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Nos preocupamos por la atención a una pareja de jubilados que vive en la calle en Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6600 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se soluciona el problema de alojamiento de una pareja que vivía en la calle, mediante el proyecto de intervención con la misma.

Esta institución tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita de que una pareja de jubilados vivía a las puertas de un local comercial cerrado en una céntrica avenida de Sevilla.

28-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita de que una pareja de jubilados vive a las puertas de un local comercial cerrado en una céntrica avenida de Sevilla.

Según la crónica periodística, la alternativa que les ofrece el Ayuntamiento es alojarse en el albergue municipal, aunque tendrían que dormir separados en los módulos masculino y femenino. "Él sufre Párkinson y el año pasado le dio un ictus, no quiero que duerma solo. Además, ir al albergue es una solución temporal, con la edad que tenemos, lo que pedimos es una solución definitiva", asegura la mujer.

Llevan juntos más de 14 años, sobreviven con los 360 euros de la pensión de él, quien asegura que ha trabajado toda la vida, pero que solo ha cotizado tres años. "He sido corredor de ganado, albañil, aparcacoches...", enumera él con la voz entrecortada. Ella nunca estuvo dada de alta. "He trabajado limpiando casas o cuidando personas mayores", quien no puede evitar emocionarse al recordar. "Tuve que dejar mi casa porque mi marido me maltrataba, fue muy duro", señala. En estos años juntos, la pareja ha logrado vivir por temporadas en diferentes viviendas en alquiler, aunque la calle siempre era el último destino. "Tras salir del hospital por el ictus, nos fuimos a un piso en Dos Hermanas, él estaba muy delicado para seguir en la calle. Pagábamos 300 euros, imagínate cómo comíamos", señala la mujer.

De noviembre de 2015 al pasado febrero, informan fuentes municipales, ambos estuvieron alojados con más o menos regularidad en el albergue municipal. "Si él se encontraba peor íbamos, o si hacía mucho frío...", afirma ella. En estos momentos, el módulo de familias en el albergue está completo y solo quedan plazas en los módulos divididos por sexo. Según dichas fuentes, el Consistorio pondrá en marcha en diciembre una serie de recursos dirigidos a perfiles como los de esta pareja. "Estamos trabajando para dotar a los servicios sociales de herramientas que no teníamos para casos como este. En diciembre, a través de dos identidades, se van a ofrecer 20 viviendas de ocupación transitoria con cinco plazas cada una para dar respuesta a estas personas", aseguran dichas fuentes, que apuntan que con la campaña de frío se incrementarán un 30% las plazas.

A la vista de los hechos expuestos, consideramos que pudieran estar contestados derechos Constitucionales tales como El artículo 9.2 de la Constitución que determina, que a todos los poderes públicos corresponde «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas», impeliéndoles, para ello, a que «remuevan los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud».

Ninguna «condición o circunstancia personal o social» puede ser fuente de desigualdad o discriminación entre los ciudadanos, como nos recuerda el artículo 14 del Texto Constitucional.

Por otra arte, la Constitución Española recoge en el Capítulo Tercero del Título primero como Principios rectores de la política social y económica, los derechos de contenido social. Entre dichos principios que comprometen y exigen de los poderes públicos medidas efectivas para su materialización, cabe destacar el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39.1); el de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica (artículo 40.1); el de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (artículo 41); el de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47); y el de promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (artículo 50). Y teniendo en cuenta también determinados preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como el artículo 23.1, 37.1.7ª y 37.2.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio.

02-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se soluciona el problema de alojamiento de una pareja que vivía en la calle, mediante el proyecto de intervención con la misma.

A la vista de la información suministrada por dicho organismo, en la que se relataban todas las intervenciones efectuadas con las personas afectadas y teniendo en cuenta que a fecha de emisión del informe la pareja estaba alojada en el CAM siguiéndose un proyecto de intervención con la misma, se determinó el cierre del presente expediente de queja de oficio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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