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Nos interesamos por las medidas para dar a conocer la recomendación del reconocimiento médico en las pruebas deportivas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2997 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Secretaría General para El Deporte, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan la necesidad de exigir un reconocimiento medico de aptitud en algunas pruebas o eventos deportivos que pueden suponer un riesgo para la salud de los deportistas no federados.

19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Partiendo de esta premisa, queremos en este momento destacar la novedad introducida por nuestra Ley del Deporte en relación a la protección de salud a tenor del gran número de deportistas que ya sean en competiciones oficiales y no oficiales, o de mero ocio, inundan nuestras calles y entorno de los municipios.

La propia exposición de motivos hace repetidas referencias a la misma, y así «se plantea la estructura de la presente ley ... como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía» (Exp. Mot. VII), o tras la clasificación de los deportistas en deportistas de competición y deportistas de ocio, la regulación de «los reconocimientos médicos previos de no contraindicación para la práctica deportiva, que habrán de implantarse progresivamente como instrumento para la prevención y protección de la salud de los deportistas federados … Otra innovación viene representada por la tarjeta deportiva sanitaria, que constituye un instrumento de primer orden para preservar la salud de los deportistas que participen en competiciones oficiales deportivas federadas» (Exp. Mot. XXI).

Si bien esto último hace referencia a los deportistas federados, posteriormente el artículo 41 viene a determinar lo siguiente:

«Corresponde a la Consejería con competencia en materia de deporte el impulso y la coordinación de las políticas públicas relativas a la protección de la persona deportista, con independencia del tipo de práctica y modalidad deportiva, mediante:

a) El estudio de líneas específicas de actuación encaminadas a la prevención y seguimiento médico de la aptitud y condiciones de los deportistas para la práctica deportiva.

b) La divulgación de instrucciones informadoras de las prácticas adecuadas en las distintas modalidades deportivas según su naturaleza y características, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para su salud.

c) La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y clases de deportistas.

Y en el artículo 43 determina que:

«1. La Consejería competente en materia de deporte en coordinación con la Consejería competente en materia de salud garantizarán a todas las personas que deseen practicar deporte, de ocio o competición, el acceso a la información y recomendaciones específicas para cada tipo de deporte sobre los riesgos para la salud que supone la práctica del mismo.

  1. Al objeto de proteger la salud de los deportistas federados, la Junta de Andalucía, al margen de las prestaciones sanitarias del sistema sanitario de Andalucía, en el marco de las recomendaciones internacionales y estatales, regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica del deporte en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.

  2. En la regulación de estos reconocimientos médicos previos en los que se determine la no contraindicación de la práctica deportiva, se tendrán en cuenta el plazo de vigencia, el tipo de modalidad o práctica deportiva, los factores de esfuerzo, riesgo físico, nivel de competición, edad o discapacidad del deportista, entre otros».

Se trata, en suma, de promover la práctica deportiva en el contexto de un modo de vida saludable desde un concepto integral, donde la salud de la persona practicante es consustancial a los hábitos deportivos acordes con el estado de salud y capacidad de cada persona.

Esbozada la importancia del deporte en el conjunto de principios rectores de la política social y económica, y destacando como principio rector «la promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos», consideramos que todo ello redunda en la promoción de derechos de la ciudadanía, en la mejora de su calidad de vida, en la promoción de hábitos de vida saludables, pero también de la misma forma contribuyen al crecimiento sostenible de la ciudad.

De otra parte, debemos reseñar el gran auge que esta suponiendo en los últimos años la practica del deporte por la ciudadanía, lo que también está redundando en un más que considerable aumento de celebración de eventos deportivos en todas las localidades, repercutiendo tanto en el ámbito social como en el económico. Y por tanto, es una cuestión que afecta e interesa a todos los municipios con independencia de su extensión o importancia.

Nuestra experiencia a este respecto, por medio de los expedientes de quejas o de consultas que se nos realiza por la ciudadanía, las demandas sociales realizadas por determinados colectivos, o por medio de los medios de comunicación, nos hace tener consciencia de la gran cantidad de personas de toda condición, sexo y edad que se inician en la práctica del deporte o bien han aumentado su nivel de exigencias participando cada vez más en pruebas que requieren unos mínimos de condiciones físicas para ello.

Todo ello, ha provocado que en la actualidad nos encontremos ante una acogida social de todos los mensajes que promocionan unos estilos de vida sanos y de calidad y donde la práctica habitual del ejercicio físico y del deporte avanzan progresivamente atrayendo a colectivos y grupos ciudadanos. Esa dimensión colectivizada y amplia de la práctica deportiva aconseja, correlativamente, la disposición de sistemas que compatibilicen estas evidentes tendencias hacia un escenario de seguridad y prevención en la salud de los practicantes.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • medidas establecidas para garantizar a las personas practicantes de deporte, competitivo o de ocio, el acceso a las recomendaciones específicas para cada tipo de deporte sobre los riesgos para la salud que supone su práctica.

  • sistemas previstos para acreditar requisitos sobre el estado de salud para poder participar en determinadas pruebas deportivas (maratones, triatlones, modalidades de resistencia, ...).

  • calendario de regulación del sistema de reconocimientos médicos deportivos.

15-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución formuló Resolución a la Secretaria General para el Deporte de la Junta de Andalucía en fecha 9 de Agosto pasado, habiendo recibido contestación que procedemos a reproducir.

La Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por medio del Centro Andaluz de Medicina Deportiva, esta trabajando en el contenido y desarrollo del futuro Decreto de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en los términos recogidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, siguiendo por tanto, los preceptos de legalidad establecidos.

En primer lugar, el articulo 41.c) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que establece la protección de la persona deportista, entre otros, mediante “la determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y clases de deportistas”,adelanta que la exigibilidad de los certificados médicos en general sean extensibles a las diversas modalidades y clases de deportistas, independientemente de tipo de práctica y modalidad deportiva, y no sólo para el ámbito de la competición oficial federativa.

Si bien, el artículo 43.2 de la Citada Ley en materia de protección a la salud de los deportistas federados establece que la Junta de Andalucía regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la practica del deporte en aquellas modalidades que reglamentariamente se determinen, el contenido y desarrollo del futuro Decreto de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje y en linea con la sugerencia expresada en su Resolución, contemplará la necesidad tanto de superar un examen medico previo para obtener una licencia federativa, como la obligación de aportar un certificado médico de aptitud para participar en aquellas pruebas y eventos que reglamentariamente se determinen, independientemente de la clase de deportista que forme parte de dichas pruebas, siendo por tanto el tipo de la prueba o evento deportivo a celebrar el elemento determinante para la exigibilidad o no del certificado médico en las competiciones no oficiales y en el deporte de ocio.

En relación con el futuro Decreto, por tanto, uno de los aspectos más importantes y lo primero que es necesario realizar es la clasificación de la actividad deportiva en orden a si, en aplicación del principio de proporcionalidad, corresponde exigir y con que intensidad y alcance, las medidas de seguimiento medico y/o únicamente de acceso a la actividad deportiva o también, prevenciones generales que no estén directamente pensadas en clave deportiva sino de salud general.

Es por tanto necesario establecer previamente a la tramitación del Decreto, una clasificación de los deportes según sus solicitaciones estáticas o dinámicas, corno deportes de contacto o con riesgo de colisión corporal (DDC) o deportes de riesgo vital en caso de sincope (DRV), y establecer las contraindicaciones absolutas y temporales a la practica deportiva según el tipo de deporte y según su solicitación.

Por todo ello, expresamos que desde la Secretaria General para el Deporte se acepta la sugerencia contenida en su escrito, reiterando que esta en estudio el alcance del Decreto para contemplar no sólo los reconocimientos médicos necesarios para la licencia federativa y su renovación (siempre en función de la modalidad deportiva correspondiente), el esfuerzo que suponga la práctica de ese deporte, las necesidades específicas dependiendo de características particulares, etc.. sino también la necesidad de exigir un reconocimiento medico de aptitud en algunas pruebas o eventos deportivos que se consideren que pueden suponer un riesgo para la salud de los deportistas no federados que lo realicen”.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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