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Negligencia médica

Sábado, 16 Febrero, 2013

Desearía obtener alguna información sobre qué acciones se podrían iniciar por una posible negligencia médica.

Atendiendo a su petición de información, nos permitimos indicarle que existen varias acciones que se pueden iniciar.

En primer lugar: formular queja por deficiencias o defectuoso servicio ante el Servicio de Atención al Usuario del Centro Sanitario o en el libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía. Acogiéndose al Decreto 204/95, de 29 de agosto medidas organizativas para los Servicios de Atención Directa a los Ciudadanos, pueden formular queja por deficiencias o defectuoso servicio ante el Servicio de Atención al Usuario del Centro Sanitario correspondiente, rellenando la hoja de reclamaciones que se le facilitará en el centro en cuestión, y que tiene el tratamiento y los efectos de cualquier reclamación como persona consumidora y usuaria de un servicio público. De todas formas, en el servicio Salud Responde le podrán facilitar toda la información que necesite. De todas formas le indicámos un enlace donde le informan del procedimiento de reclamación y podrá escribir en internet en el libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía.

En segundo lugar: Si este hecho le ha ocasionado daños o perjuicios que se puedan evaluar económicamente, puede exigir indemnización. En aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 139 y siguientes, en el supuesto de que ese servicio prestado haya ocasionado daños o perjuicios que se puedan evaluar económicamente, puede exigir indemnización, en virtud de la responsabilidad patrimonial que las Administraciones Públicas tienen a consecuencia de su funcionamiento normal o anormal, mediante escrito dirigido a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, sito en Avda. de la Constitución, 18. 41001 Sevilla. Teléfono 955 01 80 00, informándole al efecto que el modo de plantear la reclamación se contienen en el Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE 106 de 4 de Mayo de 1993).

Finalmente: puede acudir a la justicia. Si su pretensión se dirige a obtener una resolución condenatoria por la comisión de un delito de negligencia médica, nos encontraríamos dentro del ámbito de la jurisdicción penal, en la que el juzgador valoraría la comisión de delito, la existencia de dolo, su punibilidad, etc. En consecuencia, puede usted ejercer la acción penal y, en su caso, la acción civil para la reparación del daño causado, todo ello a través de los cauces previstos en las Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil, respectivamente, para lo que, en cualquier caso le aconsejamos que se asesore de un abogado o abogada en ejercicio.

Indicándole que puede acceder a toda esta legislación mencionada bien solicitándolo en cualquier biblioteca pública o a través de internet en la siguiente dirección: www.060.es y le recordamos que, en caso de tener dificultades económicas para contratar los servicios de estos profesionales, puede consultar sobre la posibilidad de que le sea nombrado de oficio. Al desconocer su lugar de residencia no podemos indicarle el Servicio de Orientación Jurídica de su provincia donde sería atendido, pero puede consultarlo en la página que le enlazamos.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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105 Comentarios

Pablo Ángel (no verificado) | Mayo 27, 2018

Me siento mal atenido por seguridadsocial con mi síndrome chiari 1, causandome graves perjuiicios y daños.

El DPA responde | Mayo 28, 2018

Hola Pablo Ángel. Para poder informarte tendríamos que conocer con detalle el problema que has tenido. Saludos

Virginia (no verificado) | Febrero 12, 2018

He perdido mi embarazo pudiendo haberse detectado antes una rotura de bolsa, me dijeron que se me estaba escapando el pipi

manuel espina toro (no verificado) | Agosto 27, 2019

Hola Virginia, me gustaria ayudarte, yo se como bregar [...], y JAMAS HE PERMITIDO NADIE ABUSE ANTE MI DE NINGUNA MUJER, SOMOS ESPECIALISTAS, en estos asuntos, te dejo mi telefono, no me importa sea visible, ante un tema como el tuyo, [...], yo, tambien estoy comenzando un pleito, contra la administración, a pesar que paralelo a mi vida de empresario, también he trabajado de funcionario, para asuntos que otros no saben cómo comenzar, tu, has tenido una perdida, de tu hijo, yo he tenido 2 , mi hermano mayor, y mi papa, si no se prestan a ayudarme, pues necesito un hospital, de manera urgente y se me niega, ademas de amenazar a cualquier medico privado al que yo acuda, yo, estoy muy hundido, y ayudarte a ti, me daría energías nuevas, para ambas cosas, XXXXXXX, un abrazo.

El DPA responde | Agosto 28, 2019

Saludos Manuel, a Virginia ya la atendimos en su día pues el mensaje es de febrero del año pasado. Si crees que te podemos ayudar en algo, estamos a tu disposición. Para que podamos actuar tienes que escribirnos a través de este enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

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