Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6415 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Actúan sobre el convento de las Descalzas en Sanlúcar de Barrameda.
12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.
Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Cádiz.
Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.
Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.
04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibimos informe de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:
“Inventario del patrimonio mueble albergado en el recinto y disposiciones en relación con su custodia, conservación y puesta en valor.
Esta Delegación ha encargado en octubre de 2018 la redacción del inventario detallado de los bienes muebles vinculados, resultando un total de 128 bienes inventariados.
El inventario se ha incorporado al expediente administrativo que se tramita para la inscripción definitiva, conforme al art. 27.2 de la LPHA.
No obstante, durante las visitas al inmueble no ha sido posible localizar una serie de bienes muebles de los que se presumía se hallaban en el convento, Por esta razón, el 18 de enero de 2019 se ha remitido al Delegado del Patrimonio Histórico-Artístico de la Orden de los Carmelitas Descalzos un listado de dichos bienes al objeto de que se pueda aclarar el paradero de los mismos, estado de conservación y uso. De esta comunicación se ha dado traslado al Obispado de Asidonia-Jerez para su conocimiento y efectos.
Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.
Con fecha 11 septiembre de 2018 tiene entrada en esta Delegación Territorial (nº de registro 686/7424) escrito de fecha 6 de septiembre procedente del Convento de la Misericordia del Carmen y (Carmelitas Descalzos) de Sevilla y firmado por P. Juan Dobado Fernández OCB (Doctor en Historia del Arte y Delegado de Patrimonio Histórico-Artistico de la Orden de los Carmelitas Descalzos) relativo a la clausura del Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y comunicando su intención de cambiar de ubicación tanto el "Cántico Espiritual y Poesías" de San Juan de la Cruz como la carta de Santa Teresa de Jesús dirigida a su hermano Lorenzo en 1580, actualmente, ubicados en el Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda, y su traslado al Convento-Museo de San Juan de la Cruz en Úbeda (Jaén).
EI 11 de diciembre de 2018, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos se remite oficio de esta Delegación al P. Juan Dobado Fernández comunicando sobre la conveniencia de que permanezcan en el citado convento hasta que finalice el procedimiento de inscripción del inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
El procedimiento caducaría, en Virtud del Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, el 29 de diciembre de 2019 (18 meses)”.
A la vista de dicha información, hemos de entender que esta administración, en el marco de sus competencias, viene interviniendo sobre el citado Convento en los términos que se recogen en dicho escrito.
En concreto, tomamos nota de las medidas cautelares que se han determinado en relación con concretos elementos muebles de especial valor cuya custodia y adscripción al entorno del propio convento han sido debidamente abordados.
Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad del Convento de Las Descalzas, monumento declarado BIC, y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA, así como de sus elementos patrimoniales de interés que se albergan en el mismo.
Por ello, hemos de reiterar a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus ámbitos competenciales, de la normativa patrimonial y artística en favor del Convento de Las Descalzas.
Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.
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