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Obtiene la tarjeta para aparcamiento por movilidad reducida para universitario

Queja número 15/4568

Reconocimiento de tarjeta movilidad reducida a discapacitado universitario, para aparcamiento.

La compareciente exponía su disconformidad con la Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, de 2 de septiembre de 2015, por la que se denegaba la solicitud de su hijo de obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

La interesada manifestaba que su hijo, de 24 años de edad, padecía una esclerosis múltiple, en virtud de la cual no podía caminar más de trescientos metros sin la ayuda de un bastón, empleando en este trayecto un tiempo de diez minutos y viéndose obligado después a recuperar fuerzas durante treinta minutos, ya que el esfuerzo le producía fatiga, espasticidad y dolor.

Ello había hecho que el médico rehabilitador le indicase la conveniencia de desplazarse en silla de ruedas motorizada, ya que el afectado estudiaba el Grado de Física en la Universidad de Sevilla y quería evolucionar y desarrollarse en igualdad de condiciones con sus compañeros.

La compareciente, fundaba su oposición a la denegación de la tarjeta de aparcamiento, por tanto, en las graves dificultades de su hijo para poder andar sin fatigarse, aduciendo que el reconocimiento dirigido a su valoración no se ocupó de conocer su realidad, siendo un mero formalismo.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, respondiéndonos que tras seguirse los trámites procedimientales oportunos por el Centro de Valoración y Orientación para Personas con Discapacidad de Cádiz, el 21 de enero de 2013 se dictó resolución en virtud de la cual se le reconocía un grado de discapacidad del 42% y 0 puntos en el baremo por movilidad reducida. Tras solicitar el interesado revisión de grado por agravamiento y tras ser nuevamente reconocido, en fecha 3 de junio de 2015 se levantó acta de la sesión de valoración en la que constaba un grado de discapacidad del 49% y 4 puntos en baremo por movilidad reducida. El 27 de octubre de 2014 solicitó tarjeta de aparcamiento, motivo por el cual se le comunicó mediante oficio de 2 de marzo de 2015 la suspensión del plazo para resolver del procedimiento que estaba en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El 6 de julio de 2015 se dictó por fin resolución de revisión a instancia de parte de grado de discapacidad reconociéndosele un 49% y 4 puntos en baremo por movilidad reducida. En base a lo anterior, el 2 de septiembre de 2015 se dictó resolución denegatoria para personas con movilidad reducida que culminaba el procedimiento instado al efecto por el interesado. Con fecha 9 de septiembre de 2015 se formuló Reclamación Previa que fue desestimada mediante resolución de 16 de diciembre de 2015.

Continuaban informándonos que, no obstante las resoluciones dictadas por dicha Delegación Territorial y de considerar que el derecho le asistía, el hijo de la interesada tenía expédita la posibilidad de ejercer en plazo las correspondientes acciones judiciales en reclamación de sus derechos, ya fuese en vía de jurisdicción social para su disconformidad con el porcentaje de grado reconocido, y/o contenciosa para su disconformidad con la denegación de la tarjeta de aparcamiento que solicitó.

De todo lo anterior dimos traslado a la interesada, quien en su respuesta nos participó que se le había dado respuesta favorable al recurso de alzada que presentó su hijo, habiendo recibido el 18 de Marzo de 2016 su tarjeta de aparcamiento.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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