Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3302 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública, Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Del contenido de la respuesta recibida, y valorando positivamente la misma, decidimos proceder al cierre y archivo del expediente de queja de oficio, considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, teniendo presente que además, las medidas necesarias que se precisan adoptar se encuentran dentro de los límites establecidos por la legislación básica estatal.
De las actuaciones de este expediente y, singularmente del informe recibido desde la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, dimos puntualmente traslado a la Defensora Universitaria de la Universidad de Córdoba quien, en nombre y representación de todas las Defensorías de las Universidades Públicas de Andalucía que se sumaron con su queja 16/2986, a la presente actuación de Oficio.
19-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Con el fin de fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía (PDI), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003, aprobó el Acuerdo suscrito, el 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, para el establecimiento de unos complementos autonómicos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: la docencia, la investigación y la gestión. El citado Acuerdo fue publicado en BOJA núm. 248, de 26 de diciembre de 2003.
Estos complementos forman parte además de la retribución del profesorado en las demás Comunidades Autónomas.
En principio, se plantean dos situaciones distintas, pero igualmente justas, a nuestro entender:
La primera viene determinada por el hecho de que los profesores/as universitarios tanto funcionarios como laborales no han podido acceder a la actualización del reconocimiento de complementos autonómicos inicialmente concedidos o en su caso, ni siquiera han podido solicitarlos por primera vez, debido a que la última convocatoria para solicitar su evaluación fue publicada por Orden de 26 de mayo de 2008, (hace 8 años) y desde entonces, aún no se ha vuelto a convocar. Superadas por tanto las restricciones retributivas impuestas estos años de crisis económica y presupuestaria, existe una gran diferencia salarial entre unos docentes y otros que puede calificarse como discriminatoria.
La segunda tiene su causa en la aplicación de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1-10-2012). En efecto su art. 11.1 establece que “al personal de las Universidades Públicas Andaluzas se le aplicará una reducción del 5% de sus retribuciones periódicas íntegras anuales, que se realizará sobre las retribuciones cuya regulación no sea competencia estatal”. Dicho enunciado presume que todo el personal de las Universidades Públicas de Andalucía tiene entre sus retribuciones algún concepto retributivo autonómico y no es así, ya que existen colectivos cuya retribución no incluye ningún otro concepto que no sea estatal, por lo que la reducción salarial ha sido aplicada a unos docentes y a otros no. La aplicación del art. 11 de la Ley 3/2012 se traduce en la existencia de una desigualdad manifiesta entre el personal al que va dirigida, como es el hecho de ver disminuida la retribución en función de la tenencia o no de los complementos autonómicos reconocidos.
En definitiva, ambas situaciones han propiciado una brecha salarial importante entre unos PDI y otros sin correlación con los méritos, sino que obedece sólo a razones temporales pues según la fecha en la que un PDI ingresa en la función pública docente tiene derecho o no al reconocimiento del complemento autonómico en tanto que a día de hoy, muchos de ellos/as aún no han tenido la oportunidad de solicitarlo dándose la paradoja de haber podido obtener sexenios de investigación, quinquenios o haber desarrollado labores de gestión y cargos académicos que se valoran a la hora de conceder estos complementos retributivos.
El motivo de nuestra actuación es conocer la posibilidad de que la Administración andaluza promueva y, en su caso, la Consejería de Economía y Conocimiento, disponga cuanto sea preciso para llevar a efectos la convocatoria de los complementos autonómicos retributivos reseñados.
30-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En respuesta a la iniciativa adoptada por este Comisionado, motivo de la presente queja de Oficio, desde la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía y Conocimiento, ciertamente con alguna demora en la misma -dos meses- , informa en los siguientes términos:
“Sobre las retribuciones del profesorado universitario, como sobre las de los empleados públicos, en general, vienen operando dos tipos de limitaciones:
A) Una primera la que vienen estableciendo anualmente las sucesivas leyes de presupuestos que con carácter general vienen disponiendo que no habrá incremento de las retribuciones de este personal respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, tal como recogen las correspondientes a los años 2010 a 2015 incluidos, aunque la de 2010 contenía, además, una reducción del 5% a partir del segundo semestre del mismo, y con las excepciones de 2009 y 2016 que establecen una limitación de aumento porcentual del dos y uno por ciento, respectivamente.
B) Otra, la derivada de las limitaciones al gasto público establecidas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012, tanto la regla de gasto (artículo 12) en virtud de la cual la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, como el techo de gasto (artículo 30) que supone el límite de gasto no financiero que se impone anualmente al conjunto de las Administraciones Públicas, (estados, comunidades y administraciones locales) y, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.
Estas limitaciones de retribuciones han impedido llevar a cabo nuevas convocatorias de esta naturaleza o de cualesquiera otra que, hipotéticamente se hubieran podido realizar, dado que hubieran conllevado la discriminación para otros colectivos de empleados públicos.
Es intención de esta Consejería, en cuanto la situación económica lo permita, restaurar los derechos económicos de los empleados que se encuentran en su ámbito de actuación, pero debe entenderse que no le corresponde la decisión última sobre ello, dado que afecta al conjunto de los empleados públicos que han visto disminuidas y congeladas su retribuciones, sino que debe hacerse de manera coordinada para todo el conjunto, y a medida que se vaya acordando con la representación social de los trabajadores y funcionarios y dentro de la política coordinada de recursos humanos de la Junta de Andalucía, a medida que lo vaya autorizando el Parlamento de Andalucía, dentro de los límites establecidos por la legislación básica estatal.”
Del contenido de la respuesta recibida, y valorando positivamente la misma, decidimos proceder al cierre y archivo del expediente de queja de oficio, considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, teniendo presente que además, las medidas necesarias que se precisan adoptar se encuentran dentro de los límites establecidos por la legislación básica estatal.
De las actuaciones de este expediente y, singularmente del informe recibido desde la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, dimos puntualmente traslado a la Defensora Universitaria de la Universidad de Córdoba quien, en nombre y representación de todas las Defensorías de las Universidades Públicas de Andalucía que se sumaron con su queja 16/2986, a la presente actuación de Oficio.
7 Comentarios
Estimado sr. Defensor:
En tanto que los andaluces somos españoles, y usted ya no llega a más, podría usted trasladar la queja "de oficio" al Defensor del Pueblo (del estado).
¿Cómo es posible que se pueda permitir que compañeros con la misma categoría profesional y sexenios de investigación de la ANEP cobren diferente en nuestra comunidad autónoma por un planteamiento caótico de la Administración en este aspecto? Por mucho menos se ha llegado a plantear movilizaciones y denuncias... y en esta faceta ¿¿¿estamos todos viéndolo normal???
Estimado amigo, creemos que lo que puedes hacer es enviarnos una queja con los datos concretos para ver si podemos inicar algún procedimiento. Te adjunto enlace. Un saludo
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Me parece muy buena actuación, por tener diferente trato a distintos compañeros y compañeras desempeñando las mismas tareas. Además, existen igualmente diferencias significativas con otras comunidades. Esperemos que en breve tengamos una nueva convocatoria, tanto para las personas que no hayan tenido oportunidad de solicitarlos como la renovación de los mismos del PDI que ya los tiene. Un cordial saludo.
Bueno Francis. En cuanto recibamos los informes solicitados a lor organismos competentes realizaremos un análisis y publicaremos las conclusiones. Gracias y un saludo
Entiendo que considera ambas situaciones injustas, no justas. ¿Ha obtenido alguna respuesta sobre este tema? Saludos.
Buenos días, aún no hemos tenido respuesta. Publicaremos la resolución de esta queja de oficio una vez podamos realizar el análisis oportuno con la información solicitada. Gracias