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Nos preocupamos por el funcionamiento de los Juzgados de La Palma del Condado (Huelva)

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5607 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Junta acepta la modificación de plantillas para las serias carencias de los Juzgados de La Palma (Huelva). Pero no avanzamos en un nuevo Juzgado.

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Entre los casos que sin duda han evidenciado una preocupante consolidación de situaciones de aparentes retrasos sistémicos, citamos la queja 13/6672 que en estos momentos se tramita afectante al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado (Huelva). Pero esta queja ha tenido singulares precedentes con otros supuestos como los tramitados en la queja 12/2865, queja 12/2469, queja 11/3864, queja 10/473, 09/4330 y la queja 93/1735. En todas ellas nuestro interlocutor ha sido la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva.

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre el  Juzgado Mixto número 2 de La Palma del Condado (Huelva) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones que quedan bajo la competencia singular de Juzgados de determinados partidos judiciales. Allí cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de dilaciones singulares o retrasos en la llevanza de los asuntos, como es preceptivo, nos hemos dirigido a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, o de Área, correspondientes por su demarcación territorial para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas.

Entre los casos que sin duda han evidenciado una preocupante consolidación de situaciones de aparentes retrasos sistémicos, citamos la queja 13/6672 que en estos momentos se tramita afectante al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado (Huelva). Pero esta queja ha tenido singulares precedentes con otros supuestos como los tramitados en la queja 12/2865, queja 12/2469, queja 11/3864, queja 10/473, 09/4330 y la queja 93/1735. En todas ellas nuestro interlocutor ha sido la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva.

Sin embargo, más allá de la tramitación individual de la citada queja, la situación general que expresa precisamente el funcionamiento de este Juzgado parece dibujar una problemática que supera determinados ejemplos concretos y que podría evidenciar, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en este órgano concreto. Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podemos ofrecer es la creciente entrada de asuntos en estos juzgados que están provocando graves dilaciones que implican a este concreto órgano de La Palma, sin perjuicio de la situación que pudiera pesar sobre los otros dos Juzgados que residen en la localidad.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a propioner conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

03-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Adoptarán medidas ante la carencia de plantilla en los Juzgados de La Palma (Huelva). Pero no avanzamos en una nueva sede.

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre el el Juzgado Mixto número 2 de La Palma del Condado (Huelva) y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de un nuevo Juzgado en dicho partido judicial onubense; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora para este Juzgado, que arrastra una situación consolidada de graves dificultades.

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación del nuevo Juzgado, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación de este nuevo órgano judicial, quedamos atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a este órgano nos comunican la aceptación de la Recomendación de ampliar los puestos “proponiendo el inicio de un expediente de modificación de plantilla” conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo del conjunto de los juzgados autonómicos. En tanto en cuanto, tomamos cumplida reseña de la disponibilidad a prorrogar la adscripción trimestralmente del refuerzo que venía disfrutando dicho Juzgado Mixto 2 de La Palma.

Confiamos que las medidas comprometidas y el resultado final de las iniciativas de propuesta de creación de un nuevo Juzgado para La Palma del Condado (Huelva) merezcan todo el impulso de esa Consejería y la aceptación final a cargo del Gobierno de la Nación

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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3 Comentarios

ALFONSO DOMINGU... (no verificado) | Marzo 20, 2019

GRACIS POR RESPONDER. UN SALUDO. ALFONSO DOMINGUEZ ESPINA LUCHAREMOS PORA DEFENDE EL CRIMENMEN DE ALMONTE

AlFONSO MINGUEZ... (no verificado) | Febrero 7, 2019

CRIMEN DE ALMONTE. No estuvo de Acuerdo El Tribunal superior de justicia de Andalucia, que, al Confirmar la Sentencia, considero que Aunque "Habriasido posible un Veredicto de Culpabilidad Importancia de las Pruebas de ADN itanbien por la fiscalia Abundante Acervo Provatirio. ino balorarse las prubas tan grabes nos encotramos conque el presunto asecino este en la calle. solo falta la baloracion de las pruebas incriminatoria porque no se baloro las pruebas en ejuzgado de la palma del condado

El DPA responde | Febrero 7, 2019

Buenos días Alfonso. Gracias por compartir tu opinión. Como sabrás, el Defensor del Pueblo Andaluz sólo puede actuar en el ámbito de la Justicia en cuestiones de dilaciones en proceso judicial. Respetamos, como no puede ser de otra manera, la independencia de la Justicia. Gracias y un saludo

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