de detección de situaciones de riesgo estaban especialmente orientados al diagnóstico de casos no conocidos que requirieran de la adopción de medidas inmediatas, o de casos registrados que hubieran sufrido variaciones sustanciales sobre una situación basal conocida.
Anexo al informe se remitía copia del informe de alta del paciente y copia del Protocolo de Atención a Personas en situación de riesgo social en las Unidades de Urgencias Hospitalarias de ese centro.
Sin embargo, el informe emitido no daba respuesta a la cuestión de si a la fecha de la primera comparecencia del paciente había un profesional responsable de este tema en el servicio de urgencias durante todo su horario de funcionamiento. Por lo que, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución en el sentido de que se adoptasen las medidas organizativas que se estimase convenientes, con el fin de que el Procedimiento de Atención a Personas en Situación de Riesgo Social se activase en todos los casos en que una persona que hubiera acudido a Urgencias se encontrase dentro de los criterios de actuación, independientemente de que ésta solicitase o no la atención social e independientemente de que se le pudiera presumir un determinado conocimiento de los recursos sociales a su disposición.
Esta Recomendación fue aceptada expresamente por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario, que señalaba además que coincidía con las instrucciones que sobre la materia se habían emitido a los distintos dispositivos que conformaban la atención de urgencias en los centros de dicho complejo.
En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios