Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5950 dirigida a Consejería de Justicia e Interior
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Ha sido recibido informe de fecha 27 de abril de 2017, nº de Registro de Salida 445/00005212, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, sobre la creación de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos en La Linea de la Concepción.
En suma, el criterio del TSJA es manifiestamente favorable a la implantación de este Servicio Común para la zona de La Línea, sin que podamos prever medidas concretas desde la Consejería de Justicia e Interior que lo pongan en marcha en un tiempo razonable y acorde con sus necesidades.
Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.
14-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.
Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.
Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación de carga de tramitación entre los empleados de los cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Línea de la Concepción (Cádiz) ya que, según las afirmaciones recogidas, carecen de un servicio común responsable de practicar las notificaciones y embargos adscritos a dichos órganos judiciales.
Esta situación ha sido expuesta por representantes de organizaciones sindicales que explican, entre sus argumentos, que no existiría en las demarcaciones judiciales españolas un caso como el presente de contar con estos cuatro Juzgados sin disponer para sus cargas de tramitación y gestión el complemento de estos servicios específicos. Añaden en sus argumentos que la demarcación incluye pedanías y núcleos que incrementan las necesidades de estos servicios, además de un entorno complicado por la presencia de una fuerte actividad portuaria y la proximidad de Gibraltar y su influencia.
Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.
Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos; en concreto interesa conocer:
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Asignación de los servicios de notificaciones, embargos y análogos para los órganos con sede en La Línea de la Concepción (Cádiz).
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Evaluación de necesidades de dotación de medios personales y materiales.
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Proyectos de crear en su caso, un servicio unificado para los anteriores juzgados.
29-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Ha sido recibido informe de fecha 27 de abril de 2017, nº de Registro de Salida 445/00005212, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, sobre la creación de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos en La Linea de la Concepción.
Entre las indicaciones ofrecidas por la Viceconsejería se afirma que:
“La aprobación e implantación de estas nuevas Oficinas Judiciales va a aportar la experiencia necesaria para su progresiva implantación dentro de los distintos modelos que el propio Decreto marco contempla.
En este contexto de progresiva implantación de las Oficinas Judiciales, en su momento se podrá, a la luz de la experiencia de la implantación de las primeras Oficinas Judiciales, acometer la creación de nuevos Servicios Comunes o la creación directa de la Oficina Judicial en el partido Judicial de La Línea de la Concepción, de conformidad con la planificación que establezca y en función de las disponibilidades presupuestarias”.
Por tanto, queda sin definir un posible plazo, siquiera aproximado, para poder contar con este Servicio Común para La Línea remitiéndose a futuribles planificaciones y presupuestos que no permiten albergar medidas concretas para avanzar en las carencias que se han definido para estas funciones de la administración judicial campogibraltareña.
De hecho, en la Memoria del TSJA de 2016, se expresa en el apartado II.2. sobre estructuras de órganos judiciales (página 180) que:
“La aprobación e implantación de estas nuevas Oficinas Judiciales va a aportar la experiencia necesaria para su progresiva implantación dentro de los distintos modelos que el propio Decreto marco contempla.
En este contexto de progresiva implantación de las Oficinas Judiciales, en su momento se podrá, a la luz de la experiencia de la implantación de las primeras Oficinas Judiciales, acometer la creación de nuevos Servicios Comunes o la creación directa de la Oficina Judicial en el partido Judicial del a Línea de la Concepción, de conformidad con la planificación que establezca y en función de las disponibilidades presupuestarias.
En igual sentido, es posible observar que, desde el año 2010, ha sido escasa la receptividad de la Consejería respecto de la petición expresa de este TSJA en orden a potenciar y generalizar en todos los órganos judiciales de Andalucía Servicios Comunes Procesales (SCP) de registro, reparto, comunicaciones y, especialmente, de ejecutorias.
Llama la atención, por ejemplo, que la La Línea de la Concepción (Cádiz) siga careciendo de Servicio Común, hasta el punto que sólo cuenta con un funcionario para toda esta labor, con las disfunciones que se producen, singularmente en momentos de ausencias justificadas, bajas laborales o mayor sobrecarga de trabajo. Y tampoco se han iniciado ni generalizado los Servicios Comunes Procesales de Ejecutorias, básicos en determinadas ciudades ante el deterioro y aumento alarmante de las ejecuciones pendientes, medida organizativa reclamada desde la Memoria 2010 y sobre la que insistía la Memoria 2015: “debe abordarse la implantación de Servicios Comunes de Ejecutorias, básicos en determinadas ciudades más pequeñas (por ejemplo, Jaén). Desde el año 2010 la Sala de Gobierno del TSJA lo lleva demandando para Andalucía. Debe avanzarse en Servicios Comunes Generales que integren los actuales Servicios de Decanato con los de Notificaciones y Embargos (Almería, Jaén y Huelva, por ejemplo)”.
En suma, el criterio del TSJA es manifiestamente favorable a la implantación de este Servicio Común para la zona de La Línea, sin que podamos prever medidas concretas desde la Consejería de Justicia e Interior que lo pongan en marcha en un tiempo razonable y acorde con sus necesidades.
En tal sentido, dispondremos las acciones de seguimiento ante la Consejería para perseverar en la disposición de este Servicio. En tanto en cuanto procede concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de oficio.
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