Queja número 15/4167
Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, le reconocen exención por dación en pago de su vivienda habitual.
La parte promotora de la queja expone que, según resolución del Patronato de Recaudación le ha sido desestimada la solicitud de exención en el IIVTNU por dación en pago de su vivienda habitual. Señalando que a su esposo sí se le ha concedido, produciéndose la misma situación de hecho.
Interesados ante el Patronato sobre el asunto planteado, se nos responde mediante informe administrativo, entre otras cuestiones, que recientemente habrían tenido conocimiento del Informe de la Dirección General de Tributos (Nº 2015-07621), recaído en la Consulta (IE) 0626-15, en la que, en relación con el requisito del empadronamiento en la vivienda habitual, se señala:
“Este requisito no hay que interpretarlo en un sentido tan estricto que excluya de la aplicación de la exención a aquellos casos en los que sí haya constituido la vivienda habitual del contribuyente, pero que, como consecuencia del propio procedimiento de ejecución hipotecaria o debido a su grave situación económica, en el momento de la transmisión de dicha vivienda, ya no resida en la misma. Por tanto será el órgano gestor quien deba apreciar el cumplimiento de dicho requisito a la vista de los pruebas apartadas por el contribuyente.”
Asimismo nos informan que se ha efectuado a la interesada un requerimiento para que aporte la documentación acreditativa al efecto.
A este respecto, la promotora de la queja nos ha trasladado copia del escrito remitido a ese Patronato, en contestación al requerimiento recibido, manifestando la imposibilidad de justificar documentalmente las razones por las que cambió su empadronamiento antes de la fecha de efectividad de la dación en pago. No obstante, en dicho escrito se explican las razones que le llevaron a adoptar dicha decisión. Razones que a esta Institución le parecen suficientemente justificativas de la decisión adoptada, por lo que confiamos en que sirva para que, sin más dilaciones, se proceda a resolver positivamente la solicitud de exención presentada por la persona promotora de esta queja.
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