Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1969 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Se clarifica la problemática relativa a la dispensación de la vacuna de la tosferina a los niños de 6 años y se insta a ofrecer una mayor información sobre la misma a los usuarios.
09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Iniciamos expediente de queja de oficio (15/5229) a finales del pasado año en relación con la problemática atinente a la dispensación a las embarazadas de la vacuna de la tosferina, como medio para proteger a los recién nacidos en tanto se administra a los mismos, que se puso de manifiesto a raíz del fallecimiento de algunos bebés de corta edad por causa de esta enfermedad (dos de ellos en Andalucía), de los cuales tuvimos conocimiento por los medios de comunicación.
A la vista de estos acontecimientos y de las recomendaciones emitidas por la Comisión Asesora de Vacunas, el Consejero de Salud anunció la incorporación de la vacuna referida para las embarazadas en el calendario oficial, a principios de este año 2016.
En este punto, la disconformidad se suscitó desde el colectivo de embarazadas en el último estadio de gestación, que no iba a poder beneficiarse de esta medida, situación que igualmente se subsanó, según manifestó la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS en su informe, con el adelanto de la fecha de inicio de la vacunación a las embarazadas el pasado 30 de noviembre.
Como contrapartida, y teniendo en cuenta el serio problema de desabastecimiento de vacunas por parte de los laboratorios fabricantes, que ya por entonces no se preveía que se resolviera con prontitud, se determinó el retraso de la dosis de la vacuna que se pone a los seis años, para que las existencias destinadas a este fin se emplearan con las embarazadas, materializándose dicha directriz a partir de principios de año, a la espera del restablecimiento del suministro.
Desde entonces hemos recibido varias quejas individuales de ciudadanos que han denunciado la falta de aplicación de la dosis de recuerdo de la vacuna correspondiente a los seis años, cuando han solicitado cita al efecto para sus hijos/hijas.
Aun habiéndoles explicado por nuestra parte la situación, lo cierto es que muchos padres/madres se muestran desorientados por la falta de información desde los centros de salud, en la medida en que nadie es capaz de explicarles cuándo podrán ser vacunados sus hijos/as, sino que el personal de los centros se limita a emplazarles para que acudan de nuevo después de que haya transcurrido un determinado plazo de tiempo.
Sucede por otro lado, que las eventuales dosis que se han ido recibiendo, se han dispensado a quienes casualmente han coincidido temporalmente en su petición de cita para vacunación, sin tener en cuenta las solicitudes que anteriormente podían haber quedado desatendidas.
En definitiva, que los ciudadanos reclaman información fidedigna sobre este asunto, y una dispensación ordenada de la vacuna, en tanto las existencias sigan escaseando, que atienda al orden de petición, y que alcance incluso la citación singularizada con este fin.
A tenor de lo expuesto y con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.
12-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Se clarifica la problemática relativa a la dispensación de la vacuna de la tosferina a los niños de 6 años y se insta a ofrecer una mayor información sobre la misma a los usuarios.
El informe recibido de la Administración sanitaria explica cómo se han distribuido las dosis disponibles entre las Comunidades Autónomas, y cómo la nuestra las ha repartido entre centros de salud y puntos de vacunación.
Refiere que la protección que se alcanza con las tres primeras dosis de la vacuna es muy alta, y que el retraso en la administración de esta dosis de recuerdo, no conlleva mayor riesgo.
Afirma que una vez se dispongan de las dosis necesarias se harán campañas específicas de captación de los niños que no estén vacunados, y al mismo tiempo se asegura que la información sobre esta cuestión se ha trasladado tanto a los profesionales como a la ciudadanía, por lo que estima que las quejas recibidas obedecen a errores puntuales.
A la vista de lo expuesto consideramos que se han previsto las medidas necesarias para proceder a la vacunación cuando se pueda llevar a cabo, aunque no estaría de más que sobre la futura campaña de captación y el escaso riesgo de la demora en esta dosis de recuerdo, se insistiera ante los usuarios, apreciación que hemos expuesto a la Administración.
Por nuestra parte continuaremos divulgando estos aspectos entre quienes se dirijan a nosotros manifestando su preocupación por este asunto.
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