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¿Qué se puede hacer ante un desahucio o un lanzamiento sobre nuestra vivienda habitual?

Martes, 9 Julio, 2013

 

 

 

Índice

1.     ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

2.     ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

3.     ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

4.     ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

5.     ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

6.     ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.

2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

         - Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

         - Que afecte a una vivienda habitual.

         - Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

         - Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

           a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente. 

           b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo. 

           c) Familias con algún menor de tres años. 

           d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral. 

          e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. 

          f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en   situación personal de discapacidad, dependencia o  enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.  

          g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

          a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).  Este límite puede ampliarse:

                    i.     A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
                    ii.     A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

          b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%. 

          c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

          d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma. 

5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

 Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2). 

Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

 

6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial?

 Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:

          a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

                    Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.

                   Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores    sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.

                  Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.

                Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

               Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.

               Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

          b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda. 

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235 Comentarios

Mario (no verificado) | Mayo 29, 2024

Hola buenas tardes mi hermana me ha puesto una demanda por desahucio en precario ambos tenemos el 50 por ciento de la vivienda, y estamos en trámites de una división judicial de herencia, soy pensionista tengo una discapacidad del 37 por ciento y estoy en riesgo de exclusión social, por mis bajos ingresos, donde tendría que llamar para que me asesoren, ya que al tener yo el 50 por ciento de la herencia no tendría la condición de precarista al tener justo titulo, llevo más de 10 años empradonado en la vivienda y todos los suministros de agua luz contribución están a mi nombre.
Gracias.
Un saludo.

El DPA responde | Junio 11, 2024

Hola Mario,

A modo general, te informamos de que el Defensor del Pueblo Andaluz no interviene en aquellos conflictos que se dan entre dos particulares, dado que no hay ninguna Administración Pública de Andalucía involucrada. En este sentido, te recomendamos que plantees tu consulta a un asesor o asesora jurídico, que te podrá recomendar las acciones a ejercer para la mejor defensa de tus intereses en el caso.

En caso de no disponer de ingresos suficientes, puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita. (En este enlace podrá encontrar información sobre los requisitos y el procedimiento para poder tener derecho a ella).

Si a pesar de no disponer de ingresos suficientes como para acudir a la asistencia jurídica gratuita la orientación previa que requiere no es posible, al tratarse de un procedimiento que no esta cubierto por esta asistencia, pueden dirigirse a los servicios sociales del Ayuntamiento que le correspondan por su lugar de residencia. Estos deben conocer bien los recursos más próximos a los que acudir para ser orientados. En algunas provincias, los Colegios de abogados o de graduados sociales disponen de este tipo de recursos.

Gracias y saludos.

Cristian (no verificado) | Diciembre 28, 2023

Me puede desahuciar mi suegra de su casa ella no vive en ella.vivo yo y mis hijos menores y su propio hijo.

El DPA responde | Enero 3, 2024

Cristian, los desahucios lo realizan los jueces y lo pueden solicitar los titulares de las viviendas. Ante el desahucio lo mejor es que te pongas en contacto con algún abogado para que te ayude en el proceso.

Silvia (no verificado) | Diciembre 20, 2023

Hola Estoi en un piso de ocupa de 7meses i el dia12 avenio un senor de huzgado i con un papel desausio pero no está nombre. Porque asta en tonses no me vino nada porfa ayudame grasiasa

El DPA responde | Enero 4, 2024

Hola Silvia,

Con los datos que nos trasladas no podemos concretar una respuesta, te recomendamos que nos llames al 954 212121 y nos expongas tu caso para poder valorarlo adecuadamente.

También puedes trasladarnos escrito de queja detallando el problema y adjuntando la documentación que creas de interés. Si así lo decides, en este enlace (El defensor en un clic) te facilitamos los distintos medios de comunicación que ofrecemos a la ciudadanía para trasladarnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado.

Por último, y dada la situación habitacional que nos trasladas, sería conveniente que te pusieras en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento para que puedan asesorarte sobre las posibles ayudas o recursos que se pudieran activar según tus circunstancias socioecómicas.

Gracias Un saludo

Nazaret (no verificado) | Noviembre 23, 2023

Me desahucian el día 28 este martes no me ha dado tiempo de buscar un abogado de oficio en tres meses sin tener un juicio verbal a mí nadie me ha escuchado y me han solicitado ir dos veces a presentarme pero una se suspendió y la segunda no se pronunciaron los denunciantes cuando yo he ido ahora ya tengo el lanzamiento de esa fecha y estoy en la calle el 28 ya no sé qué hacer he ido a todos lados y no me han ayudado que puedo hacer gracias

El DPA responde | Noviembre 28, 2023

Hola Nazaret,

Como está próxima la fecha del desahucio, por favor llámanos al 954212121 y te informamos y asesoramos sobre el asunto, o déjanos un teléfono de contacto para que podamos llamarte.

Saludos.

Monica (no verificado) | Agosto 21, 2023

Hola me quieren hacer el desahucio de un piso que es para personas vulnerables y así estoy yo es de la Generalitat de Cataluña puedo hacer algo?

El DPA responde | Agosto 22, 2023

Buenos días Mónica. Como sabrás, esta página web pertenece al Defensor del Pueblo Andaluz y, atendiendo al mensaje que nos traslada, no tenemos competencias para actuar frente a las Administraciones de otras Comunidades Autónomas. Te sugerimos que acudas al Sindic de Greuges de Catalunya para exponerle tu problemática. Gracias y esperamos que todo salga bien, conforme a tus intereses. Un saludo

Ana Martinez (no verificado) | Febrero 11, 2022

Me han hecho un lanzamiento sin notificarlo a mí procuradora mí a mi abogada ni a mí tampoco,yo estaba fuera de casa en casa de una amiga y estuve con covid también conviven conmigo tres hijos y no tenemos ningún tipo de entrada de dinero es legal lo que ha hecho el juzgado ,que va a pasar ahora mi abogada ha hecho un escrito que por lo que me ha dicho es pararlo me pueden decir algo estamos en casa de una persona pero en menos de una semana estaremos en la calle ,ayuda porfavor vivimos en Torremolinos ,yo tenía tiempo atrás alquiler social yo había entregado esta vivienda al banco a Caixa social ,social?

El DPA responde | Febrero 12, 2022

Hola Ana. Sentimos por la situación que estás pasando. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 y nos expongas tu caso para poder valorarlo adecuadamente. También pudes trasladarnos escrito de queja detallando el problema y adjuntando la documentación que creas de interés. Si así lo decides, en este enlace (El defensor en un clic) te facilitamos los distintos medios de comunicación que ofrecemos a la ciudadanía para trasladarnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Silvia valente (no verificado) | Octubre 25, 2021

Tengo el desahucio para el 29 de octubre ,por un juicio hipotecario mi abogado presentó recurso por familia vulnerable , cumplimos todos los requisitos
La servicios sociales presentaron u. Informe contradictorio donde nos consideran vulnerables a la vez de no vulnerables
Por lo cual el juez es quien debe fallar
Estamos a día lunes 25 y nuestro abogado está presentándose diariamente al juzgando para pedir la resolución del juez , cosa que aún no ha sucedido
Mi pregunta es el desahucio sigue vigente aunque el juez aún no se haya expedido ya que si me desahucian el 29 y el juez se expide a nuestro favor el 31 Que sucedería ?
O está el juez obligado a expedirse antes del 29
Estamos en una situación desesperante ya que la secretaria del juez sólo le
Informa a nuestro abogado que en cuanto el juez se expida nos informarán pero ya no nos queda tiempo
Desde
Ya muchas gracias por su respuesta

El DPA responde | Octubre 27, 2021

Hola Silvia,

Respecto de las preguntas que nos trasladas no nos podemos pronunciar por cuanto depende de actuaciones judiciales. Te recomendamos que sigas en contacto con tu abogado pues es él el que conoce la situación judicial de este procedimiento y te podrá aconsejar sobre las acciones que puedas realizar.

En el caso de que consideres que podemos ayudarte en esta situación, te recomendamos que nos remitas escrito en el que nos relates de forma sucinta el problema y todas las circunstancias que lo rodean, adjuntando copia de toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. En el enlace https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic tienes las diferentes vías de contacto que puedes utilizar para ponerte en contacto con el Defensor del Pueblo Andaluz.

Saludos,

Mohamed (no verificado) | Octubre 15, 2021

Hola tengo lanzamento 2 diciembre 2021 tengo 2 niños

El DPA responde | Octubre 16, 2021

Buenos días. Nos puedes llamar al 954 212121 para exponernos tu problema. Gracias y un saludo

Ionela (no verificado) | Octubre 10, 2021

Hola, soy una chica de 21 años vivo con mi madre y mi hermana que aun es menor de edad, mi madre se a separado de mi padre recientemente y es víctima de violencia de genero, estamos viviendo en un piso de alquiler y por deudas la propietaria nos quiere echar.
Mi madre ahora sola y desemoleada, con depresion y psicologos no puede pagar apenas llegamos a final de mes con alguna ayuda que le dan, la cosa es que tenemos fecha de desahucio por un juez que solo nos dan un mes para irnos de aqui, los servicios sociales nos han acceptado un piso social pero van muy lentos y nose si hasta la fecha de deshaucio areglaran algo, estamos deseperadas por quedarnos en la calle y no sabemos que hacer me gustaría que nos dieran alguna opinión sobre nuestra situación porque no sabemos que mas hacer.

El DPA responde | Octubre 11, 2021

Buenos días Ionela. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 y nos expongas la situaión de tu familia para poder valorarlo e intentar ayudarte. Gracias y un saludo

Pedro (no verificado) | Junio 11, 2021

Buenas a ver si alguien me puede ayudar:

Pueden desahuciar o hacer una ejecución hipotecaria si uno de los dos propietarios de la vivienda es una niña de 9 años y víctima de violencia de género, y donde puedo sacar o imprimir donde lo ponga.
Gracias

El DPA responde | Junio 17, 2021

Hola Pedro,

Actualmente los desahucios de viviendas están suspendidos hasta el 9 de agosto de 2021 siempre que las personas residentes en la vivienda cumplan unos determinados requisitos (en este enlace tienes información sobre ello).

Te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento para conocer si la unidad familiar cumple los requisitos para ello. En todo caso, te sugerimos que contactes con una persona que pueda asesorarte en derecho, ya sea de tu elección o de oficio (en este enlace tienes información de cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita).

Saludos,

Gloria (no verificado) | Marzo 31, 2021

Por favor me pueden llamar? Necesito asesoramiento muy muy urgenteeee 6xxxxxxxx

El DPA responde | Abril 5, 2021

Hola Gloria. Hemos comprobado que ya has dirigido a esta Institución un escrito de queja. Próximamente recibirás notificación a tu correo electrónico indicando el número de queja con el que se tramita. Dejamos que la Asesoría que va a tramitar la misma te informe, pues será una información más específica de que la nosotros podamos darte.

Saludos,

Antonio (no verificado) | Diciembre 16, 2020

Hola. Muchas gracias por tan buen artículo. Mi duda es si en el mismo momento en que la Comisión Judicial se presenta para hacer el lanzamiento, es posible solicitar la suspensión por causa de vulnerabilidad social, existencia de menores o de terceros ocupantes con derecho, etc. o si por el contrario en ese momento ya no es posible ningún tipo de suspensión, incluso si el Juzgado no ha tenido noticia de ninguna de esas circunstancias hasta ese momento. Muchas gracias. Antonio

El DPA responde | Diciembre 23, 2020

Hola Antonio;

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública ha modificado el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Actualmente el plazo de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables se ha ampliado hasta los once años de la entrada en vigor de la Ley 1/2013.

También el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables dirigidas a la necesaria protección a los colectivos que ven sensiblemente afectada su capacidad para hacer frente al alquiler, al tiempo que se garantiza un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales.

Te recomendamos que consultes esta normativa pues es difícil de resumir por todas las circunstancias que se dan y los supuestos que contempla.

Respecto a la pregunta, en síntesis, de en qué momento hay que alegar la vulnerabilidad económica para paralizar el desahucio, entendemos que puedes trasladar tu consulta al Servicio de asesoramiento en materia de desahucios que existe en cada Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico. En este enlace tienes la forma de ponerte en contacto con este Servicio.

Hoy mismo acaban de aprobar  un Decreto que tendremos que ver cuando se publique en el BOE. Te recomendamos de todas formas que acudas a las distintas Oficinas de Defensa de la Vivienda https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyorden...

Saludos,

Fabiana (no verificado) | Julio 19, 2020

Hola buenos días, tengo dudas puesto tenemos juicio por deshaucio que se suspendió en su inicio por decisión de asuntos sociales de mi municipio pero nos darán fecha nueva. Quisiera saber si nos ayudarían a buscar otra vivienda, ya que estamos en situación de vulnerabilidad económica.
La situación se le adjudica a mis padres, pero mi padre es autónomo sin trabajo y mi madre no llega a cobrar ni 300 euros al mes y yo tengo un trabajo de media jornada y no llegamos a tener un sueldo digno para hacer frente.

Servicios sociales nos ayudarán como están haciendo a encontrar una vivienda social?

Muchas gracias, un saludo

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