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Nos informan del estado de la escalera y tejado del BIC Santo Domingo, en Baza

Queja número 20/6599

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del Convento de Santo Domingo, monumento declarado Bien de Interés Cultural en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local.

A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos ante el Ayuntamiento de esa localidad y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios del Ayuntamiento bacetano, en el que se viene a relatar que:

Con relación al escrito en el que ponen de manifiesto el mal estado de conservación del BIC Santo Domingo, tengo a bien comunicarle que al ser propiedad privada dicho inmueble, se ha dado traslado a sus propietarios del Oficio recibido por esa Institución requiriéndoles para que cumplan el deber de conservación del Patrimonio de conformidad con el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley del Suelo Así mismo se hace constar que cuando se han detectado la necesidad de ordenes de ejecución se han dictado por este Ayuntamiento y se ha comprobado su ejecución”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura en Granada se nos ha dirigido explicando lo siguiente:

Como resultado de su escrito se remitió oficio al Ayuntamiento de Baza, comunicándole Ia queja presentada por la citada Asociación y solicitándole información respecto a las actuaciones realizadas para la conservación del mismo en el ámbito de sus competencias municipales.

En respuesta al mismo, el Ayuntamiento de Baza remite a esta Delegación, escrito en el que manifiesta que, al tratarse de un bien inmueble de propiedad particular, se ha dado traslado a los propietarios del mismo de la necesidad de cumplir con el deber de conservación establecido en el articulo 155 de la Ley 7/2020, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Así mismo, manifiesta dicho Ayuntamiento en su escrito que dicho Convento no está abierto al público y solo es usado por sus propietarios.

Igualmente, se remitió oficio a los propietarios particulares de las parcelas que conforman el Bien de Interés Cultural que así constan en la sede electrónica del Catastro, en el que se les recordaba el deber de conservación que pesa sobre los propietarios de los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz establecido por el articulo 14.1 dela Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz.

Dicho oficio no puedo notificarse en el domicilio de algunos de los propietarios que constaba en el Catastro y se procedió a publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tal y como disponen los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas“.

Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzos económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural. Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente.

La acreditada situación de mejora en estos inmuebles avala legalmente una intervención, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad en ocasiones, difícil de identificar, tras décadas o generaciones de desatención, y que tampoco resultan subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración. En este supuesto parece encontrarse el convento e iglesia de Santo Domingo.

Del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen.

En particular hemos de destacar que el proceder municipal, junto a la intervención de las autoridades autonómicas, para requerir a la propiedad particular del inmueble declarado BIC para la adopción de medidas correctivas y de conservación -escaleras y tejados- y para adecuar los proyectos a los trámites que previene la legislación a través de los sucesivos decretos emitidos. Así mismo, tras nuestra intervención y los importantes antecedentes que obran en la institución en relación con el mismo inmueble, ha quedado acreditada la toma en conocimiento de la situación por parte de las autoridades culturales a las que compete el seguimiento y control de las medidas acordadas para la conservación de Santo Domingo.

Al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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