Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4821 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Instituto Andaluz de Administraciòn Pública
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
En vías de solución, la demora en la resolución de los procesos selectivos de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2013.
20-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Conocer las causas que motivan a las Comisiones de Selección la resolución de los procesos selectivos de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2013.
En los últimos días, este Comisionado está recibiendo un importante número de quejas promovidas por funcionarios de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía que han concurrido a los procesos selectivos convocados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública,correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2013, por promoción interna, para denunciar la suspensión-paralización de los mismos, sin causa legal alguna para ello.
Nuestro ordenamiento jurídico configura una serie de principios que han de regir la selección de personal de los empleados públicos.
Así, la Constitución española recoge los principios básicos de ingreso en la función pública. En primer lugar, el artículo 23, dentro de la sección relativa a los derechos fundamentales, reconoce el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Por otro lado, el artículo 103.3 establece que la ley regulará, entre otros aspectos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Asimismo, aunque no se encuentra expresamente referido al acceso a la función pública, tenemos que hablar del principio de publicidad, vinculado por el Tribunal Constitucional con el artículo 23.2 de la CE, como principio esencial para el acceso en condiciones de igualdad a la función pública.
La publicidad se extiende a todo el proceso selectivo, desde las bases y convocatorias hasta todo el conjunto de trámites posteriores (listados de personas admitidas y excluidas, designación de Tribunal, fecha y lugar de comienzo de las pruebas, resultado de los ejercicios, calificación final, etc).
También es necesario tener presente la normativa básica que en esta materia se contiene en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que viene a recoger –en su art. 55- una serie de principios rectores para la selección de personal de las administraciones públicas, incorporando a los principios constitucionales anteriormente citados y otros legales de obligado cumplimiento como, entre otros, el de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, así como Independencia, discrecionalidad técnica en su actuación; y agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección, principio conectado con los de celeridad y economía procedimental.
De entre estos principios, es significativo el de la independencia por cuanto los tribunales actúan en la selección de personal sin injerencias, recomendaciones o vetos de cualquier tipo, ya que los tribunales gozan de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
En el ámbito de la Administración autonómica, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, junto con las propias bases reguladoras de la convocatoria, como ley de la oposición, las que regulan en si misma el desarrollo y ejecución del proceso selectivo encomendando, al mismo tiempo, a las Comisiones de Selección, la calificación así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En cualquier caso, las Comisiones de Selección deben adecuar su actuación, además, a lo dispuesto por Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, trayendo aquí a colación el principio de buena administración, en el que se comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos administrativos sean resueltos en un plazo razonable (art. 5)
Según los afectados, y así se constata de la información publicada por el IAAP, cuyo extracto incluimos en Anexo, el tiempo transcurrido desde la finalización de la presentación de la autobaremación, ha transcurrido plazo más que suficiente (en algunos procesos más de 9 meses) para que la Comisión de Selección haya concluido su trabajo con la relación de aprobados que obtiene plaza en el proceso selectivo correspondiente. Sin embargo, ello no ha sido así y, pese a no haberse adoptado acuerdo alguno de suspensión de dichos procedimientos selectivos, no es menos cierto que se encuentran “suspendidos de facto” sin que exista resolución judicial o administrativa alguna que acuerde la suspensión, y por tanto interviniendo irregularidad administrativa a este respecto, dado que no se acredita la debida diligencia en la tramitación y resolución de estos procesos selectivos.
Con dicha suspensión se está perjudicando sine die la carrera profesional de los funcionarios participantes, que es un derecho reconocido en el Estatuto del Empleado Público, e incumpliéndose la obligación de resolver por los órganos correspondientes.
Procesos selectivos afectado..
En la información publicada en la web del IAAP, al día de la fecha, la situación actual de los procesos selectivos (promoción interna) correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2013, es la siguiente:
Cuerpo: A1.1 Cuerpo Superior de Administradores Generales
Tipo de Acceso: Personal Funcionario - Promoción interna
Publicación de la convocatoria: BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014
Lista de aprobados/as en la fase de oposición.
Plazo de autobaremación:finalizó día 7 de enero de 2015
Estado: Pendiente de lista provisional de aprobados/as
Cuerpo: A1.2 Cuerpo Superior de Administradores Gestión Financiera
Tipo de Acceso: Personal Funcionario - Promoción interna
Publicación de la convocatoria: BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014
Lista de aprobados/as en la fase de oposición.
Plazo de autobaremación:finalizó día 8 de enero de 2015
Estado: Pendiente de lista provisional de aprobados/as
Cuerpo: A1.2 Cuerpo Superior Facultativo (Ciencias Sociales y del Trabajo)
Tipo de Acceso: Personal Funcionario - Promoción interna
Publicación de la convocatoria: BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014
Lista de aprobados/as en la fase de oposición: 11 de septiembre 2015
Plazo de autobaremación: Pendiente de apertura
Cuerpo: A2.11 Cuerpo de Gestión Administrativa
Tipo de Acceso: Personal Funcionario - Promoción interna
Publicación de la convocatoria: BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014
Lista de aprobados/as en la fase de oposición.
Plazo de autobaremación:finalizó 22 de diciembre de 2014
Estado: Pendiente de lista provisional de aprobados/as
Cuerpo: A2.11 Cuerpo de Gestión Financiera
Tipo de Acceso: Personal Funcionario - Promoción interna
Publicación de la convocatoria: BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014
Lista de aprobados/as en la fase de oposición.
Plazo de autobaremación: finalizó 22 de diciembre de 2014
Estado: Pendiente de lista provisional de aprobados/as
Cuerpo: C1.1 Cuerpo General de Administrativos de la Junta de
Andalucía
Tipo de Acceso: Personal Funcionario - Promoción interna
Publicación de la convocatoria: BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014
Lista de aprobados/as en la fase de oposición.
Plazo de autobaremación:28 de noviembre de 2014
Estado: Pendiente de lista provisional de aprobados/as
11-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Conocer las causas que motivan a las Comisiones de Selección la resolución de los procesos selectivos de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2013.
Recibido con fecha 18 de diciembre de 2015, el preceptivo informe recabado del Instituto Andaluz de Administración Pública -IAAP- y de las Presidencias de las Comisiones de Selección de las pruebas de acceso a los Cuerpos de Gestión Administrativa, Especialidades de Administración General y de Gestión Financiera (de fechas 22/1/2016 s/Ref. SS/alhe), queda acreditado fehacientemente los motivos por los que se ha demorado la resolución de los procesos selectivos objetos de esta queja.
Del contenido de la información aportada por el IAAP, merece nuestra siguiente reseña:
“ Como consecuencia del Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la OEP de 2013, se dictan distintas resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, convocando, por el sistema de promoción interna pruebas selectivas para acceso a diferentes cuerpos: Cuerpo General de Administrativos, C1.1000; Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales A1.1100; Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera A1.1200; Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General A2.1100 y Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Gestión Financiera A2.1200.
Realizándose el proceso mediante el sistema concurso oposición, se publicaron los listados de aprobados de los distintos cuerpos, y por Resoluciones del Instituto Andaluz de Administración Pública de 15 de octubre de 2014, 10 de noviembre de 2014, 1 de diciembre de 2014, 12 de diciembre de 2014 y 17 de diciembre de 2014, se abrió el plazo de diez días hábiles para que por aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición se presentara la correspondiente autobaremación.
Precisamente, el sistema de baremación de méritos ha estado siempre lleno de controversia y notoriamente judicializado durante los últimos años, como nos recordaba de forma prolija la exposición de motivos del Decreto-Ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se modificaban determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes. En la citada exposición de motivos se incluía textualmente en relación con la baremación de la antigüedad, que “La antigüedad como mérito baremable, ha constituido sin duda el centro del debate en los recientes procesos judiciales que han tenido como objeto los procedimientos de promoción interna y provisión de puesto de trabajo convocados en el seno de la Administración general de la Junta de Andalucía, proceso en los que Jueces y Tribunales han llegado a conclusiones contradictorias sobre el tratamiento que en este contexto ha de darse a los servicios prestados por el personal funcionario interino”. En este Decreto-Ley se incluía como disposición transitoria única, en relación al régimen aplicable a los procedimientos de promoción interna convocados al amparo del Decreto 90/2013, de 23 de julio, la aplicación del citado Decreto-Ley a los procedimientos de promoción interna que se encontraran en curso a la fecha de publicación del mismo. Ello supone fijar el criterio que se se aplicó en la promoción interna de la Oferta de Empleo Público de 2010. Así es, el referido Decreto-Ley pretendía reforzar la seguridad jurídica frente a futuras impugnaciones.
Una vez publicado el Decreto-Ley, el 2 de septiembre de 2015 y de acuerdo con esa previsión, todas las Comisiones de Selección de procesos selectivos de promoción interna impulsaron sus trabajos de baremación, de la fase de concurso, con el objeto de finalizar el procedimiento lo antes posible.
No obstante, el citado Decreto-Ley no fue convalidado por el Parlamento de Andalucía, lo que produjo cierta inquietud por parte de los miembros de las Comisiones. No obstante, a pesar de que no se convalidara la citada norma, no se alteraba la estricta juridicidad de los procesos de promoción interna que se ajustan a la legalidad vigente y a las interpretaciones de la misma dada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Por ello, por parte de este Instituto Andaluz de Administración Pública, siendo también consciente de la demora en la resolución de estos procesos y de la incertidumbre que estaba suscitando en los interesados, celebró una reunión con los Presidentes de las cinco Comisiones de Selección de estos procesos selectivos, en octubre de 2015. En dicha reunión, los distintos Presidentes, con objeto de afianzar la imparcialidad y profesionalidad a la que como miembros de órganos de selección se sentían obligados, solicitaron a este Instituto que, dado los últimos acontecimientos acaecidos, volviera a solicitar informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para reforzar definitivamente la certeza de una actuación ajustada a Derecho.
En este sentido se pronunció expresamente Gabinete Jurídico, (Informes, núm. HPPI00397/14 y HPPI00343/15), concluyendo expresa y textualmente este último que:
1. La Administración de la Junta de Andalucía se encuentra obligada a aplicar el principio de no discriminación que impida una diferencia de trato basada en la naturaleza temporal de la relación de servicio siempre que no esté objetivamente justificada en la existencia de diferentes funciones en los puestos de trabajo, so pena de incurrir en responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho Comunitario.
2. La Administración ha de abstenerse de aplicar cualquier disposición contraria a dicho principio donde se otorgue distinta puntuación en la valoración del mérito de la antigüedad en función de que los servicios prestados los sean como funcionario de carrera o como funcionario interino, y por tanto, en caso de que el personal que haya ostentado la condición de personal interino, durante un periodo de tiempo se haya autobaremado dicho periodo en el mérito de la antigüedad, el mismo ha de computarse a efectos de su verificación por parte de las Comisiones de Selección de los procesos selectivos de promoción interna de la Oferta de Empleo Público de 2013.
Tales conclusiones se trasladaron a los Presidentes lo que hizo que las Comisiones retomaran los trabajos de inmediato y como consecuencia, con fecha 27 de noviembre de 2015, se han publicado las listas provisionales de personas aprobadas de todos los Cuerpos convocados por promoción interna.
Una vez publicadas y siguiendo el tenor de las convocatorias se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas. Por lo que una vez resueltas las alegaciones por las respectivas Comisiones se hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación.
Por tanto nos encontramos en la fase última de un proceso selectivo que, con el único objeto de intentar actuar de la forma mas conforme a Derecho, quizás se ha prolongado de forma excesiva en el tiempo pero en ningún modo esa demora se puede aducir a falta de diligencia por parte de los miembros de las Comisiones ni de apoyo por parte de este Instituto a ellos”.
En consecuencia, una vez analizada la citada información, procede la conclusión de nuestras actuaciones, considerando que con las medidas adoptadas, el asunto que motivó nuestra actuación de oficio, se encuentra en vías de solución.
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