Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0055 dirigida a Ayuntamiento de Málaga
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Considerando la inexistencia de actuación irregular por parte del Ayuntamiento de Málaga, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Esta Institución tuvo conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de que una persona falleció en la noche del cuatro de enero de 2017, en el incendio de una caseta en la zona de Guadalmar de la capital malagueña, según informó el 112, servicio adscrito a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.
01-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de que una persona falleció en la noche del cuatro de enero de 2017, en el incendio de una caseta en la zona de Guadalmar de la capital malagueña, según ha informado el 112, servicio adscrito a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.
Según las crónicas periodísticas Emergencias 112 recibió el aviso poco antes de las 00.30 horas, momento en el que un particular ha informado de un fuerte olor a quemado detrás de Plaza Mayor. Los gestores de emergencias han movilizado, inmediatamente, a la Policía Local, al Cuerpo Nacional de Policía y a los Bomberos de Málaga y según fuentes de la Policía Nacional una persona, que podría estar durmiendo en la caseta, ha fallecido por inhalación de humo. Los mismos efectivos han confirmado que se ha abierto protocolo judicial para la investigación y esclarecimiento de los hechos.
Según parece, el Ayuntamiento de Málaga dice que atendió a personas que acudían a la caseta incendiada.
A la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son el derecho a la vida, a la integridad física (art. 9.2, 10 y 15 de la CE), así como el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23.1 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por lo que haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Delegación Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Málaga.
17-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En su respuesta, el citado organismo informó que se desconocía la identidad de la persona fallecida y que la zona donde se produjo el suceso era frecuentada por algunas personas sin hogar que eran atendidas por el Servicio de Unidad de Calle con el que contaba el Ayuntamiento. Todas las personas usuarias de la Red de Atención a Personas Sin Hogar de esa ciudad han estado acogidas en algún centro de dicha red o recibiendo alguna prestación.
También nos indicaron que la actuación social con las personas sin hogar se basaba en la voluntariedad de las mismas para el uso de los recursos existentes como recogía el Informe "Configuración de una Red Local de Atención a Personas Sin Hogar Integrada en el Sistema Público de Servicios Sociales" del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 2011.
En cuanto a la acogida de estas personas en un centro, la prestación de servicios que les permitan cubrir sus necesidades básicas, así como la intervención psicosocial que les facilite una mejora en su calidad de vida a todos los niveles (físico, social, emocional y laboral, si procediera) la tienen disponible inmediatamente como cualquier ciudadano que la solicite, tal y como lo contempla la Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
Considerando la inexistencia de actuación irregular por parte del Ayuntamiento de Málaga, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios