Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1795 dirigida a Consejería de Justicia e Interior , Ayuntamiento de Estepona (Málaga)
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz dictó a la Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Estepona RESOLUCIÓN
En su respuesta, la Administración Autonómica ha comunicado su posición al respecto.
A la vista de sendas posiciones de las Administraciones afectadas, esta Institución debe entender que se ha logrado un impulso en las relaciones entre ambas instancias a fin de avanzar en las gestiones que permitan definir el entorno urbanístico adecuado para disponer estos recursos judiciales así como en la elaboración del proyecto que resuelva las graves carencias de infraestructuras y sedes judiciales en Estepona.
Por ello, hemos de valorar como aceptada la Resolución y procedemos a concluir el presente expediente de queja, sin perjuicio de realizar las acciones de seguimiento que la situación aconseje para lograr, finalmente, ofrecer a Estepona el servicio judicial que necesita.
12-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.
Al hilo de esta situación, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de las necesidades de un edificio para albergar la sede judicial de Estepona (Málaga). que, supuestamente, se ha visto retrasada por diversas dificultades.
La descripción de las instalaciones, a falta de una concreción formal, ofrece una situación muy deficitaria en la actualidad y, por tanto merecedora de una atención singular debido a las carencias seculares de estas dependencias en el término de Estepona; a ello se añade la circunstancia de que para este ejercicio se pondría en marcha un nuevo órgano, largamente demandado, que hace más acuciante las necesidades ya acreditadas de una sede digna y suficiente.
Los mismos órganos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia habrían manifestado su criterio favorable a la ejecución de las medidas tendentes a disponer de una nueva sede judicial. Y además se alude a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de la ciudad de terrenos que permitirían la construcción de una nueva sede acorde con las necesidades que estos órganos exigen para su demarcación.
Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior ante le Ayuntamiento de Estepona. En concreto quisiéramos conocer:
-la ubicación descriptiva de la sede judicial de Estepona (Málaga).
-situación de los proyectos o trámites de una futura sede para los órganos judiciales de Estepona, o, en su caso, de reforma de la ubicación actual.
06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz dictó a la Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Estepona, las siguientes RESOLUCIONES
RECOMENDACIÓN, a la vista del marco normativo aludido, para que se proceda a la puesta a disposición del solar o inmueble con las características urbanísticas adecuadas para destinar en el mismo la futura ubicación del edificio como sede judicial de Estepona con las condiciones de adaptación y accesibilidad establecidas por la normativa aplicable a su uso definido garantizando las condiciones de igualdad y equidad que merecen todas las personas usuarias y profesionales de los servicios prestados por los órganos judiciales y de atención al público ubicados en tales dependencias.
SUGERENCIA, a fin de que se acuerden entre las Administraciones implicadas las medidas de coordinación y mutua colaboración para acometer todas las actuaciones necesarias para disponer en la localidad de Estepona de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación.
SUGERENCIA, a fin de que, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se evalúe la oportunidad de abordar los proyectos de construcción de la futura sede judicial de Estepona conforme a las prioridades diseñadas en la programación elaborada por la Consejería de Justicia e Interior.
En su respuesta, la Administración Autonómica ha comunicado su posición al respecto, indicando que:
“La Consejería tiene prevista la ejecución de un edificio de nueva planta para ubicar todos sus órganos judiciales y fiscales con espacio para crecimientos futuros, con una superficie aproximada de 5.550 m2 y una inversión total estimada de 9,30 millones de euros. Pero esta actuación no se ha podido iniciar por no disponer de suelo, aunque aún disponiendo de él tampoco sería asumible presupuestariamente a corto o medio plazo.
En varias ocasiones se ha reiterado la solicitud de suelo al Ayuntamiento, pero a día de hoy no se ha obtenido respuesta, aunque en su escrito reciente del Ayuntamiento, entre otras cuestiones comunica que en el Pleno de 18 de abril de 2008, el Ayuntamiento de Estepona acordó “ofrecimiento de una parcela de equipamiento público para la construcción de una futura sede judicial en el SUP-RP4 Las Mesas”. De dicho Acuerdo no tiene conocimiento esta consejería, por lo que no se ha podido tramitar la aceptación desconociendo asimismo si el Ayuntamiento, por su parte, ha tramitado la cesión.
Por otra parte, el usufructo del edificio de Avda. Juan Carlos I, finaliza en 2018 y el Ayuntamiento ha solicitado el edificio, para lo que se ha comprometido a facilitar una nueva ubicación para los Juzgados mixtos, nº 1 y 2 y el Registro Civil.
Se están manteniendo negociaciones en este momento con el Ayuntamiento en ese asunto, por lo que a la sede de Avda. Juan Carlos I se refiere, lo que supone que existe una mutua colaboración.
Se ha evaluado profundamente la oportunidad de abordar el proyecto de construcción de la futura sede judicial de Estepona, pero, va a ser imposible acometerlo a corto o medio plazo, hasta que no se cuente con suelo disponible y hasta que no mejore la situación presupuestaria que permita acometer obras de nueva planta con cargo al capítulo de inversiones”.
Del mismo modo, el Ayuntamiento de Estepona ha contestado a la Resolución en los siguientes términos:
“Por ello, manteniendo la voluntad ya manifestada, y con expresa aceptación de la Recomendación formulada por esa Institución, desde esta Alcaldía se han dado instrucciones a los Servicios Técnicos Municipales para localizar y determinar una parcela municipal de equipamiento público que, con las características urbanísticas adecuadas y cumpliendo las necesidades previstas, resulte apropiada a los efectos de facilitar la materialización de la actuación en el menor tiempo posible.
En respuesta a lo interesado, el Jefe de los Servicios Técnicos Municipales de urbanismo ha dado traslado del Informe del Arquitecto Municipal sobre el asunto de referencia, donde se propone el ofrecimiento de la parcela denominada EQ en el Sector SUP- R7.2 “La Lobilla”. Como indica el técnico municipal, el grado de desarrollo del sector y las condiciones de la parcela propuesta permiten la inmediata concesión de licencia de obras. Acompañamos copia del citado informe junto con información del Inventario Municipal y plano de situación y planta general.
Avanzando en el cumplimiento del coincidente objetivo de la actuación municipal y su Recomendación, visto el informe técnico antes referido, esta Alcaldía tiene el propósito de someter a la consideración del Pleno Municipal el formal ofrecimiento de dicha parcela a la Junta de Andalucía para la construcción de la nueva sede judicial, previas las actuaciones administrativas y preparatorios legalmente establecidas.
Una vez se someta el asunto al Pleno de la Corporación, se dará el oportuno traslado al órgano competente de la Junta de Andalucía, actuación que igualmente pondremos en conocimiento de la Institución a la que nos dirigimos a los efectos oportunos.
Sobre las sugerencias formuladas, en el ámbito de las competencias que corresponden a esta Administración Local, hemos de manifestar nuestra plena disposición de colaboración interadministrativa, realizando cuantas actuaciones sean necesarias y así se soliciten por la Administración Autonómica competente para el desarrollo y materialización de la nueva sede judicial.
En materia de coordinación y colaboración, durante el último año ha sido reiterado el contacto con la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía con relación al asunto que nos ocupa, siendo la última comunicación remitida desde el Ayuntamiento de fecha 03/04/2017 (RGSal. Nº 7076) y registrada de entrada en la Junta de Andalucía el siguiente día 04/04/2017, con el núm. 3422. Como documento adjunto, acompañamos copia de la citada comunicación”.
A la vista de sendas posiciones de las Administraciones afectadas, esta Institución debe entender que se ha logrado un impulso en las relaciones entre ambas instancias a fin de avanzar en las gestiones que permitan definir el entorno urbanístico adecuado para disponer estos recursos judiciales así como en la elaboración del proyecto que resuelva las graves carencias de infraestructuras y sedes judiciales en Estepona.
Por ello, hemos de valorar como aceptada la Resolución y procedemos a concluir el presente expediente de queja, sin perjuicio de realizar las acciones de seguimiento que la situación aconseje para lograr, finalmente, ofrecer a Estepona el servicio judicial que necesita.
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