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Nos informan de un grupo de trabajo para la regulación del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0999 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz suspende sus actuaciones al conocer, por la FAMP, que la Federación Española de Municipios y Provincial (FEMP) ha creado un grupo de expertos, junto a la Dirección General de Tráfico, para plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica.

07-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de que se regule el uso de los aparatos de tracción eléctrica unipersonales que, cada con más frecuencia, discurren por el espacio peatonal, por lo que nos dirigimos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para trasladarle estas consideraciones y, si lo consideraba oportuno, que la FAMP redactara un modelo de normativa sobre el uso de estos medios de transporte que pudiera servir de referencia para que los Ayuntamientos lo incorporaran a sus ordenanzas sobre ordenación y regulación del tráfico o bien, en su caso, generando una ordenanza específica para regular el uso de tales medios.

También nos dirigimos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para trasladarle esta cuestión por si consideraba oportuno proponer una regulación de ámbito estatal sobre la utilización de estos novedosos medios de transportes. Ello, con independencia de la homologación técnica que fuera necesaria realizar a nivel europeo.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz suspende sus actuaciones al conocer, por la FAMP, que la Federación Española de Municipios y Provincial (FEMP) ha creado un grupo de expertos, junto a la Dirección General de Tráfico, para plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica.

De las actuaciones realizadas con ambas Instituciones, la FAMP nos informó, en un primer momento, que iba a informar la Comisión de Movilidad y Accesibilidad que se iba a constituir en breve plazo. Una vez constituida la misma, se constató que esta cuestión había sido objeto de estudio por un Grupo de Expertos de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, donde había colaborado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con objeto de plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica objeto de esta queja. Se nos transmitió que se había considerado oportuno esperar a las posibles resultas de dichos trabajos.

En cuanto a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, en su escrito nos indicaba que los patinetes eléctricos no han sido homologados conforme al Reglamento (UE) 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de 2 y 3 ruedas y a los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, que de acuerdo con su art. 2, «se aplicará a los vehículos de categoría L, que están destinados a circular en vías públicas». Por otra parte, el usuario de estos patines y otros medios de tracción eléctrica no encaja en el concepto de peatón, según el Anexo I, apartado 4, de la Ley de Seguridad Vial y el hecho de que se trate de un aparato provisto de motor impide que pueda ser asimilado a los patines o monopatines mencionados en el art. 121.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Por tanto “como consecuencia de lo expuesto, no cabe considerar que exista generalización de espacios peatonales menos seguros para los desplazamientos a pie, motivada por la normativa actualmente vigente”, aunque no impide que se estén estudiando las modificaciones oportunas a esta legislación para aprovecha cuanto ofrezca de positivo este medio de locomoción, tratando de incorporarlo a la circulación urbana y que la misma se lleve a cabo con las mejores condiciones posibles de seguridad.

En cuanto a las personas con movilidad reducida, la Dirección General de Tráfico señala que el concepto de peatón se puede ampliar a las mismas, aún cuando utilicen sillas de ruedas con motor, como indica el número 4 del citado Anexo I de la Ley de Seguridad Vial.

Por todo ello, hemos procedido a suspender nuestras actuaciones en la misma, aunque hemos interesado del presidente de la FAMP que nos mantenga informados de las conclusiones y propuestas que, finalmente, se efectúen por el citado Grupo de Expertos, así como de cualquier otra noticia de que se produzca en torno a esta cuestión.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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