Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/5749 dirigida a Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Ambas administraciones están actuando para la conservación de la ermita de San José en Montilla (Córdoba)
09/10/2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.
Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Córdoba.
Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.
Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.
En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y puesta en valor de la ermita de San José en la localidad de Montilla.
Recientes informaciones hacen mención a la situación que ha sido descrita por entidad vecinales y organizaciones religiosas relacionadas con el inmueble citando “ riesgo de derrumbe de las columnas de apoyo del templo, grietas y otros aparentes problemas de conservación”.
Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del inmueble que permita incluir la conservación y puesta en valor y régimen de visitas de este inmueble que ocupa, sin duda, un lugar preeminente entre la vasta riqueza patrimonial de la ciudad montillana.
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba y el Ayuntamiento de Montilla, a fin de conocer:
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régimen de protección que ostente en la actualidad la ermita de San José en Montilla.
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estado de conservación del inmueble.
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relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.
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régimen de uso o aprovechamiento y programa de visitas públicas la inmueble.
11-06-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Con fecha 30 de octubre de 2018, la Delegación Territorial nos indicó:
“La citada Ermita aunque es un bien inmueble de un indudable interés arquitectónico y etnológico no está sometida al régimen de protección de los inmuebles regulados en el Capítulo lII, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, al no hallarse inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, ni como Bien de Interés Cultural, ni como Bien de Catalogación General. La única protección que ostenta es desde el ordenamiento urbanístico, de modo que la ficha de catálogo de elementos protegidos del PGOU de Montilla le otorga un Nivel I Protección Integral, según se comprueba en la ficha que se adjunta.
En relación al estado de conservación del inmueble, se reseña que al no estar tutelada conforme a lo citado anteriormente, esa Institución tendría que dirigirse para conocer sobre esta cuestión a su titular, que según los datos obtenidos de la sede electrónica del catastro, es el Obispado de la Diócesis de Córdoba. No obstante, de la ficha que se adjunta se desprende un estado de conservación Alto.
Respecto de las intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado o ejecutado en los últimos años en dicho inmueble, en los archivos de esta Delegación Territorial no consta aperturado expediente alguno de dicha naturaleza por no estar dicho inmueble sometido al régimen de protección de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
En relación al uso o aprovechamiento y programa de visitas públicas al inmueble, no le consta a esta Delegación Territorial por los argumentos esgrimidos anteriormente”.
Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de Montilla hasta el 6 de Junio no remitió la información requerida con fechas 8 de octubre y 14 de noviembre de 2018 y 1 de febrero y 3 de mayo de 2019 :
“1°.- El edificio de la Ermita de San José se ubica conformando la esquina de las Calles Altíllos y San José de Montilla (C/ San José, n° 49), con referencia catastral: 5216801UG5651N0001KQ.
2°.- Que el edificio no es de titularidad municipal, siendo su titular catastral es el Obispado de la Diócesis de Córdoba.
3°.- El Planeamiento General vigente de Montilla, recoge la Ermita de San José entre los edificios incluidos en el Catalogo de Bienes Inmuebles protegidos con NIVEL 1: PROTECCIÓN INTEGRAL. Se adjunta ficha del bien correspondiente del referido Catalogo.
4°.- Que este Ayuntamiento no tiene datos sobre el estado de conservación del inmueble, lo cual deberá consultarse al titular del mismo. No obstante, se aportan imágenes actuales del exterior de la ermita, de lo cual se desprende, en opinión de quien suscribe, que al menos en lo que respecta a paramentos, huecos y elementos exteriores no presente un especial deterioro.
5°.- No se tiene constancia del régimen de uso o aprovechamiento y programa de visitas, entendiendo que igualmente sobre este extremo deberá consultarse a su titular.
6°.- Como antecedente de carácter urbanístico que pudiera ser de interés sobre este asunto, indicar que con fecha 26 de julio de 2006, por parte de la Hermandad del Sagrado Descendimiento, se solicitó a este Ayuntamiento la tramitación de una innovación del Planeamiento General vigente en ese momento (Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montilla, aprobadas definitivamente en fecha 11 de febrero de 1994), al objeto de modificar el nivel de protección con el que se catalogaba la Ermita de San José (Nivel Integral), y pasarlo a un Nivel Global. El objeto de dicha de Modificación de las Normas Subsidiarias solicitada, era el interés de la referida Hermandad de abrir una nueva puerta al edificio por la calle San José, con la finalidad de poder tener acceso a través de la misma con el paso procesional de Semana Santa.
Finalmente, tras ser acordada finalmente por el Pleno Municipal en fecha 17 de noviembre de 2006, lo aprobación provisional el documento de modificación de las NNSS, se solicita por el mismo interesado en fecha 1 de marzo de 2007, el desistimiento del expediente en tramitación, acordándose su aceptación por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en fecha 14 de marzo de 2007.”
A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre la citada Ermita de San José en los términos que se recogen en dichos escritos.
Y podemos destacar la coincidente valoración expresada de que el estado de conservación del inmueble no revestiría especiales elementos o circunstancias de preocupación. En todo caso, la titularidad del inmueble que corresponde al Obispado de Córdoba asume las responsabilidades derivadas de la conservación y cuidados de dicho elemento en el marco de la protección Nivel 1 que, a través del PGOU de Montilla, tiene otorgada ese inmueble.
Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, el agradeciendo por la información ofrecida y valorar, en su caso, el estudio de algunas medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa urbanística, en los supuestos que fueran necesarias acorde con el carácter de protección general que presenta dicha ermita de San José.
Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.
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