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Nos informan de las ayudas para la conservación de la casa del Callejón de Don Benito 6, en Baza

Queja número 20/6764

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble situado en el Callejón de Don Benito 6, en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos de fecha de 3 de noviembre de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.

La Delegación Territorial de Cultura en Granada se nos ha dirigido con fecha 4 de diciembre de 2020 explicando lo siguiente:

La vivienda situada en Callejón de Don Benito, 6 (Baza), es de propiedad privada y se encuentra en el ámbito declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), del Conjunto Histórico de Baza. El inmueble está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Tipológico (VT-44), Callejón de Don Benito, 6. No se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).

Por tanto le comunico que se ha dado traslado del escrito de queja Q20/6764 al Ayuntamiento de Baza, para que nos informe sobre las medidas a adoptar para asegurar la conservación del edificio y catalogado en el PGOU de Baza, normativa de ámbito municipal ), en el marco de sus competencias“.

Por su parte, con fecha 18 de febrero de 2021 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

Por la presente y, en relación con la queja presentada por la Asociación Baza Histórica, respecto al estado del inmueble sito en Don Benito, 6 de Baza, propiedad de Fralomar S.L., tengo a bien comunicarle que las actuaciones realizadas en relación a dicho inmueble por este Ayuntamiento, como ya se le comunicó a esa Institución por oficio de fecha 1.10.2018 (cuya copia se adjunta Q18/5554), en concreto Decreto de aquella fecha núm. 508/2013 en el cual se dictaba orden de ejecución para consolidar alero, revestimiento de fachada y arreglo de carpintería, autorizado por la Delegación de Cultura el 11.6.2013, ejecutando el propietario dicha orden de ejecución. Así mismo a la vista de la nueva queja recibida, se ha procedido a dictar nuevo decreto con fecha de hoy, el cual se adjunta, relativo, únicamente en esta ocasión, al interior del inmueble sito en Don Benito, 6 de esta ciudad”.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente. Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzo económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural. La acreditada situación de riesgo en estos monumentos avala legalmente una intervención restauradora, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos públicos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad en ocasiones, difícil de identificar, tras décadas o generaciones de desatención, y que tampoco resultan subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración.

En todo caso, del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En particular hemos de destacar que el proceder municipal para requerir a la propiedad la adopción de medidas correctivas y de conservación del inmueble y de adecuar los proyectos de ruina a demolición a los trámites que previene la legislación a través de un nuevo decreto referido, en este caso, a las intervenciones en el interior del inmueble.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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