Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0597 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Consejería de Hacienda y Administración Pública
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La Junta explica las medidas para su personal sobre el cumplimiento de de los certificados negativos de delitos sexuales en trabajos relacionados con menores.
10-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha seguido con interés el proceso normativo de profundas reformas establecidas a lo largo de 2015 en relación con la protección de los menores. El Defensor del Pueblo Andaluz, y en su condición de Defensor del Menor, ha estudiado diversos aspectos recogidos en la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
En particular esta norma establece la solicitud de expedición del certificado de antecedentes penales y modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadiendo un nuevo apartado que textualmente dice lo siguiente:
«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».
La disposición transitoria cuarta de la Ley 26/2015 determinó que mientras no entrase en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación sería emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales:
«Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales».
Por tanto, en tanto en cuanto no resulte plenamente operativo este singular Registro, sus funciones deben ser desempeñadas por el habitual registro de antecedentes penales. Lógicamente, sobre estas dependencias recaen las tareas gestoras que se han establecido en esta norma. Asimismo, para facilitar el cumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, durante el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1110/2015, relativa a la colaboración entre las administraciones públicas y otras instituciones, dispone que:
-El Ministerio de Justicia colaborará con las administraciones y otras instituciones con el objeto de favorecer la aplicación del Real Decreto estableciendo los convenios que resulten necesarios en aquellos ámbitos en los que la actividad se desarrolle con menores de edad.
-En el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias, en colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Ocupación y Seguridad Social y, en su caso, promoverá las adaptaciones reglamentarias necesarias para facilitar el cumplimiento del ejercicio de la aprobación establecida durante el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores.
Esta previsión de elaborar medidas de coordinación con las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de estos requisitos en numerosos ámbitos de afección a las competencias de la Junta de Andalucía (educación, asistenciales, sanitarios, deportivos, etc.) aconseja realizar una labor de seguimiento sobre la aplicación práctica de estas previsiones.
Por su parte, el Registro Central de Delincuentes Sexuales está regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE 30-12-2015). La disposición final quinta fija la entrada en vigor del Real Decreto a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de marzo de 2016. En relación con la certificación de los datos contenidos en el Registro, el artículo 9 del Real Decreto dispone que:
«El encargado del Registro, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, y previo consentimiento del interesado o de su representante, informará de los datos contenidos en el Registro a instancia de cualquier órgano de las administraciones públicas ante el cual se tramite un procedimiento para acceder a profesiones públicas ante el cual se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con menores, así como para su ejercicio. En ausencia del consentimiento, el certificado se expedirá a instancia del interesado».
Hemos comprobado que la página web del Ministerio de Justicia en relación a los trámites y gestiones para el certificado de antecedentes penales, informa del procedimiento singular para la expedición del certificado para las personas que trabajen en contacto habitual con menores y de los procedimientos que se han habilitado para agilizar la obtención de los certificados de antecedentes penales en función de la relación existente entre la entidad que solicita el certificado y el ciudadano. Concretamente distingue entre:
a) Las personas que trabajen con menores en el ámbito de una relación laboral con una Administración Pública.
En estos casos no es necesario que soliciten la certificación de forma personal e individualizada, ya que será suficiente con autorizar a la administración para la cual trabajen con objeto de que ésta acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Las personas que actualmente tengan vigente un contrato con una empresa u organismo que trabaje con menores.
En estos casos deberán autorizar a un representante de su organización para tramitar de forma agrupada todos los certificados del personal de esta empresa. Este procedimiento de tramitación consiste en la presentación de una solicitud única dirigida a la Oficina Central de Atención al Ciudadano o a la Gerencia Territorial de Justicia más cercana a la cual se hará llegar la documentación preceptiva.
c) Los ciudadanos que trabajen con menores o que necesiten el certificado para firmar un contrato de trabajo con una empresa que trabaje con menores también lo podrán solicitar de forma personal, mediante cualquiera de los sistema habilitados para ello, presencial, por correo o por internet, indicando en la finalidad de la solicitud “contrato nuevo para trabajo con menores”.
Las dos primeras situaciones parecen exigir una gestión asignada, previa autorización de los profesionales, a las propias entidades para tramitar este nuevo requisito lo que requerirá una carga de trabajo añadida.
Entre los efectos que esta normativa ha causado podemos citar la información, ofrecida por el Sindic de Greuges de Cataluña, sobre la aprobación de varias medidas como la contenida en la Instrucción 1/2015, de 6 de noviembre de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat que centraliza y unifica trámites entre el personal al servicio de esa Administración autonómica.
También las propias entidades sindicales (CC.OO-A.) se han manifestado advirtiendo de la responsabilidad de este requisito y de la importancia de gestionarlo con la debidas garantías.
En suma, el cumplimiento de esta peculiar exigencia en los profesionales relacionados con menores parece implicar una carga sobrevenida de trabajo en las dependencias del ordinario Registro de Antecedentes Penales y, en un futuro, en la nuevo registro creado de delitos sexuales.
Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a la Consejería de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:
1.- Programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.
2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para aplicar estos requisitos de certificación de antecedentes penales.
3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.
27-04-216 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Junta explica las medidas para su personal sobre el cumplimiento de de los certificados negativos de delitos sexuales en trabajos relacionados con menores.
Recibimos de las Consejerías afectadas los informes de fecha 17 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 2016203300012432, fechado el 22 de marzo de 2016; y el informe de fecha 11 de abril de 2016, nº de Registro de Salida 445/00004246, fechado el 11 de abril de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución.
A tenor de los mismos, entendemos que se han adoptado las medidas necesarias para disponer la aplicación y el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa en relación con la acreditación de ausencia de antecedentes delictivos para el personal público en sus desempeños profesionales en relación con menores.
1 Comentarios
Los espanoles detenidos en el extranjero podran autorizar por escrito a la Oficina Consular para solicitar el certificado en su nombre. En este caso, el certificado se tramita de oficio y de forma gratuita. El certificado de antecedentes penales no habilita para trabajar con menores o acogerlos en Espana. Para este fin, es necesario un certificado de delitos de naturaleza sexual que se tramita directamente a traves del Ministerio de Justicia en Espana.