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No estaba en el Registro de Viviendas por no tener ingresos: pedimos su inscripción

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6128 dirigida a Ayuntamiento de Trigueros (Huelva)

Tras la no aceptación por parte del Ayuntamiento de Trigueros, de nuestra Recomendación, se evacuó consulta a la Secretaría General de Vivienda, sobre si la ausencia total de ingresos es impedimento para que una persona acceda al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Puesto que desde la Secretaría General se considera improcedente tanto la denegación de la inscripción, como que, en su caso, no se le permita participar en los procesos de adjudicación de viviendas que por su carácter social fueran adecuadas para sus circunstancias familiares, volvemos a reiterar a dicho Ayuntamiento el contenido de la Recomendación formulada con fecha 5 de noviembre de 2014 para que se proceda a tramitar la inscripción de la interesada en el mencionado Registro Municipal.

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª. ..., que rogamos cite al contestar.

ANTECEDENTES

Como Vd. recordará el pasado día 4 de noviembre de 2014, tras examinar la posición mantenida por ese Ayuntamiento en cuanto a la improcedencia de la inscripción de la interesada en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, y vista la normativa vigente en la materia, acordamos formularle la siguiente RECOMENDACIÓN:

Que se informe a la interesada y, en su caso, se proceda a tramitar la inscripción de la misma en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de ese Ayuntamiento, por ser éste requisito necesario para su participación en el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, conforme a la normativa de aplicación.”.

No obstante, nuestra Recomendación no fue aceptada, al considerar ese Ayuntamiento que la ausencia total de ingresos que caracterizaba a la interesada, le impedía acceder a dicho registro municipal.

CONSIDERACIONES

Pues bien, con el ánimo de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, evacuamos consulta a la Secretaría General de Vivienda, desde donde se nos informa lo siguiente:

La excepción prevista en el apartado b) del art. 13.1, referida a personas en riesgo de exclusión social, exige también que se justifique el carácter de urgencia por los servicios sociales del Ayuntamiento, urgencia en muchos casos incompatible con la tramitación de la inscripción. Precisamente atendiendo a las características de estas personas, la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda distingue en su artículo 7.2 el procedimiento para el ejercicio del derecho de las personas contempladas en el artículo 5, para las que exige en este precepto la inscripción en los Registros, de las personas beneficiarias de viviendas destinadas a la integración social, a las que el articulo 7.3 de la Ley obliga a acreditarse como tales en los servicios sociales de los Ayuntamientos.

En el escrito que contestamos se expone que el Ayuntamiento de Trigueros impidió la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de dicho municipio de Da ..., alegando como motivo de denegación de la inscripción que la unidad familiar no contaba con ningún tipo de ingresos, según informe de los Servicios Sociales Municipales.

Esta Consejería viene manteniendo que no es motivo de denegación de la inscripción el no contar con ingresos suficientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda protegida.

La falta de ingresos puede conllevar la exclusión en los procesos de adjudicación de determinadas viviendas acogidas a programas de viviendas para el acceso en propiedad en los que se exija un mínimo de ingresos.

Y, por otra parte, la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda, establece en su artículo 5.d) como condición para el ejercicio del derecho a la vivienda, el acreditar que se está en situación económica de llevar una vida independiente con el suficiente grado de autonomía. En el mismo sentido, el art. 11.2 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo obliga a las personas beneficiarias de actuaciones protegidas en materia de vivienda a acreditar ingresos económicos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia.

Sin embargo, aparte de que los requisitos mencionados serian para la adjudicación de las viviendas protegidas, no para la inscripción en el Registro, en el caso al que se refiere la queja objeto de esta contestación, no se trata de una persona que desea emanciparse, sino de un núcleo familiar ya constituido, que viene habitando de manera independiente de su unidad familiar de procedencia, por lo que consideramos improcedente tanto la denegación de la inscripción, como que, en su caso, no se le permita participar en los procesos de adjudicación de viviendas que por su carácter social fueran adecuadas para sus circunstancias familiares.”.

RESOLUCIÓN

En consecuencia con todo cuanto antecede, y en aras a restituir la legalidad dañada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Reguladora de esta Institución, nos vemos obligados a reiterar el contenido de la Recomendación formulada con fecha 5 de noviembre de 2014, y que ha sido reproducida en el cuerpo de la presente resolución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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