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No logran la devolución de bienes que entienden cedidos al Ayuntamiento de Córdoba. Recomendamos que se proceda a ello

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6567 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite de la queja indicada relativa a petición de los herederos de ... no atendida para la devolución de bienes cedidos al Ayuntamiento de Córdoba. Dicha queja supuso la petición de información dirigida ante este organismo en los siguientes términos:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por D. (...), que ha sido registrada con el número arriba indicado, a través de la cual nos expone que comparece en nombre de su familia para obtener la devolución de determinados bienes que cedieron en su día para la celebración de determinadas exposiciones en el Museo Taurino de esa ciudad. Añade que, a pesar de reclamar dicha devolución formalmente desde 2015 y reiterarla en varias ocasiones, no han obtenido una respuesta clarificadora ni la devolución efectiva de los elementos cedidos”.

2.- El Ayuntamiento, a través del Coordinador de Presidencia y Políticas Transversales remitió un detenido informe en el que, concretamente, se expresaba

Recibido escrito procedente del Defensor del Pueblo Andaluz, de referencia MM/ct nº 17/6567, en el que se solicita informe junto a la documentación oportuna que permita el esclarecimiento de los motivos de la queja presentada por D. (...) y su familia para obtener la devolución de determinado bienes que cedieron en su día para la celebración de determinadas exposiciones en el Museo Taurino, le informo lo siguiente:

1.- El 22 de febrero de 2016, se remite a esta Unidad de Patrimonio y Equipamiento informe de DEVOLUCIÓN Y ENTREGA BIENES CEDIDOS EN DEPOSITO AL MUSEO MUNICIPAL TAURINO DE CÓRDOBA, suscrito por la Directora de los Museos Municipales, en el que se adjuntaba la siguiente documentación:

  • Solicitud del Subdirector General de cultura de fecha 14 de abril de 2015, solicitando informe a la Dirección de Museos en relación a la solicitud de devolución de determinados bienes pertenecientes a D. (...)

  • Solicitud de (...), dirigida al Ayuntamiento de Córdoba, Delegación de Cultura de “Devolución y Entrega, entrega de todos los bienes cedidos en deposito al Museo Taurino de Córdoba” de fecha 6 de febrero de 2015. A la solicitud se acompaña:

    • Catalogo de la exposición homenaje y programa de actos , Córdoba, 29 de septiembre de 1987”.

    • Acta de Manifestaciones número 3653, formalizada ante el notario (...), en la que comparecen (...) de fecha 30 de noviembre de 2015.

En este acta de manifestaciones los comparecientes indican:

Que para la exposición homenaje en el Museo Municipal Taurino, con ocasión del centenario de la alternativa de (...), celebrada el 29 de septiembre al 27 de octubre de 1987, sus representados cedieron en depósito, los bienes que seguidamente se detallan, los cuales obran igualmente relacionados, en el catálogo de la exposición homenaje y programa de actos, que me entregan, y del que yo el Notario deduzco fotocopia, que con el valor de testimonio....”

  • Informe de la Directora de Gestión Documental y Archivos, de fecha 21 de abril de 2015 en que se señalan los antecedentes que existen en el Archivo Municipal en relación a los bienes cedidos al Ayuntamiento por la familia del torero D. (...), concluyendo que no consta expediente de cesión de estos bienes”.

2.- Con la documentación recibida, por esta Jefatura de Patrimonio y Equipamiento, se realiza un informe remitido al a Unidad de Museos de fecha 8 de marzo de 2016, en que se analiza detalladamente cada uno de los documentos e informes que acompañaban a la solicitud de la Subdirección General de Museos, y ante la falta de documentación que indique la procedencia de los bienes objeto de solicitud de devolución, se le manifiesta que:

Todos los bienes que se encuentren en las dependencia municipales, deben estar correctamente inventariados, especificando el título en virtud del cual el Ayuntamiento de Córdoba dispone del mismo. Le comunico que el servicio responsable del bien no es la Unidad de Patrimonio y que es necesario un informe desde el servicio municipal competente, en este caso la Dirección de Museos, quien debe de informar si procede o no la devolución, conforme a los datos documentales existentes en sus dependencias y una vez hecho esto, realizar la correspondiente propuesta suficientemente fundamentada”.

Para concluir se solicita a la Dirección de Museos lo siguiente:

Por esta Unidad no puede informar si procede o no la devolución de un bien de carácter histórico-artístico cuando ni el propio servicio gestor (que mantiene dudas relativa a la propiedad de los bienes), no aporta prueba documentación alguna sobre la titularidad de los mismos. Por este motivo deberá pronunciarse clara y rotundamente en relación a la solicitud formulada por los herederos de (…).

Por último, ante la falta de documentación existente y habida cuenta de que se presenta como forma de presunción de titularidad una fotocopia del “catálogo de la exposición de 1987” y un “Acta de Manifestaciones”, para poder efectuar el levantamiento de los depósitos realizados en su día, es necesario, para continuar con la tramitación del expediente, que por esa Dirección de Museos se indique clara, precisa y rotundamente la titularidad individualizadamente de cada uno de los bienes que se recogen en la solicitud de “Devolución y Entrega” presentada por (...)

3.- El día 25 de mayo de 2016 la Dirección de Museos, responde a la petición de informe solicitado en el punto segundo del presente, en el que podemos destacar las siguientes afirmaciones:

  • previamente, consultamos con la Sra. Archivera, información sobre los bienes cedidos por la familia reclamante, sin haber encontrado constancia documental alguna en el Archivo Municipal”.

  • Hemos revisado una por una, las 630 (seiscientas treinta) fichas que componen el inventario realizado en 1986, que se encuentra en el Archivo Municipal, a excepción de la página 124 en el que se indica que falta esta página completa, que va desde el número 515 al 518 inclusive.

El documento con el código 354, año 1986 y signatura 2590-015, se titula: “INVENTARIO DEL MUSEO MUNICIPAL TAURINO DE CÓRDOBA Y PROYECTO CATÁLOGO PARA MUSEO TAURINO, cerrado a 31 de diciembre de 1986”.

El inventario aparece sin firma y debió terminarse algunos meses más tarde de los indicados, puesto que en el se hace referencia a datos publicados en el Catálogo de la Exposición celebrada el 29 de septiembre de 1987, con motivo de los Actos en Conmemoración del Centenario de la Alternativa del torero (...), organizado por la Delegación de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a propuesta del entonces director del Museo Taurino D. (…).

Hemos investigado el autor/autores de este Inventario con proyecto de Catálogo y podemos confirmar que fue realizado por D.(...) con el asesoramiento de los pintores; (...). En contacto con el profesor D. (...) nos informa, que a excepción de los depósitos y donaciones formalizadas como documentos en la primera apertura del Museo en torno a los años 53/54/55, el resto eran hojas sueltas de registro y listados hechos a mano por un conserje. El Sr. (...) se basó en ellos y en las cartelas de papel que presentaban los objetos expuestos”.

Indicar que el mencionado documento denominado “Inventario”, es un listado en el que no figura membrete alguno de “Ayuntamiento de Córdoba” o de servicio municipal, no esta firmado y no esta aprobado por órgano de gobierno. Al mismo tiempo se indica que el inventario de 31 de diciembre de 1986 incluye referencias del catálogo publicado el 29 de septiembre de 1987, casi diez meses posterior al cierre del inventario, lo que hace dudar del contenido del mismo.

4.- Coincidiendo con el presente expediente de devolución de bienes de la Familia , esta Unidad tramitaba en paralelo otro similar de devolución de un bien depositado en la Unidad de Museos y al respecto Intervención General manifestó en informe de fecha 21 de noviembre de 2016:

A la vista de lo anterior por parte de esta Intervención General no puede pronunciarse sobre actuaciones pactadas “verbalmente” que carezcan de procedimiento administrativo alguno en el que se enmarcan las funciones que la ley reserva a este Órgano.

Por tanto si, tal y como informa el Servicio Gestor no existe constancia ni documentación alguna del referido depósito, consultados los inventarios desde el año 2001 hasta la fecha no figura ningún bien “Simpecado de la Hermandad del Rocío”, es decir, que el bien no consta en el inventario, no existe expediente aceptando la cesión a este Ayuntamiento, parece factible tramitar la devolución de una cesión respecto de la que no existe constancia documental. Esta Intervención General no puede pronunciarse, por tanto, respecto a la devolución planteada del Simpecado.

Sin embargo, en este caso existe una diferencia fundamental y es que constaba un acto de cesión notarial firmado por el Ayuntamiento y la persona cedente de los bienes, por lo que pese a no existir procedimiento, si quedaba acreditado que los bienes se habían cedido en depósito, al existir ese documento.

Sin embargo los interesado en este procedimiento objeto de informe, presentan un acta de manifestaciones suscrita por ellos mismos donde lo que indican es que ellos son los titulares de los bienes y a fecha reciente.

5.- Por último ante la falta de documentación clara ya precisa relativa a la cesión de los bienes se remitió escrito al Subdirector General de Cultura, el pasado día 1 de marzo de 2017, en que se procedía a la devolución del expediente, hasta tanto el Servicio Gestor (Dirección General de Cultura o Unidad de Museos), no se pronuncie clara, precisa y rotundamente sobre el deposito o cesión de cada uno de los bienes objeto de la solicitud devolución y Entrega, realizada por D. (…) y su familia, ello debido a que nos encontramos ante bienes de titularidad municipal y sobre los cuales debe quedar suficientemente clara su titularidad antes de disponer de los mismos, habida cuenta de las responsabilidades a las que podría enfrentarse el funcionario que autorice sin justificación suficiente la salida de los bienes.

6.- Desde esta Jefatura, se desconoce si el Servicio Gestor, responsable de los Bienes de carácter histórico-artístico del Ayuntamiento de Córdoba, se ha realizado por escrito con D. (...) y su familia, informándoles de las particulares circunstancias que rodea al expediente objeto de su solicitud”.

3.- Con el fin de disponer de la alegación del interesado, dimos traslado de la anterior información y se nos ratificó la petición original de lograr la aportación del conjunto de bienes relacionados en diversos documentos elaborados por la familia.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La cuestión planteada por el interesado, y familiares, es la devolución de determinados elementos que habrían sido trasladados al Ayuntamiento de Córdoba con motivo de los “Actos en Conmemoración del Centenario de la Alternativa del torero (...), organizado por la Delegación de Cultura del Excmo. Ayuntamiento en 1987”. Estos herederos viene solicitando al Ayuntamiento su devolución alegando el carácter privativo de dichos bienes familiares y la procedencia de restituir a sus herederos de tales elementos una vez concluidos sobradamente los actos que motivaron dicha puesta a disposición. A pesar de sucesivos escritos y gestiones, indican que no han obtenido una respuesta satisfactoria.

Por su parte, la información dada desde la corporación municipal relata una variedad de contactos e informes de distintas instancias que concluyen con una indeterminación sobre el depósito de tales bienes a partir de una insuficiente gestión a la hora de la identificación, recepción, registro, inventariado y custodia de los elementos aludidos. El argumento central que se expresa en la variada información ofrecida se centra en que “en tanto no se aporte documentación relativa al depósito de los bienes en las dependencias municipales, por esta Unidad no se puede tramitar el expediente de devolución de ninguno de ellos”.

Segunda.- Ciertamente, el caso presenta algunas circunstancias singulares debido a la carencia de signos o evidencias que acrediten tales actos de puesta a disposición de enseres y la correspondiente recepción formal a cargo de diversas instancias municipales.

De un lado, los reclamantes, en sus distintas facetas, manifiestan la propiedad de una variedad de elementos y su puesta a disposición del Ayuntamiento para atender la finalidad expresa de ser expuestos en el Museo Taurino de la ciudad, así como para la celebración del evento en 1987. Tras la reforma del museo en 2014, no aparecen en la exposición permanente varios elementos cedidos, a la vez que concluye holgadamente las celebraciones del aniversario ya organizado. Ciertamente, como se alude en la información municipal, tales actos de disposición no quedan acreditados por los solicitantes así como la asignación de sus particulares derechos respecto de cada uno de los bienes reclamados.

Pero, de otro lado, y a pesar de estas carencias, la falta de evidencias de tales disposiciones que se atribuyen a la familia afectada, no se compadece, de contrario, con la gestión de tales bienes por parte municipal. El informe recibido es una suma de relatos para explicar el ámbito competencial de cada instancia y remitirse a las respuestas de otros servicios, concluyendo todos de forma unánime en desatender la reclamación de los familiares interesados.

Sería deseable que los familiares reclamantes presentaran de manera inexcusable la acreditada titularidad sobre todos los bienes y su respectiva identificación, así como evidencias de la puesta a disposición que realizaron en su día al Ayuntamiento con los fines explicados, pero ello no puede llevar a cuestionar los límites de la legislación al respecto («El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada», artículo 1771 del Código Civil).

Y, correlativamente, la propia Administración debería alcanzar una mejor justificación en cuanto a la recepción, registro e inventariado de los bienes cedidos como estipula la normativa reguladora de los bienes municipales. Tal es la obligación establecida en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, que en su artículo 28 establece:

«1. Bajo el epígrafe de «Bienes y derechos revertibles», se reseñaran con el detalle suficiente, según su naturaleza y sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes y números del inventario, todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la Entidad llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición, de modo que sirva de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le correspondieren en relación con los mismos.

2. Se relacionarán en esta parte del inventario, entre otros bienes, los cedidos por la Corporación condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes municipales o provinciales».

Dicho en otros términos; la omisión de este correcto proceder bajo la exclusiva responsabilidad municipal se torna además en argumento para dificultar la devolución que merecen los familiares.

Tercera.- A falta de actos expresos de naturaleza administrativa que dieran cabida a la relación descrita, la legislación civil acogida de manera subsidiaria parece resolver la cuestión, a partir de la figura del depósito y la obligación del depositario municipal de la debida conservación del bien y su restitución cuando cesa la causa de su entrega o es solicitada por el depositante (artículo 1758 y ss. del Código Civil).

En todo caso, no se ha cuestionado el origen familiar de los elementos cedidos en su día para nutrir los fondos del Museo Taurino y con motivo del centenario de la alternativa del histórico lidiador, que incluso se mencionan en la documentación e inventario de la exposición organizada. Tampoco hemos apreciado desde el Ayuntamiento una posición que ilegitime la petición de los interesados, sino, más bien, las dificultades formales para procedimentar esa devolución de los bienes debido a las omisiones en la gestión patrimonial de los elementos cedidos y depositados en su día.

Es necesario superar la anómala situación actual de no facilitar la restitución de los bienes a sus depositantes, mientras tampoco se justifica debidamente su tenencia por parte del patrimonio municipal mientras persiste la reclamación.

Por tanto, a partir de una comprobación de los bienes relacionados con los que se encuentran expuestos o almacenados, podrían avanzarse en los trabajos para su identificación y devolución o, incluso, abordar otro posible destino acorde con las voluntades de los propietarios y la propia Administración.

Un proceso, de manera negociada y directa, que soslaye el ejercicio de otras acciones legales que agravarían sus costes y plazos y que procure una solución posible en los términos en los que está planteada la cuestión.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Córdoba las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los preceptos normativos señalados a lo largo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN para disponer el procedimiento de devolución de los bienes cedidos en su día por los interesados.

SUGERENCIA para promover una actuación dialogada entre los responsables municipales y los familiares a fin de alcanzar una acuerdo satisfactorio en las pretensiones tanto de una devolución de efectos como para una posible puesta en valor de los mismos en términos análogos para lo que fueron cedidos.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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