Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5570 dirigida a Diputación Provincial de Sevilla, Ayuntamiento de Arahal, (Sevilla)
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Gracias a la Diputación conocemos las difíciles adaptaciones de los servicios de bomberos municipales a partir de la reforma reductora de la administración local.
12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Con fecha 13 de Noviembre de 2014 se produjo un importante incendio en una vivienda de la calle Tetuán en la localidad de Arahal (Sevilla). El siniestro tuvo como resultado la trágica muerte de cuatro personas, dos personas mayores en torno a los 70 años y dos de sus nietos, de 11 y 18 años.
Según las informaciones ofrecidas desde distintos medios de comunicación, el siniestro fue atendido por los servicios de la misma localidad de Arahal, compuestos por ocho personas de carácter voluntario. Según varias fuentes, el tiempo de llegada de los voluntarios se hizo depender de la hora de apertura del parque de la localidad que se produce a las 8,00 horas de la mañana. Sin embargo, la alarma se produjo en torno a las 7,15 horas.
Para atender este tipo de emergencias las dotaciones técnicas de extinción y salvamento están asignadas al Parque de La Campiña que se encuentra en Écija, dotado propiamente con bomberos profesionales que disponen de una dotación propia de servicio de extinción de incendios con las características y servicios acordes para atender un siniestro de la entidad del reseñado.
Pero, más allá del debate sobre las circunstancias del caso y de la idoneidad de los servicios que intervinieron en este siniestro, esa Institución considera oportuno tomar en consideración los valores de seguridad y prevención que están especialmente en juego para la seguridad de las personas, bienes y la protección general de esta localidad sevillana.
Hablamos de una localidad caracterizada por una distancia de 60 Km. (en torno a 45 minutos) de Écija; de 75 Km. hasta Fuentes de Andalucía (56 min.); o de 31 Km. (25 min.) hasta Alcalá de Guadaira. Precisamente, según las informaciones ofrecidas, el servicio de atención de incidencias de Arahal está integrado en la zona de La Campiña que asigna los servicios, preferentemente, al Parque de Bomberos de Écija.
Para poder conocer los criterios de organización de los servicios de emergencia para la extinción de incendios y salvamento en la localidad de Arahal (Sevilla), el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado incoar expediente de queja de oficio, según señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre.
Pretendemos conocer los servicios de extinción de incendios y salvamento de la localidad de Arahal, describiendo las actuaciones básicas señaladas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
En suma, resulta de especial interés cualquier información que nos permita conocer la organización de los servicios de emergencia que tiene asignada la localidad de Arahal.
08-06-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Diputación Provincial de Sevilla nos informó del modelo de organización del servicio y de las medidas que se habían previsto adoptar a partir de la aprobación de la Ley de Reforma y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). En base a estos datos le respondimos:
“En relación a los aspectos relacionados con la cuestión que ha sido planteada por este Comisionado del Parlamento, hemos analizado con detalle el documento de planificación que nos ha sido enviado en relación con las modificaciones normativas operadas por la LRSAL.
La adopción de estas medidas y el impacto que implican para la organización establecida en el marco de políticas de cooperación con las Administraciones Locales, en especial las de menor población, ha estimulado la oportunidad de estudiar con un carácter más específico las medidas que se están implementando desde las demás Diputaciones andaluzas.
En todo caso, entendemos que las acciones previstas en el Subprograma de transición del área Campiña-Sierra Sur debidamente ejecutadas, posibilitarán la mejora del servicio en Arahal y la adecuación de estas intervenciones en este municipio.
A partir de esta información, procedemos a concluir las actuaciones de la presente queja de oficio, agradeciendo su colaboración”.
En el caso del Ayuntamiento de Arahal le dirigimos la siguiente respuesta:
“En primer lugar, aunque desde un aspecto meramente formal, parece conveniente indicarle que la petición de información se produce en el curso de un expediente de oficio incoado por el Defensor del Pueblo Andaluz, ante ese Ayuntamiento y la Diputación Provincial, acerca de las cuestiones que se recogen en los respectivos escritos y en el ámbito de actuación y funciones de este Comisionado del Parlamento y regido por lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre. No nos encontramos ante “Escritos de particulares” cuyos contenidos o tratamientos resultan inadecuados al alcance de la relación de colaboración y supervisión que regula la normativa antes citada. Del mismo modo, la remisión a posibles vías de impugnación o recurso que se realiza en su oficio resulta a todas luces improcedente, a la vista de la naturaleza de la petición de colaboración solicitada y de la contestación que ha sido recibida.
En otro sentido, los datos que aporta a lo largo de su escrito se pueden resumir en que “desde 1987 existe en la localidad de Arahal servicio contra incendios dado que la Ley de Emergencias de Andalucía no obliga a población menores de 20.000 habitantes a tener servicio propios y regulación interna de éstos”. El texto, tras derivar otras cuestiones a la Diputación, concluye que no existen precedentes de intervención del Parque de Écija.
Recordemos que el escrito en el que se solicitaba por el Defensor la colaboración ante ese Ayuntamiento de Arahal se fundaba en los graves acontecimientos producidos el 13 de Noviembre de 2014, acerca del incendio de una vivienda en la C/ Tetuán de esa localidad en el que murieron cuatro personas. Un suceso que —creemos interpretar— ha debido ser un terrible referente en la sociedad de Arahal, pero que no parece que haya despertado una motivación en el propio servicio local de incendios, que apenas ha alcanzado a merecer los tres párrafos que hemos reproducido.
Pero es que tampoco la Junta de Gobierno Local ha considerado conveniente ilustrar esas líneas aportando otras consideraciones o posiciones desde su responsabilidad y representación institucionales, para conocer de la mano del propio municipio información y detalles del funcionamiento del Parque local y del servicio que presta. Lamentamos no haber sabido transmitir con esta iniciativa al Ayuntamiento nuestra invitación a conocer el trabajo, necesidades o proyectos de un servicio tan delicado para los vecinos de Arahal.
Desde luego la queja de oficio también se dirigió a la Diputación Provincial, a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, que sí ha ofrecido su información y explicado el alcance de su modelo de organización provincial de estos delicados servicios a través de los instrumentos de planificación aprobados.
A partir de esta información, procedemos a concluir las actuaciones de la presente queja de oficio”.
3 Comentarios
Me pregunto cuánta preocupación por parte de las administraciones , pero si realmente ha cambiado algo el servicio en todo este tiempo? , ¿hay profesionales trabajando ? ¿Cómo está organizado el servicio? ¿Hay un reglamento interno?¿Está cubierto el servicio las 24 horas?¿cuáles son las funciones del personal "voluntarios"? Todo esto lo conoce la ciudadanía ? Y encima aparecen nuevos reglamentos de voluntarios con toda clases de dietas a percibir por toda la geografía sevillana , Constantina, cazalla , Arahal, pilas , que hacen que el servicio contraincendios de Sevilla este a la cola a nivel de España . Y encima de todo eso se permite por parte de diputacion hacer un proceso selectivo sin prueba de conocimientos . Os imagináis a un médico que os tuviera que operar sin que hubiera pasado ni un solo examen , para mí es inaudito y vergonzoso y nadie actúa, ni políticos , ni defensor del pueblo , ni la administración , solo el
Conjunto de opositores , los profesionales del servicio y sindicatos no viciados por otros intereses .
La cuestión es como se siguen permitiendo dotaciones de un bombero profesional acompañado de uno o dos voluntarios en diferentes municipios de la provincia de Sevilla.
Es la propia Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía (Ley 2/2002 de 11 de Noviembre), la que en su artículo 46 (Los bomberos voluntarios) cita que les serán de aplicación las disposiciones del artículo 28. En este artículo 28 en el punto 2 dice a tenor literal:
"28.2 Mediante la acción voluntaria NO SE PODRÁN REEMPLAZAR ACTIVIDADES QUE ESTÉN SIENDO DESARROLLADAS POR MEDIO DE TRABAJO REMUNERADO o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones públicas"
La realidad es que el voluntariado en Sevilla si exime a los poderes públicos de la contratación de personal funcionario, pues precisamente los voluntarios realizan las tareas y actividades que deben hacer los bomberos profesionales. Al parecer esté punto de la ley de gestión de emergencias no se lo toman muy en serio en los municipios.
Luego pasa lo que pasa, que una persona que no ha estudiado, ni opositado, ni se ha preparado físicamente para superar un proceso selectivo tiene en sus manos la vida de muchos ciudadanos.
Lo primero debe ser cumplir el mínimo de bomberos por guardia de 2 o 3 Bomberos profesionales, a partir de ahí la COLABORACIÓN del voluntario entraría en juego, pero NUNCA sustituir a los profesionales por voluntarios, que precisamente es lo que hacen las Administraciones.
Es mi opinión.
Eduardo.
Hola Eduardo, Compartimos tu preocupación por contar con las dotaciones profesionales más adecuadas y agradecemos tu opinión.
Es un tema que preocupa a esta Institución y continuaremos analizando las necesidades de la ciudadanía para disponer de los mejores servicios de emergencias.
Gracias Eduardo.-