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Obtenemos información sobre el estado de la Venta de la Mascareta en Tomares

Queja número 20/4097

La presente queja, a instancias de una entidad ciudadana, fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble denominado como “Venta Mascareta” en la localidad de Tomares y su protección. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos ante el Ayuntamiento de esta localidad y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Sevilla solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicha Delegación, en el que se viene a relatar resumidamente que:

Consultada la Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Hacienda, figura como propiedad del 100% del inmueble una sociedad privada, que como titular del mismo, está obligada al deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, tal como establece el articulo 14 de la Ley 14/20117, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No constan comunicaciones relativas al estado actual que presenta el inmueble, ni constan que se haya autorizado o informado proyecto de conservación o restauración, ni formulado requerimiento alguno a esta Delegación Territorial, por no ser materia de nuestra competencia.

No obstante, y tal como ya hemos señalado, el inmueble forma parte del Catalogo Urbanístico del PGOU de Tomares, por lo que entendemos corresponde en primera instancia al Ayuntamiento, ordenar Ia ejecución de obras necesarias para conservar los edificios. Igualmente, corresponde a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, la información e inspección previa a Ia elaboración del correspondiente proyecto técnico, por lo que unido esto a todo lo anterior, consideramos que debería remitirse al Ayuntamiento de Tomares para solicitar cualquier otra información”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tomares se nos ha dirigido explicando lo siguiente:

A modo de conclusión cabe destacar:

Que del trámite de información del PGOU por la Consejería competente en materia de protección de bienes, se deduce que en su ordenación se valoró de forma adecuada la protección del inmueble de referencia, a través de los mecanismos determinados por el propio instrumento de planificación general, sin tornar en consideración proceder a la protección autonómica mediante su declaración como BIC.

Que las obras que se están llevando a cabo en el edificio denominado “Venta Mascareta" se están ejecutando conforme a la licencia otorgada, encontrándose la licencia ajustada a las determinaciones del PGOU vigente y, en concreto, a su ficha de catálogo de protección.

Que sobre el edificio se han resuelto todos los trámites previos relacionados con las cautelas y protecciones arqueológicas legalmente exigibles, adecuándose las obras autorizadas a las prescripciones de los informes arqueológicos y técnicos emitidos sobre el mismo“.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión. Del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales notas de valor o interés que presenta el inmueble y que fueron en su día recogidas por el inventario de elementos amparados en las normativas urbanísticas de la localidad y acordes con los criterios técnicos de la administración de Cultura.

Definido el régimen de protección del inmueble, los informes señalan que su ámbito de tutela ha sido tenido en cuenta en relación a los proyectos de reforma que se han presentado, promovidos por la propiedad del bien, y recogidos en los términos que constan en la concesión de la correspondiente licencia. En particular, hemos de destacar el proceder municipal para supervisar a la propiedad promotora la adopción de medidas correctivas y de conservación de los elementos del inmueble adecuando el proyecto a los trámites que previene la legislación a través de las cautelas que se han exigido. Por tanto, debemos entender que los procedimientos se han aplicado según la normativa aplicable, más allá de las valoraciones que puedan suscitar las decisiones adoptadas.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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