Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0685 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, y de un escrito, de dos sucesos relativos al rescate de personas sin hogar que dormían en el interior de contenedores de basura.
Del primero de ellos se sabe que la noche del 19 al 20 de enero efectivos de la empresa pública de limpieza de Sevilla Lipasam y del Parque de Bomberos de Sevilla rescataron a un hombre que fue localizado en el interior de un contenedor de basura, evitando que fuese lanzado sin darse cuenta al camión de recogida. Tras el rescate, se habría gestionado su traslado al albergue municipal para que pasara la noche.
El segundo caso tuvo lugar la noche del 28 al 29 de enero, cuando otra persona sin hogar fue rescatada por la Policía Local y los Bomberos tras la alerta de los operarios de Lipasam, cuando el contenedor en el que dormía estaba siendo levantado para su descarga en el camión. Al parecer, los gritos de auxilio alertaron al conductor del camión de limpieza que frenó a tiempo el mecanismo de descarga.
Según las crónicas periodísticas, el camión de Lipasam fue trasladado a una explanada cercana, donde fueron descargados los residuos y los Bomberos rescataron al hombre. Al lugar se desplazó un equipo de la UMIES (Unidad Municipal de Emergencias y Exclusión Social), que lo identificó, y una ambulancia del 061, que lo atendió in situ y lo trasladó a un centro hospitalario, donde se le atendió de las heridas leves que presentaba. Posteriormente, parece que la UMIES se hizo cargo para ofrecerle recursos municipales de atención social inmediata.
A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que los mismos afectan a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, así como al derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos 10.4.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha incoado una queja de oficio ante el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de investigar los hechos descritos.
0 Comentarios