Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1748 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dado que en su respuesta a las Sugerencias formuladas el Instituto Andaluz de la Mujer especifica que la competencia para la creación de la categoría profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, así como para la adopción de las medidas oportunas para la creación o transformación de puestos de trabajo correspondientes a la misma en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía la ostenta la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se formula a dicho organismo Sugerencias en tales sentidos.
ANTECEDENTES
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento.
En el curso de tramitación de la misma, con fecha 16 de Enero del año en curso, dirigimos al Instituto Andaluz de la Mujer Resolución consistente en varias Sugerencias según el escrito cuya fotocopia se adjunta.
Pues bien, el citado organismo en su respuesta nos dice que:
“En relación con las SUGERENCIAS I y II, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 156/2012, de 12 de Junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, son competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dependiente de la Secretaría General para la Administración Pública, tal como indica en su artículo 7.2, las propuestas realizadas”.
CONSIDERACIONES
En consecuencia, esta Defensoría, a la vista de todos cuantos antecedentes y consideraciones se exponen en el cuerpo de la resolución dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer, cuya copia se acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1: Que se proceda, en el marco del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, a la creación de la categoría profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres.
SUGERENCIA 2: Que, una vez creada dicha categoría profesional, se proceda a la adopción de las medidas oportunas para la creación o transformación de puestos de trabajo correspondientes a la misma en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios