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La Federación Andaluza de Salvamento debe adecuar la publicidad en su web de los cursos que oferta

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3400 dirigida a Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Se dirige a la Institución un ciudadano para trasladarnos que tras la obtención de un título de socorrismo de la Escuela Andaluza de salvamento y socorrismo, acudió a la Federación Andaluz de Salvamento y Socorrismo donde fue informado de que necesitaba realizar un curso de convalidación y posteriormente unos cursos de reciclaje anuales, cuestión que considera injusta por el sobrecoste que le suponía.

Posteriormente, es el Gerente de una entidad dedicada a la formación en Formación de Socorrismo, Salvamento y Emergecia, quien nos amplia los hechos denunciados.

A la vista de la información recabada por esta Institución tanto a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, como a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, y de toda la documentación obrante en el expediente, se estima oportuno dictar Resolución dirigida a ambos organismos, así como a la Viceconsejería de Igualdad, Salvamento y Políticas Sociales y a la Viceconsejería de Administración Local y Relaciones Institucioneles, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por el Sr. X a través del cual señalaba lo siguiente:

- Que tras obtener el título de socorrismo en la Escuela Andaluza de salvamento y socorrismo -entidad homologada en la especialidad de socorrismo acuático como centro colaborador de la Consejería de Empleo-, se dirigió a la Federación Andaluza de salvamento y socorrismo con intención de reciclarse, siendo informado en dicha Federación que él no es socorrista y que debía convalidar su título.

- Que tras dirigirse a la Delegación de Cádiz de la referida Federación y remitirle copia del título obtenido, se le informa que el título no es valido para poder realizar un reciclaje, que tendría que realizar una convalidación del título mediante la realización de un curso completo con un coste de 180€, obteniendo así la licencia del presente año, y en lo sucesivo convalidar con la Federación sin ningún problema.

- Que dicha solución le pareció injusta ya que le obliga a asumir un sobrecoste excesivo.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, que lo realizó en el siguiente sentido:

- Que este "es un problema que afecta a multitud de jóvenes andaluces que sufren el vacío legal existente, ya que donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación ... certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió ... estos jóvenes buscan un título que les habilite trabajar en cualquier empresa o lugar de Europa ... comprobando que hay que darles clases que no han recibido ... y si lo superan obtienen su titulación".

- Que la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo.

- Tras una ampliación de dicha información, se nos comunica que las titulaciones son Federativas como Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo, siendo sus competencias delegadas por la Junta de Andalucía (art. 30.b del Decreto 7/2000).

- Que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que "en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional".

- Que las subvenciones publicitadas en la página web para los cursos impartidos por la FASS provienen de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y de los fondos destinados para el funcionamiento se busca de ayudar a los socorristas.

- Que al cuestionarle sobre el objeto y la necesidad de obtenerse una licencia federativa una vez superado el curso de formación, se nos responde que "... además de estar actualizado en los diferentes protocolos de intervención, y para poder atestiguar y certificar todo esto ante un acto luctuoso, es por lo que es obligado el reciclaje anual. Además es seguridad para el propio socorrista que comprobara que está en condiciones óptimas para realizar este trabajo".

III. A la vez que se solicitó la referida ampliación de información a la FASS., se trasladó la misma a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, y si bien la información recibida es merecedora de un detallado análisis, en síntesis se nos comunica lo siguiente:

- Que los cursos que la FASS viene convocando y publicitando en su página web, denominados como "Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático" se trata de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista y que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo.

- Que son cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista, que en ningún caso son objeto de autorización por parte de esa Consejería, ni reconocidos ni homologados por la misma.

- Que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte autoriza cursos de formación deportiva de entrenadores o monitores deportivos a las federaciones deportivas, y que una vez finalizados son reconocidos y homologados por el Consejo Superior de Deportes, en ningún caso por la Consejería.

- Que no se esta desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional.

- Que en los últimos tres años se ha concedido a la FAAS subvenciones por una total de 46.998 euros, tanto en la línea FOGF, 8.316 euros -ayuda al sostenimiento de la estructura organizativa y la gestión de las federaciones deportivas andaluzas- como en la línea TRD, 38.682 euros -fomento de proyectos que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y la mejora del rendimiento de los deportistas a través de programas de tecnificación del entrenamiento de deportistas en edad escolar y de programas de excelencia en el rendimiento deportivo. Subvenciones que han sido justificadas conforme a las bases reguladoras y el procedimiento de justificación establecido.

IV. En la tramitación de la presente queja también fue admitida a trámite y acumulada a la presente, la queja 13/5271, iniciada a instancia del Sr. X en su condición de Gerente de una entidad dedicada a la formación en Formación de Socorrismo, Salvamento y Emergencia, indicando y aportando la documentación siguiente:

- Que la FASS publicita que es la única entidad que otorga titulaciones en esta materia que son reconocidas y homologadas por la Consejería de Cultura y Deporte, y con validez para trabajar en todo el territorio nacional.

- Que la FASS al contar en todos sus documentos, página web, cartelería, etc. con el anagrama de la Junta de Andalucía, conducen a un error al usuario sobre la validez de sus titulaciones, consistiendo esto en una publicidad engañosa, perjudicando social y económicamente al resto de empresas del sector.

- Que en Febrero de 2014 se le comunica por el Consejo Superior de Deportes que la formación ofertada por la FASS es una formación de socorrista profesional, no de técnico deportivo.

- Que por el Instituto Andaluz del Deporte se comunica que actualmente no existe la titulación en Socorrismo Acuático Profesional, sino certificados de formación que otorgan competencias profesionales pero en ningún caso titulación profesional oficial.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la naturaleza jurídica de las Federaciones Deportivas y sus funciones.

Tanto la Ley Estatal como la Ley Autonómica viene a definir ambas cuestiones en su articulado, así la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte establece que las Federaciones deportivas son entidades privadas con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, y así –entre otras- colaboran con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos (arts. 30 y 33).

En el ámbito autonómico, la Ley 6/1998, de 14 de Diciembre, del Deporte, establece lo siguiente:

«Artículo 19. Concepto y naturaleza

1. Las federaciones deportivas andaluzas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.

2. ..., además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.

3. De acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las federaciones deportivas andaluzas gozarán del carácter de utilidad pública siempre que estén integradas en las correspondientes federaciones deportivas españolas.

Artículo 20. Ambito

1. Las federaciones deportivas agrupan a los clubes deportivos, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros de la misma modalidad deportiva.»

Entre sus funciones, viene a señalar el artículo 22.1, 2 y 5, entre otras:

«1. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquellas de carácter público que les sean delegadas por las Administraciones Públicas.

2. ... ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

... b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación.

...

5. ... ejercerán, además, las funciones siguientes:

... b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

... f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.»

Como desarrollo de los Títulos II y III de la Ley Autonómica, fue aprobado el Decreto 7/2000, de 24 de Enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, en el que partiendo de la base del carácter genuinamente privado de estas entidades deportivas, se establecen algunas condiciones adicionales para su constitución y funcionamiento, en especial una completa regulación de aquellos aspectos relacionados con sus funciones delegadas de carácter público. Y así, tras definir su artículo primero a las entidades deportivas, viene a concretar respecto a las Federaciones Deportivas Andaluza lo siguiente:

Las «Artículo 24.1. federaciones deportivas andaluzas son entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que están integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas».

Segunda.- De la distinción entre la formación en el ámbito deportivo y profesional.

Hecha la distinción de las diferentes funciones que se reconocen a las federaciones deportivas para el cumplimiento de sus fines, unas de carácter público, ya que se ejercen por delegación de las Administración Pública deportiva (art. 22.1 de la Ley 6/1998 y art. 28 del Decreto 7/2000), y otras funciones sin este carácter público (art. 22.5 de la Ley 6/1998 y art. 30 del Decreto 7/2000), a este último grupo pertenece la función de formación deportiva, tanto en la versión de formación continua y perfeccionamiento de técnicos, jueces y árbitros, como en la formación de titulados deportivos, ejercidas ambas mediante la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así, la Ley 6/1998 viene a establecer que :

«Artículo 49. Enseñanzas deportivas

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de las competencias del Estado en esta materia, el ejercicio de las competencias de ordenación y organización de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica, autorizando a los Centros capacitados para impartir dichas enseñanzas y expidiendo los títulos oportunos.

2. Corresponde a las universidades andaluzas la formación, especialización y perfeccionamiento de titulados medios y superiores en materia de deporte.

3. Las Consejerías competentes en materia de educación y deporte actuarán de acuerdo con el principio de coordinación en el ejercicio de sus competencias respectivas de ordenación y organización de la enseñanzas y formación deportivas.»

De entre las funciones sin el carácter de público, distinguir que en la formación deportiva, respecto a la formación continua y perfeccionamiento de técnicos, jueces y árbitros, ésta es una formación de ámbito puramente federativo, mientras que la formación de titulados deportivos es una enseñanza deportiva reglada de carácter especial, que en relación a la modalidad deportiva de Salvamento y Socorrismo los títulos académicos han sido aprobados el grado medio mediante Real Decreto 878/2011, de 24 de junio y el grado superior mediante Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.

Por tanto, estas son las dos funciones de formación que la normativa deportiva reconoce a las federaciones deportivas, ello sin perjuicio de las funciones que en otros ámbitos, privado y/o profesional, vengan establecidos en sus Estatutos.

En relación a este último aspecto, la aprobación por Decreto 77/1993, de 8 de junio, del Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, implicó un cambio sustancial en lo que había sido hasta el momento la normativa en materia de piscinas en Andalucía, en lo referente a construcción, instalaciones y servicios de vigilancia. Así, la evolución producida en las técnicas de construcción y diseño de este tipo de instalaciones, así como de los métodos de tratamiento del agua y de las medidas de seguridad nos llevó a la aprobación de un nuevo Reglamento que, basándose en el anterior, introdujo estos nuevos conceptos, garantizando al usuario una mejor calidad del agua y de las instalaciones.

Este nuevo Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo fue aprobado mediante el Decreto 23/1999, de 23 de Febrero, determinando que la formación de los socorristas acuáticos, sea una actividad profesional que se encuentra fuera del ámbito deportivo, correspondiendo su competencia a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, reglamento que establece lo siguiente respecto al “Personal socorrista”:

«Artículo 25. Personal socorrista

1. Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.

2. El número de socorristas será de un mínimo de:

a) Un socorrista en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre doscientos y quinientos metros cuadrados.

b) Dos socorristas en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre quinientos y mil metros cuadrados.

c) En piscinas de más de mil metros cuadrados de lámina de agua deberá haber un socorrista más por cada vaso o fracción de quinientos metros cuadrados.

3. Para el cálculo del número de socorristas de una piscina se deberán sumar todas las superficies de lámina de agua de sus distintos vasos, a excepción de los vasos infantiles o de chapoteo. No obstante, si la suma de las superficies de lámina de agua de los distintos vasos fuese inferior a doscientos metros cuadrados, se sumarán las de los vasos infantiles o de chapoteo.

4. El Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en función de las circunstancias especiales que concurrieran en las piscinas, podrá fijar un número de socorristas distinto del que resulte de aplicar las normas establecidas en los apartados anteriores.

5. Sin perjuicio de lo determinado en los apartados anteriores, cuando la separación entre los distintos vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista, como mínimo, en cada vaso.

6. Durante el horario de funcionamiento, será obligatoria la presencia del personal socorrista en las inmediaciones de los vasos.

7. El personal señalado en este artículo, cuyas funciones consisten fundamentalmente en la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como en la prestación de primeros auxilios, quedará encargado y responsabilizado del mantenimiento del local de primeros auxilios y del armario botiquín a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento.»

Tercera.- Conclusiones.

Realizando una análisis punto por punto de los informes realizados por la FASS, creemos que podría estar produciéndose una confusión entre las facetas público y privadas en el ámbito de la formación deportiva y/o profesional.

Comienza indicando que existe un "vacío legal ... donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación ... certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió ... comprobando que hay que darles clases que no han recibido ... y si lo superan obtienen su titulación". A este respecto, si bien es cierto que lo que estas empresas expiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la FASS, que no tiene la consideración de título reconocido ni homologado por la administración.

Añade la FASS en una ampliación de dicha información, que “las titulaciones son Federativas como Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo, siendo sus competencias delegadas por la Junta de Andalucía (art. 30.b del Decreto 7/2000)”. En este punto es donde de forma más clara vienen a confundirse varios de los conceptos (titulaciones/certificaciones, ámbito deportivo/profesional y Técnico deportivo/Técnico profesional).

Así, se hace una remisión al art. 30.b) del Decreto 7/2000 que su vez se remite al art. 22.5 de la Ley 6/1998, donde la referida colaboración con la administración deportiva lo es en relación a «la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación y perfeccionamiento de técnicos, jueces y árbitros», donde estos “técnicos” lo son en el ámbito deportivo que no profesional, y la referencia a “Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo” lo es en cuanto profesional en la materia. Por lo cual estaríamos hablando de una formación profesional que vendría acreditada por una certificación y no titulación.

Y así viene a indicarlo en su informe la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, "Que los cursos que la FAAS viene convocando y publicitando en su página web, denominados como "Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático" se trata de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista y que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo ... que en ningún caso son objeto de autorización por parte de la Consejería, ni reconocidos ni homologados por la misma".

Conviene aclarar que en la actualidad no existen títulos en socorrismo acuático profesional, ya que aún no se ha aprobado el título oficial que estaría dentro del ámbito de la enseñanza reglada en el sistema educativo. Por tanto, los organismos o entidades que se dedican a impartir este tipo de formación y que en su caso deberán estar cualificados para ello por parte de quién gestiona la competencia en materia de socorrismo profesional, sólo expedirá certificaciones o diplomas como acreditación de la formación realizada. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, «cualquier organismo competente o entidad privada cualificada» por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá impartir y expedir la formación en materia de socorrismo acuático y acreditar mediante un certificado o diploma la superación de la misma.

En otro punto se nos indica por la FAAS en su informe que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que "en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional". Se puede llegar a entender con ello que para la FAAS lo que prima es la faceta profesional del salvamento, sirviendo la practica deportiva como ensayo o verificación de su efectividad para su aplicación al salvamento profesional. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva («... en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» art. 19 Ley 6/1998, e «... integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas» art. 24.1 Decreto 7/2000).

Se continua indicando que “la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo”, cuestión que desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se desmiente al indicar que “no se está desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional”.

Otra cuestión donde la FAAS vuelve a interrelacionar, entendemos que de forma equivocada, lo deportivo y lo profesional, es en las licencias federativas. Dentro de las funciones que por delegación pueden desempeñar las federaciones deportivas están la de «expedir licencias deportivas para participar en competiciones y actividades oficiales» (art. 22.2.b) Ley 6/1998 y art. 28.2.b) Decreto 7/2000), lo que no puede servir de justificación para obligar a una persona que va a desarrollar una labor profesional a sacar una licencia federativa con la excusa de la respuesta que se nos ofreció al indicar que "... además de estar actualizado en los diferentes protocolos de intervención, y para poder atestiguar y certificar todo esto ante un acto luctuoso, es por lo que es obligado el reciclaje anual. Además es seguridad para el propio socorrista que comprobara que está en condiciones óptimas para realizar este trabajo". Y a este respecto, es claro el art. 25 del Decreto 7/2000:

En el «Artículo 25.2. caso de que los técnicos, jueces, árbitros y deportistas, como personas físicas y a título individual puedan integrarse en las federaciones, tendrán derecho a una licencia de la clase y categoría determinadas en los estatutos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación.

...

Los directivos de la 4. federación deportiva andaluza que no expidan injustificadamente las licencias federativas a que se refieren los apartados anteriores, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave.»

Por último, nos llama la atención la respuesta dada a la cuestión sobre la Consejería que otorga las subvenciones publicitadas en su página web por los cursos impartidos por la FASS., indicando que “la FAAS tiene su subvención ordinaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de los fondos destinados para el funcionamiento se busca de ayudar a los socorristas”, cuando desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se nos informa que “en los últimos tres años se ha concedido a la FAAS subvenciones por una total de 46.998 euros, tanto en la línea FOGF, 8.316 euros -ayuda al sostenimiento de la estructura organizativa y la gestión de las federaciones deportivas andaluzas- como en la línea TRD, 38.682 euros -fomento de proyectos que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y la mejora del rendimiento de los deportistas a través de programas de tecnificación del entrenamiento de deportistas en edad escolar y de programas de excelencia en el rendimiento deportivo-. Subvenciones que han sido justificadas conforme a las bases reguladoras y el procedimiento de justificación establecido”.

A este respecto, y volviendo a incidir en que entendemos que se esta pudiendo producir una confusión entre las facetas deportivas y profesional, podría deducirse que de la subvención otorgada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, parte de la línea FOGF ha podido ser utilizada para “ayudar a los socorristas” en los cursos que han sido impartidos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a la Federación Andaluza de Salvamento.

1.- Que adecue la publicidad que da a los cursos que viene convocando y publicitando en su página web, denominados como "Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático", ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, y que en ningún caso son objeto de autorización por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos ni homologados por la misma.

2.- Que las correspondientes licencias federativas, sean expedidas a los técnicos, jueces, árbitros y deportistas en su condición de derecho, y no de obligación, y que servirá a los efectos de ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, que no profesionales.

RECOMENDACIÓN a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Que el Secretario General para el Deporte y la Secretaria General Técnica de la respectiva Consejería, valore la situación descrita en la presente Resolución al objeto de determinar la procedencia del inicio de las actuaciones que en su caso correspondan.

RECOMENDACIÓN a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Que la Secretaria General de Consumo analice en relación al relato de los hechos descritos el posible perjuicio que para el derecho de los consumidores y usuarios se pueda estar produciendo, adoptando en su caso las acciones que se consideren adecuadas. “

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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3 Comentarios

Socorrista Prof... (no verificado) | Enero 3, 2017

La Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo continúan denominando los cursos como "Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático" para confundir a los usuarios, unidos al logotipo de la Junta de Andalucía.

En la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, En su Artículo 94. Reserva de denominaciones, PUNTO 2, dice que:

No podrán utilizarse términos o expresiones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error con las denominaciones profesionales reguladas en esta Ley, como es "Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático"

En el CAPÍTULO II. Formación, investigación e innovación deportivas en Andalucía. Artículo 82. Formación y enseñanzas deportivas. PUNTO 6, dice que:

Las entidades o centros que imparten formaciones deportivas que no conduzcan a la obtención de un título oficial deberán consignar en un lugar destacado en la publicidad que emiten y en los diplomas o certificados que expidan el carácter no oficial de los estudios que imparten. Deberan apoarecer de forma visible y muy clara que son cursos de formación NO REGLADA o NO FORMAL y sin caracter oficial. Y no deberán estar acompañados por el logotipo de la Junta de Andalucía para no confundir al usuario sobre la validez de los cursos.

Por otro lado, todas las empresas que tengan firmados un Convenio de Colaboración que hayan realizado cursos desde la inhabilitación del Presidente de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y su Junta Directiva en Marzo de 2016, carecerán de valídez al estar la Federación sin persona responsable. Por lo que, presuntamente, todos los alumnos que hayan sacado un Certificado de Formación deberán informarse en dichas empresas de la situación en la que se encuentran y como recuperar su dinero.

Antonio (no verificado) | Junio 16, 2016

La federación Andaluza, continua intentando monopolizar el sector del salvamento, nombrándose entidad que homologa los cursos de entidades privadas a cambio de una cantidad económica, en este caso no entran en la formación, simplemente en el cobro. Siguen poniendo el logotipo de la Junta de Andalucía en la página y en sus diplomas, aunque la totalidad de las personas formadas estén realizando dicha formación para ejercer profesionalmente diciendo que son los únicos homologados por la junta de Andalucía, utilizando y confundiendo a todo el que acude a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo Acuático. Por otro lado, estos diplomas que dicen ellos que no tienen validez, si la tienen cuando las expide la empresa del familiar del presidente Medios Acuáticos, que realiza campañas de playa y envía a socorristas para " homologar los diplomas por la federación", con la amenaza de no trabajar si no lo hacen.

Anónimo (no verificado) | Octubre 1, 2015

Ya era hora de que la legalidad, la lógica y la razón se impusieran en este tema.
Es necesario diferenciar entre una actividad profesional relacionada con la salud y las emergencias, y una actividad deportiva regulada por leyes deportivas.
Las federaciones en España, quieran o no, son entidades deportivas con fines centrados en el deporte.
Las competencias de los socorristas están definidas en las cualificaciones profesionales, ya publicadas en el BOE (2004 y 2007) y ninguna es deporte. Prevenir, rescatar o realizar primeros auxilios ni es ni puede ser deporte.

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