Queja número 18/3976
Tras la tramitación de la queja de oficio incoada en relación con Cumplimiento de medidas de conservación del Castillo de San Pedro en Níjar, con fecha 8 de agosto de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería en el que se expresa lo siguiente:
“Puesto que el Auto 617/2017 de 24 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Almería levanta la suspensión cautelar de la resolución de 3 de abril de 2014 que impone a los propietarios la obligación de la ejecución de las actuaciones ordenadas, como prioritarias, con fecha 13/ 12/2017 esta Delegación Territorial indica a la propiedad que se reanuda el plazo de cinco meses para dar cumplimiento a la orden de ejecución de fecha 3 de abril de 2014 en base al al Auto 617/2017 de 24 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Almería por el que se levanta la suspensión cautelar de la resolución de 3 de abril de 2014 que impone a los propietarios la obligación de la ejecución de las actuaciones ordenadas, como prioritarias.
Transcurrido el plazo de 5 meses concedido al efecto a los propietarios, hasta el día de la fecha estos no han comunicado a esta Delegación Territorial el cumplimiento de la Resolución de 3 de abril de 2014, consistente en la ejecución de las actuaciones prioritarias exigidas, y, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el articulo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Patrimonio Histórico de Andalucía, se les requirió (6 de julio), que, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, aportasen a esta Delegación Territorial pruebas fehacientes del inicio de las obras exigidas en Resolución de 3 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería, apercibiéndoles que, en caso contrario, conforme al artículo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas cada mes de hasta 9.598 euros cada una (nueve mil quinientos noventa y ocho euros).
Por otra parte, se ha realizado una visita de inspección el 1 de agosto de 2018, en la que se ha constatado que el estado de conservación del inmueble es similar al que refleja el informe de 26 de abril de 2013.
Finalmente, indicar que esta Delegación ha actuado siempre dentro del marco de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, que, en su articulo 15 establece: “La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia".
A la vista de dicha información, hemos de entender que dicha administración, en el marco de sus respectivas iniciativas, viene interviniendo sobre el denominado Castillo de San Pedro en los términos que se recogen en dicho escrito.
Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.
Por ello, hemos de reiterar a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas a los titulares del inmueble en cumplimiento de la normativa patrimonial y artística.
Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.
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