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¿Ocupa un hotel de Mollina parte de una calle peatonal con sus veladores?. Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4517 dirigida a Ayuntamiento de Mollina (Málaga)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos explican la ocupación de una calle peatonal por mesas y veladores. Se celebraba una verbena.

07-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través del correo electrónico de la Institución, que en el municipio malagueño de Mollina existe un establecimiento hostelero, sito en la calle peatonal Virgen de la Oliva, que instala una terraza, fija en invierno y desmontable en verano, y que, al parecer, no podría contar con la debida autorización pues ocupa casi todo el espacio de la calle (“ocupa mucho espacio de la calle, apenas permite paso a las viviendas vecinas”, según este correo electrónico) en contra de la normativa reguladora municipal (Ordenanza Reguladora de la Ocupación y Uso en Bienes de Dominio Público Local, publicada en el BOP de Málaga, de 19 de Enero de 2016).

Teniendo en cuenta la información a la que hemos tenido acceso (en especial las fotografías que se adjuntaban al correo electrónico) consideramos que esta actividad, en lo que concierne a la ubicación de la terraza, no es ajustada a derecho pues limita, si es que no impide, la accesibilidad por el espacio público a las personas con movilidad reducida y dificulta el tránsito para todas las personas, desvirtuando la naturaleza y uso de este espacio público.

Por ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Mollina con objeto de conocer si la terraza en cuestión cuenta con la preceptiva licencia, si han recibido quejas vecinales por este hecho y, en su caso, de las medidas que haya adoptado, o tenga previsto adoptar, para garantizar la accesibilidad de las personas y facilitar el libre tránsito peatonal, de manera que haya una distribución razonable o proporcional entre el uso público, tal y como exige la naturaleza jurídica del dominio público, y el uso especial derivado de la utilización de la terraza.

23-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, al que acompañaba los informes emitidos por Alcaldía, Jefatura de Policía Local y Urbanismo, conocimos que el establecimiento tenía licencia para ejercer la actividad de pizzería y elaboración propia de comida preparada, así como para la instalación de sillas y veladores; dado que fue necesario tramitar en su día un cambio de actividad, se notificó a todos los vecinos colindantes con la actividad esta situación y no hubo alegaciones. Después de ello, sí han llegado al Ayuntamiento correos electrónicos anónimos, sin identificación alguna, denunciando una situación parecida a la que esta Institución tuvo conocimiento, por lo que el ayuntamiento había adoptado algunas medidas, inspeccionando la actividad, hablando con los vecinos colindantes y no habían encontrado “motivación para sancionar al establecimiento”.

En concreto, las fotografías que habíamos trasladado con nuestra petición de informe correspondían a una verbena que a beneficio de una asociación de personas con discapacidad se había celebrado en julio de 2017, y que el Ayuntamiento había autorizado, con horario de 20'00 a 00'30 h. y para la que el propio ayuntamiento había cedido sillas y mesas.

Entendimos, por tanto, que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte por lo que procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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