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Pagan a sus herederos la deuda por la ayuda a domicilio de su tía, dependiente fallecida

Queja número 16/0047

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 5 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su tía tenía reconocida su situación de dependencia y asignado por Resolución de 28 de agosto de 2010 el recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La dependiente falleció sin haber percibido la suma reconocida como atrasos devengados por el reconocimiento de efectos retroactivos a la prestación económica asignada, procediendo sus herederos a formalizar ante la Administración, la solicitud de abono de la cantidad adeudada, aportando los documentos correspondientes.

Hasta la fecha no habían obtenido ni respuesta ni pago, alegando que a pesar de haber aguardado durante el año 2015 a que la Administración cumpliese el compromiso de liquidación de la deuda, sobrevenido el año 2016, nada había cambiado.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de mayo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 5.245,55 euros, correspondientes a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de diciembre de 2016.

En consecuencia, con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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