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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Nos interesa conocer el control de los estudios arqueológicos que se tramitan ante Cultura

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0724 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la normalidad en los trámites de proyectos arqueológicos.

16-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio) por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Pues bien, en su día, allá por mayo de 2015, el Colegio de Arqueólogos de Sevilla y Huelva había hecho públicas unas declaraciones en las que se habría dado una “orden interna” desde la Dirección de Bienes Culturales de esa Consejería de “no autorizar nuevas intervenciones arqueológicas por la falta de inspectores funcionarios lo que se traduce en la práctica en la paralización de cientos de obras”. Esta situación fue confirmada por miembros del Colegio de Doctores y Licenciados de Ciencias, Letras y Filosofía, uno de cuyos cargos es además miembro de la Comisión de Patrimonio. Las mismas noticias añadían algunos casos ejemplificativos referidos a expedientes gestionados por la Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento de Sevilla, pendientes de autorización de Cultura y que fueron paralizados por la falta de estas labores preceptivas de inspección arqueológica. Hemos de añadir la circunstancia de que esta polémica, de la que se hicieron eco los profesionales del sector, parece que resultó corregida.

En todo caso se apuntaba a la necesidad de adecuar en un futuro el ámbito de intervención de los técnicos arqueólogos en relación con su condición o no de funcionarios para concretar el ejercicio de determinadas potestades inspectoras o sancionadoras.

A la vista de esta situación, y a falta de mayores datos, hemos creído conveniente procurar una información directa y actualizada sobre esta situación que permita conocer, en su caso, la entidad del problema y estudiar las medidas de respuesta que se han establecido desde la autoridad cultural.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

  • razones que, supuestamente, habrían provocado en su día la suspensión o paralización de los expedientes de actividades arqueológicas.

  • medios personales adscritos a las labores de inspección arqueológica acreditados para el desempeño de las funciones recogidas en la normativa.

  • intervención de las autoridades culturales para garantizar estos procedimientos reglamentarios, como pudieran ser instrucciones de aplicación, acciones de control para su cumplimiento, dotación de plantillas necesarias, etc.

16-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos informan de la normalidad en los trámites de proyectos arqueológicos.

Hemos recibido informe de fecha 1 de abril de 2016, nº de Registro de Salida 2016570000002125, fechado el 27 de abril de 2016, con referencia SID/DGBCM, de la Consejería de Cultura relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución.

A tenor de su información, y aun reconociendo en un momento concreto, una cierta acumulación de expedientes pendientes de tramitación, nos indican que “una vez solventadas las dificultades técnicas se regularizó hasta la actualidad el flujo de tramitación de autorizaciones de expedientes de intervenciones arqueológicas”.

En base a ello, debemos entender solventadas las incidencias y, por tanto, resuelto el motivo de nuestra intervención. Así pues, agradecemos la colaboración prestada y comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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